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Mostrando las entradas con la etiqueta lct

Obligatoriedad del empleado de concurrir a controles medicos

“Gallardo Roberto Ezequiel c/ Coto C.I.C.S.A. s/ despido” – CNTRAB – 17/04/2013 CONTRATO DE TRABAJO. FACULTADES DE LA EMPLEADORA. CONTROL SOBRE LA SALUD DE SUS DEPENDIENTES. Art. 210 de la LCT. DEBER DEL TRABAJADOR DE SOMETERSE AL CONTROL MÉDICO. Comunicaciones laborales. Empresa que envió en diversas oportunidades el médico al domicilio del trabajador, quien no se encontraba en el mismo. Dependiente que tampoco concurrió al control médico para el cual fue intimado. Vulneración del “principio de buena fe”. Art. 63 de la Ley 20744. Pretensiones indemnizatorias. Rechazo. Rubro: “HORAS EXTRA”. Admisión “…estas actitudes tomadas por el actor se contradicen abiertamente con el principio de buena fe previsto en el art. 63 de la L.C.T., ya que era él quien debía facilitar la realización del control y excluyendo todo acto que lo imposibilite.” “El art. 210 de la LCT prevé que el trabajador ineludiblemente debe someterse al control médico por parte de la demandada y de las constancias de la cau...

Si hay falta de respeto probada, procede el despido

“A., M. B. c. Dajomar S.R.L. s. despido” – CNTRAB – 06/02/2013 DESPIDO CON CAUSA. REITERACIÓN DE FALTAS DE DISCIPLINA. FALTA DE CONTRACCIÓN A LABORES. Maltrato propinado por el dependiente hacia superior jerárquico, en presencia de compañeros de trabajo. Insultos y agresiones verbales. Incumplimiento contractual. Vulneración de los deberes del trabajador. Respeto a la jerarquía del empleador y de superiores. Arts. 62 y 62 de la LCT. Justificación del despido decidido por la empleadora “Aún frente a la negativa de los acontecimientos, por su parte, los mismos fueron acreditados; existió maltrato a un superior e incumplimiento de sus deberes. La calidad o clasificación de los insultos, como causantes -o no- de la ruptura del contrato de trabajo, es una facultad atribuida al Magistrado judicial y el carácter ofensivo de los términos que se viertan, puede verse agravado según el tono de voz y actitud física y gestual que se exhiba. A la luz de las reglas de la sana crítica (artículo 386 de...

El despido por matrimonio del trabajador varon

“Piñeyro Ruben Alberto c/ Telefonica de Argentina S.A. s/ despido” – CNTRAB – 28/02/2013 PROHIBICIÓN DEL DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO. TRABAJADORES VARONES. Doctrina del Plenario “Drewes”. Presunción del Art. 181 de la ley 20744. Exclusión de aplicación de la presunción que resulta discriminatoria. Despido que se produjo dentro de los seis meses posteriores al matrimonio. Indemnización especial –Art. 182 de la LCT–. Procedencia. DISIDENCIA: Falta de acreditación de que la causa real del despido haya sido el matrimonio del dependiente. Inaplicabilidad de la presunción del Art. 181 de la LCT. Indemnización agravada –Art. 182 de la LCT–. Rechazo “La exclusión de la aplicación de la presunción consagrada en el art. 181 de la L.C.T. (t.o.) al caso del despido del trabajador varón es discriminatoria, pues la diferencia de trato respecto de la mujer no está justificada con criterios razonables y objetivos, delineados a la luz de una interpretación dinámica y evolutiva… En el contexto socio...

Segun una sala de la camara del trabajo, el embarazo debe ser notificado antes del despido

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. COMUNICACIÓN FEHACIENTE. Trabajadora que no comunicó formalmente su estado de embarazo a la empleadora. Incumplimiento del requisito establecido en Arts. 177 y 178 de la LCT. CONOCIMIENTO DEL ESTADO DE GRAVIDEZ POR PARTE DE COMPAÑEROS DE EMPLEO, QUE NO IMPORTA LA NOTIFICACIÓN FEHACIENTE AL EMPLEADOR. Inaplicabilidad al caso del principio “in dubio pro operario” –Art. 9 de la LCT–. Rechazo de la demanda “Está fuera de discusión que la actora no efectuó ninguna comunicación formal del embarazo con anterioridad a su despido. A ello se le agrega que, el examen médico que confirmó su estado de embarazo se produjo… varios días después de la cesantía. En consecuencia, se encuentra incumplido el requisito exigido por los arts. 177 y 178 de la LCT, esto es el de “notificar y acreditar en forma”, es decir “fehacientemente”, el hecho del embarazo.” “El hecho de que las compañeros de trabajo conocieran el estado de gravidez de la demandante no impor...

