La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, hizo lugar al reclamo presentado por una trabajadora que se desempeñaba como coordinadora en un centro médico, a la cual la empresa de medicina prepaga en la que cumplía su actividad, la dejara sin funciones después de reincorporarse a su actividad tras cumplir con su licencia por maternidad.
Los magistrados que componen la Sala IV, decidieron condenar a una empresa de medicina prepaga a abonarle a la trabajadora la suma de 133 mil pesos en concepto de indemnización, más los intereses, tras determinar que se había producido una situación de despido indirecto.
De acuerdo a la información publicada por la agencia de noticias DyN, la mujer que se había reincorporado luego de cumplir con una segunda licencia por maternidad, plazo de excedencia acordado y de vacaciones, sufrió la falta de los elementos necesarios para poder llevar a cabo su trabajo, significando la alteración de uno de los elementos principales del contrato laboral, debido a que habían sido modificadas sus funciones, su jerarquía y las condiciones materiales en la prestación del servicio.
Los camaristas, consideraron que la empresa había colocado a la trabajadora en una situación de incertidumbre en cuanto a su función específica, como consecuencia de los cambios introducidos en la situación laboral de la misma, desafectándola de las tareas jerárquicas que resultaban inherentes a su calidad de coordinadora.
En base a tales consideraciones, los camaristas ordenaron abonar la mencionada indemnización a la trabajadora que habían dejado virtualmente sin funciones desde el momento de su reincorporación, haciendo referencia a los perjuicios de orden moral sufridos por la misma.
publicado por abogados.com.ar
Los magistrados que componen la Sala IV, decidieron condenar a una empresa de medicina prepaga a abonarle a la trabajadora la suma de 133 mil pesos en concepto de indemnización, más los intereses, tras determinar que se había producido una situación de despido indirecto.
De acuerdo a la información publicada por la agencia de noticias DyN, la mujer que se había reincorporado luego de cumplir con una segunda licencia por maternidad, plazo de excedencia acordado y de vacaciones, sufrió la falta de los elementos necesarios para poder llevar a cabo su trabajo, significando la alteración de uno de los elementos principales del contrato laboral, debido a que habían sido modificadas sus funciones, su jerarquía y las condiciones materiales en la prestación del servicio.
Los camaristas, consideraron que la empresa había colocado a la trabajadora en una situación de incertidumbre en cuanto a su función específica, como consecuencia de los cambios introducidos en la situación laboral de la misma, desafectándola de las tareas jerárquicas que resultaban inherentes a su calidad de coordinadora.
En base a tales consideraciones, los camaristas ordenaron abonar la mencionada indemnización a la trabajadora que habían dejado virtualmente sin funciones desde el momento de su reincorporación, haciendo referencia a los perjuicios de orden moral sufridos por la misma.
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