“Gallardo Roberto Ezequiel c/ Coto C.I.C.S.A. s/ despido” – CNTRAB – 17/04/2013 CONTRATO DE TRABAJO. FACULTADES DE LA EMPLEADORA. CONTROL SOBRE LA SALUD DE SUS DEPENDIENTES. Art. 210 de la LCT. DEBER DEL TRABAJADOR DE SOMETERSE AL CONTROL MÉDICO. Comunicaciones laborales. Empresa que envió en diversas oportunidades el médico al domicilio del trabajador, quien no se encontraba en el mismo. Dependiente que tampoco concurrió al control médico para el cual fue intimado. Vulneración del “principio de buena fe”. Art. 63 de la Ley 20744. Pretensiones indemnizatorias. Rechazo. Rubro: “HORAS EXTRA”. Admisión “…estas actitudes tomadas por el actor se contradicen abiertamente con el principio de buena fe previsto en el art. 63 de la L.C.T., ya que era él quien debía facilitar la realización del control y excluyendo todo acto que lo imposibilite.” “El art. 210 de la LCT prevé que el trabajador ineludiblemente debe someterse al control médico por parte de la demandada y de las constancias de la cau...
Dr. Ruben Lombardi y Abogados Asociados -Estudio Juridico Integral- telefono: 011-154-4777630 E-MAIL: estudiolombardi@gmail.com; estudiolombardi@hotmail.com Especialidades : Casos penales complejos-Derecho Administrativo-Derecho Procesal Constitucional - Responsabilidad Civil por Daños- Derecho del Trabajo - Defensa del Consumidor- Derechos de la Discapacidad