Sancionar duramente antes de despedir

publicado por eldial.com   B. M. L. c/ SAV S.A. s/ despido” – CNTRAB – 27/12/2012 DESPIDO INJUSTIFICADO. DIFUSIÓN DE FOTOGRAFÍAS A TRAVÉS DE RED SOCIAL –FACEBOOK–. Imágenes que mostraban a la trabajadora durmiendo o posando en posición de dormir en el lugar de trabajo. Empleadora que no acreditó los perjuicios que denunció como sufridos –daños a la imagen de la empresa–, como consecuencia de dicha difusión. Dependiente que no poseía antecedentes disciplinarios. RÉGIMEN DISCIPLINARIO PROGRESIVO –Arts. 67 y 218 de la Ley 20744–. Principio de conservación del contrato de trabajo –Art. 10 de la LCT–. POSIBILIDAD DE APLICAR UNA SANCIÓN MENOR QUE EL DESPIDO. Inconducta que no reviste suficiente gravedad como para impedir la continuidad del vínculo laboral “El perjuicio "moral y económico" que le habría causado con motivo de la difusión a través de la red social Facebook de unas fotos que dañarían su imagen no se advierte acreditado. Ello así po...

Los certificados medicos falsos en la nueva jurisprudencia laboral

Public ado x elDial.com “Arce Luis Alejandro c/ Manuel Arslanian SA s/ despido” – CNTRAB – 30/11/2012 DESPIDO CON CAUSA. Injuria laboral. JUSTIFICACIÓN DE DIVERSAS INASISTENCIAS MEDIANTE CERTIFICADOS MÉDICOS FALSOS. Prueba. Pericias caligráfica, informativa y testimonial. Constancias médicas confeccionadas por familiar del trabajador. Vulneración del “principio de buena fe laboral” –Art. 63 de la LCT–. Justificación del despido decidido por la empleadora “A partir de las pruebas producidas en autos encuentro justificada la decisión adoptada por la demandada por compartir la valoración realizada por la magistrada de grado, toda vez que el demandante mantuvo una conducta evidentemente reñida con el principio de buena fe laboral -entre otros-. En efecto, en las constancias certificadas acompañadas en sobre reservado se observan no uno sino varios supuestos certificados médicos donde consta una firma y sello, también supuestament...

El art. 247 de la LCT debe aplicarse con cuidado

Publicado por Diario judicial   Haga un mayor esfuerzo para invocar fuerza mayor La Cámara del Trabajo no admitió como causal de fuerza mayor para el despido de un trabajador, que la Superintendencia de Seguros haya revocado la autorización para operar a la demandada. Los jueces señalaron que la causal del artículo 247 de la LCT "debe ser la última instancia", y que antes de su aplicación se debió tomar todas las medidas tendientes a mantener los puestos de trabajo". “Antes de tornar operativo el artículo 247 de la LCT, correspondería verificar si, para evitar caer en una falta o disminución de trabajo que implique el despido de los trabajadores, se han tomado medidas tendientes a superar la situación, tal como toma de créditos, publicidad, variedad en el emprendimiento, etc.” Fue lo dispuesto por los jueces de la Cámara Laboral en el fallo “Marco Eduardo Antonio c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales s/ despido” La ...

Otra sentencia por acoso laboral

 ¿Cuánto papel higiénico usa usted en el trabajo?     Publicada por Diario Judicial Publicamos hoy el fallo de la Cámara del Trabajo que condenó al gerente de una empresa papelera por mobbing y ordenó que indemnice a su secretaria con más de 138 mil pesos más intereses ya que la "maltrataba", al punto de controlarle la cantidad de papel higiénico que la empleada utilizaba cuando iba al baño. Los detalles del caso. La sala I de la Cámara Laboral, con las firmas de Gabriela Vázquez y Julio Vilela, condenó al gerente de una empresa papelera por mobbing  por lo que deberá indemnizar con 138 mil pesos a su secretaria a la que sometió a diversos malos tratos entre los que se incluía controlar la cantidad de papel higiénico que usaba cuando iba al baño. Se trata de la causa “CAF c/ Casa Hutton S.A. s/ mobbing” iniciada por una mujer que se desempeñó como secretaria del directorio de la empresa papelera Casa Hutton entre julio de 2008 y octubre de 2010. Según el expedie...

