“Piñeyro Ruben Alberto c/ Telefonica de Argentina S.A. s/ despido” – CNTRAB – 28/02/2013
PROHIBICIÓN DEL DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO. TRABAJADORES VARONES. Doctrina del Plenario “Drewes”. Presunción del Art. 181 de la ley 20744. Exclusión de aplicación de la presunción que resulta discriminatoria. Despido que se produjo dentro de los seis meses posteriores al matrimonio. Indemnización especial –Art. 182 de la LCT–. Procedencia. DISIDENCIA: Falta de acreditación de que la causa real del despido haya sido el matrimonio del dependiente. Inaplicabilidad de la presunción del Art. 181 de la LCT. Indemnización agravada –Art. 182 de la LCT–. Rechazo
“La exclusión de la aplicación de la presunción consagrada en el art. 181 de la L.C.T. (t.o.) al caso del despido del trabajador varón es discriminatoria, pues la diferencia de trato respecto de la mujer no está justificada con criterios razonables y objetivos, delineados a la luz de una interpretación dinámica y evolutiva… En el contexto socio-cultural actual no se advierte cuál sería la finalidad legítima del mantenimiento de la exclusión del trabajador varón de la tutela pretendida, ni cuál sería la relación de proporcionalidad entre esa marginación y aquella supuesta finalidad.” (Del voto de la mayoría)
“Teniendo en cuenta que el despido del actor se produjo dentro del plazo de seis meses posteriores al matrimonio de aquél, y está acreditado este último acto en legal tiempo y forma…, propicio revocar la sentencia de grado en este tópico, y admitir el reclamo de la indemnización especial prevista en el art. 182, L.C.T. (t.o.).” (Del voto de la mayoría)
“No es procedente la queja por el rechazo de la indemnización especial prevista por el art. 182 de la L.C.T., pues sin perjuicio de lo que propicio sobre el despido resuelto por la accionada, el solo hecho de que se demuestre que tuvo lugar dentro del plazo previsto por el art. 181 de la L.C.T. (en el caso, dentro de los seis meses posteriores al matrimonio del trabajador) no habilita la aplicación de la presunción allí contemplada.” (Del voto en disidencia de la Dra. García Margalejo)
“Tal como emerge del texto de la doctrina plenaria ( “Drewes, Luis Alberto c/ Coselec SSCS” [Fallo en extenso: elDial.com - AA5B65]), debe acreditarse que el despido halló causa en el matrimonio; y en el sub examine es claro que las motivaciones que llevaron al inicio del intercambio telegráfico y retención de tareas que concluyó con la cesantía fueron distintas (fecha de ingreso, intermediación de empresas en la contratación, falsa pasantía, regularización en los términos de la L.N.E.). No se encuentra demostrado que la causa real del despido haya sido el matrimonio del trabajador (arts. 377 y 386 C.P.C.C.N.), razón por la que no debería admitirse la indemnización especial prevista por el art. 182 de la L.C.T. (art. 499 Cód. Civil).” (Del voto en disidencia de la Dra. García Margalejo)
Citar: elDial.com - AA7D83
Publicado el 03/04/2013
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