"Mal clima laboral", otra cuestion a tener en cuenta

Mal clima para la empresa La Justicia consideró justificado el despido indirecto que invocó una trabajadora pues la empleadora no le otorgó un traslado solicitado por razones de salud. La mujer alegó problemas psicológicos por “mal clima” laboral, pero le asignaron nuevas tareas en el mismo lugar. La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Luis Raffaghelli y Graciela Craig, admitió la impugnación de una trabajadora y condenó a su empleadora a indemnizarla por despido, con más de 80.000 pesos. La mujer se consideró desvinculada luego de pedir un traslado a otra sede por razones de salud psicológica, ya que la empresa le asignó nuevas tareas, pero dentro del mismo establecimiento. De modo puntual, la Sala VI del Tribunal de Apelaciones señaló que “la accionada no puede ampararse en que le asignó a la trabajadora un nuevo destino laboral adecuado, pues en realidad le cambió las tareas y funciones, las que en realidad debía desarro...

otro caso de despido por discriminacion

Esta vez por no probar crisis economica empresarial La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resultó discriminatorio el despido por la empleadora alegando crisis económica debido a que la pericia contable no demostró cambios significativos en la facturación general ni una merma en la cantidad de empleados, por lo que tuvieron por acreditado que el despido obedeció al estado de salud de la trabajadora. La parte actora apeló la sentencia dictada en la causa “Área soporte de Marketing S.A. c/ T. A. B. s/ consignación”, donde el juez de grado rechazó la demanda por consignación e hizo lugar al reclamo por los rubros derivados del despido discriminatorio. La recurrente se agravió al considerar que el magistrado de primera instancia había incurrido en una contradicción en los fundamentos de la sentencia apelada, debido a que sostuvo que al momento del despido quedó acreditado que no existía ninguna cualidad personal de la actora en virtud de la cual se pudiese haber...

La Corte Declaró la Inconstitucionalidad del Tope en las Indemnizaciones por Accidentes de Trabajo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de un artículo de un régimen de accidentes laborales anterior a la Ley de Riesgos de Trabajo de 1996, estableciendo el punto cuestionado de dicha legislación que la indemnización “no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de determinación de la indemnización”. La decisión del Máximo Tribunal se produjo en una causa que había sido iniciada hace 15 años por un trabajador de la siderúrgica SOMISA ante la justicia de San Nicolás, quien recibió una indemnización de 31 mil pesos, cuando le hubiese correspondido, según lo resuelto por la Corte, alrededor de 96 mil pesos. De acuerdo a lo publicado por las agencias DyN y Télam, con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco (por su voto), Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni, la Corte declaró la inconstitucionalidad de ese tope que se seguía aplicando a...

Mail obsceno es causal de despido , pero por ahora solo si lo envia un superior jerarquico

Un mail obsceno es causal de despido La Cámara de Apelaciones del Trabajo decidió confirmar una sentencia en la que una persona fue despedida por justa causa tras haber enviado un mail obsceno a su secretaria. Para los jueces, “la falta cometida por quien revestía en un cargo jerárquico y era líder de un equipo de trabajo, y que, como tal, debió no solo cumplir sino también hacer cumplir los lineamientos y las normas internas de la empresa. María García Margalejo y Oscar Zas, camaristas de la sala V de la Cámara Laboral actuaron en la causa caratulada “C M J c/ Price Waterhouse & co. S.R.L. s/despido”, que se inició producto del despido de una persona que envió a su secretaría un mail obsceno. El juez de primera instancia rechazó el pedido de indemnización por despido pues consideró justificada la decisión de la empresa. “El contenido del archivo adjunto del e-mail enviado por el actor a su secretaria Señorita R, (…) calificado por ésta al brindar su testimonio a fs. 240/244 como ‘...

El año de conservación del puesto de trabajo debe computarse a partir del último día de licencia paga

1.-El año de conservación del puesto de trabajo debe computarse a partir del último día de licencia paga, por lo que el despido del trabajador con antelación a esa fecha fue prematuro, y corresponde el pago de las indemnizaciones derivadas del cese arbitrario. (Del voto del Dr. Fernández Madrid, al que adhiere el Dr. Rodríguez Brunengo - mayoría) 2.-Toda vez que con la prueba testimonial surge acreditado que en el establecimiento de la demandada se trabajaba en horas suplementarias, lo que también se desprende del pago de horas extras que ocasionalmente surge consignada en los recibos de ley que se reflejaron en la pericia contable, resultaba exigible el registro dispuesto por el art. 6 inc. c) Ley 11.544 y art. 21 del Dec. 16.115/33, al no haberse exhibido dicha documentación al perito contador, conforme lo dispuesto por el art. 52 inc. g) y h) LCT, resulta de plena aplicación al caso la presunción del art. 55 de ese cuerpo normativo, presunción que no ha sido desvirtuada por prueb...

ojo con los contratos de trabajo eventuales

Que el actor haya sido contratado como "personal extra" carece de relevancia frente al hecho comprobado de que desempeñaba sus tareas de mozo para la demandada de manera habitual. Sumario: 1.-Debe revocarse la sentencia que desestimó la demanda, pues si bien el convenio colectivo 125/90 -aplicable a la actividad de mozo desempeñada por el actor- prevé la figura del "personal extra", la norma es suficientemente clara en cuanto señala que recibirá dicha denominación todo aquel trabajador que sea contratado para prestar servicios "extraordinarios" y "transitorios" de la empresa, extremo que, precisamente, no logró acreditar la demandada. (Del voto del Dr. Zas, al que adhiere el Dr. Fernández Madrid - mayoría) 2.- La característica de "eventual" atribuida al "extra eventos o especial" no puede llevar a desconocer los derechos que la LCT reconoce a los trabajadores que, como el actor, han prestado servicios en forma habitual duran...

Embarazada-reduccion de funciones-despido

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, hizo lugar al reclamo presentado por una trabajadora que se desempeñaba como coordinadora en un centro médico, a la cual la empresa de medicina prepaga en la que cumplía su actividad, la dejara sin funciones después de reincorporarse a su actividad tras cumplir con su licencia por maternidad. Los magistrados que componen la Sala IV, decidieron condenar a una empresa de medicina prepaga a abonarle a la trabajadora la suma de 133 mil pesos en concepto de indemnización, más los intereses, tras determinar que se había producido una situación de despido indirecto. De acuerdo a la información publicada por la agencia de noticias DyN, la mujer que se había reincorporado luego de cumplir con una segunda licencia por maternidad, plazo de excedencia acordado y de vacaciones, sufrió la falta de los elementos necesarios para poder llevar a cabo su trabajo, significando la alteración de uno de los elementos principales del contrato laboral, debido a q...

Embarazo en periodo de prueba. ¡Cuidado!

Dos fallos importantes emitio la Camara del trabajo en este sentido: Período de prueba. Embarazo. Despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, dispuso que durante la vigencia del período de prueba no rige la presunción del art. 178, de la LCT, y, en consecuencia, el despido de la mujer embarazada durante ese lapso dará lugar a la indemnización especial prevista en el art. 182, de la LCT, cuando se acredite que la cesantía fue motivada por dicho estado de embarazo. CNac.A.Trab., Sala III, Granieri Navas, Anabel Y. c/ MAPFRE Argentina Seguros S.A., 23/3/2009 Período de prueba. Embarazo. Contrato de trabajo. Extinción. El embarazo preexistente o sobreviniente de la trabajadora no posee virtualidad para alterar el status jurídico que resulte del período de prueba. CNac.A.Trab., Sala VIII, Petrillo, Paola Natalia c/ Nas Argentina S.A., 23/9/2008 Solicitar texto completo al estudio

Notificacion de la suspensiones

La suspensión fue legítima, el despido indirecto no (by DIARIO JUDICIAL) La Cámara del Trabajo confirmó el rechazó a un pedido de indemnización de una persona que se consideró despedida al no aceptar una suspensión que le fue aplicada, alegando que no se le había comunicado. Sin embargo quedó demostrado que la empleada se había negado a notificarse, lo que para los jueces fue de dudosa buena fe. Para la Justicia la suspensión dictada fue ajustada a derecho, por lo que resultaba improcedente el reclamo por despido indirecto. FALLO COMPLETO HAGA CLICK EN EL TITULO O SOLICITELO AL ESTUDIO

ojo con las contestaciones de telegramas laborales

SCBA, 11-03-2009, Hourcouripe, Julio A. c/ Hourcouripe, Juan P. Extracto del Fallo: “... Debiendo permanecer firme la conclusión del tribunal en orden a la inexistencia de relación laboral entre las partes, el agravio relativo a la violación del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo no puede tener favorable acogida, desde que ... no demostrada la relación de índole laboral entre las partes, no es de aplicación la norma del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que la presunción que establece juega entre personas vinculadas por un contrato de trabajo, careciendo de validez para probar la existencia misma de la relación laboral ... la norma en cuestión establece una presunción derivada del silencio del empleador frente a intimaciones que realizare el trabajador relativas al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de trabajo (art. 57, L.C.T.). Ergo, no acreditada la existencia de este último, el eventual silencio de la parte demandada ante las ...

modificacion art. 9º LCT. importantisimo.

Ley Nº 26.428. Modificatoria de la Ley de Contratos de Trabajo.26/12/2008 ( Ley Nº 26.428 ) Ley 26.428 Modificación del artículo 9º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Sancionada: Noviembre, 26 de 2008. Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), Ley de Contrato de Trabajo, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 9º — En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador. ARTICULO 2º — Com...