Ir al contenido principal

Sancionar duramente antes de despedir

publicado por eldial.com

 

B. M. L. c/ SAV S.A. s/ despido” – CNTRAB – 27/12/2012

DESPIDO INJUSTIFICADO. DIFUSIÓN DE FOTOGRAFÍAS A TRAVÉS DE RED SOCIAL –FACEBOOK–. Imágenes que mostraban a la trabajadora durmiendo o posando en posición de dormir en el lugar de trabajo. Empleadora que no acreditó los perjuicios que denunció como sufridos –daños a la imagen de la empresa–, como consecuencia de dicha difusión. Dependiente que no poseía antecedentes disciplinarios. RÉGIMEN DISCIPLINARIO PROGRESIVO –Arts. 67 y 218 de la Ley 20744–. Principio de conservación del contrato de trabajo –Art. 10 de la LCT–. POSIBILIDAD DE APLICAR UNA SANCIÓN MENOR QUE EL DESPIDO. Inconducta que no reviste suficiente gravedad como para impedir la continuidad del vínculo laboral

“El perjuicio "moral y económico" que le habría causado con motivo de la difusión a través de la red social Facebook de unas fotos que dañarían su imagen no se advierte acreditado. Ello así por cuanto la accionada no acompañó elemento objetivo alguno que permita tener por demostrada la configuración de un daño o perjuicio derivado de ello… En efecto, no hay evidencia alguna de que, como consecuencia de la difusión de las fotografías que reprocha, por ejemplo, hubiese sufrido un detrimento en sus ventas, ni que hubiese tenido una menor afluencia de público a sus locales o una disminución de la clientela ni tampoco la imposibilidad o, al menos, la dificultad para firmar contratos comerciales, por lo que no se advierte que la exhibición de las referidas fotos en una red social le hubiese generado daño o perjuicio alguno. Tampoco acompañó evidencia alguna acerca de que esas fotografías se hubiesen difundido a través de medios de comunicación masivos al público, ni que hubiesen generado algún tipo de informe o noticia periodística en la cual el nombre, la marca, la imagen o el prestigio de la accionada se hubiesen visto afectados como consecuencia del obrar de la actora.”

“Ninguna responsabilidad puede atribuírsele a la actora por la difusión de las fotos en cuestión a través de la red social Facebook, ya que las fotografías que la demandada califica como demostrativas de un gran desinterés en honrar sus obligaciones laborales y de una gravísima falta de respeto a sus superiores, a la empresa y a los compañeros de trabajo habrían sido publicadas a través de la cuenta (de otra persona); y tampoco se probó que realmente le pertenezca a ésta última. De todos modos aún cuando le perteneciere, la única habilitada para subir material fotográfico y titularlo es la propia titular de la cuenta... En autos, en modo alguno se alegó y mucho menos probó que la actora conociere la clave de acceso de la cuenta de aquélla.”

“Aún cuando algunas de las fotografías muestren a la actora durmiendo o posando en posición de dormir en el lugar de trabajo, entiendo que tal inconducta, aunque pudiere resultar pasible de una sanción, no revestía gravedad suficiente, en los términos del artículo 242 de la L.C.T., como para impedir la prosecución del vínculo laboral y desplazar del primer plano la regla de conservación del contrato, consagrada por el art. 10 del citado cuerpo legal, que impone a las partes el deber de propender con sus conductas a la continuidad del vínculo.”

“En el marco del poder de dirección que le es propio, a fin de encauzar la conducta de su dependiente ante una falta del tenor de la detectada, la empleadora tenía la posibilidad de recurrir al régimen disciplinario progresivo que se prevé en los artículos 67 y 218 de la L.C.T., antes de decidir la máxima sanción, máxime si se tiene en cuenta que, más allá de la situación fáctica que la accionada describe, no se ha probado en autos que tuviera antecedentes disciplinarios, sanciones o apercibimientos previos vinculados con hechos similares a los que generaron el despido.”

“Valoradas las circunstancias analizadas en el marco de las obligaciones que emanan de un contrato de trabajo, estimo que el incumplimiento que ha quedado acreditado, razonablemente apreciado, no aparece como configurativo de injuria ni de una situación objetiva de pérdida de confianza.”

Citar: elDial.com - AA7D00

Publicado el 04/03/2013

Comentarios

Entradas más populares de este blog

La casilla de mail es una herramienta de trabajo, procede el despido por bajar pornografia de internet

SENT.DEF.Nº: 17603 EXPTE. Nº: 35.547/ 08 (25.591) JUZGADO Nº: 72 SALA X AUTOS: "A.B.G. C/ SISDEV SOC. DE HECHO Y OTROS S/ DESPIDO" Buenos Aires, 30/06/2010 El Dr. GREGORIO CORACH dijo: Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso deducido por la parte demandada a fs.571/578 -con réplica de su contraria- en el cual cuestiona el decisorio de origen que ha admitido la demanda por despido. Por su parte, el actor a fs. 579 vta. discute la base de cálculo tomada en consideración por el Sr. Juez de la anterior instancia a fin de proceder al cálculo de los rubros por los que prospera la acción, respondiendo agravios las demandadas a tenor de fs. 584 y vta. Adelanto que -a mi ver- corresponde admitir la queja impetrada por la demandada. En primer lugar, cabe señalar que arriba firme a esta alzada la conclusión arribada en el fallo de la anterior instancia en el sentido de tener por acreditada la descarga reiterada de material ...

importante fallo de la camara laboral- Hay que cuidar a los trabajadores

Condenan a Empresa por Descuido de la Integridad Psicofísica y de la Dignidad de una Trabajadora – Recategorizacion y asignacion de nuevas tareas. acoso laboral y sexual. La Cámara Nacional de Apelaciones del  Trabajo condenó a una empresa a abonar una indemnización del daño psicofísico y del daño moral ocasionado como consecuencia  del abuso de poder ejercido por el personal jerárquico de la empresa basado en los malos tratos y el hostigamiento dispensados a la trabajadora. En los autos caratulados “A. R. H. c/H. A. P. s/despido” , la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda fue recurrida por ambas partes. La demandada apeló la sentencia de grado al considerar que la declaración testimonial que consta en la causa resulta insuficiente para tener por acreditado que la actora se encontraba mal categorizada y que ello por sí solo resultaría suficiente para poner fin al vínculo laboral que las unía. Dicho recurso fue rechazado, debido a que ...

Determinan existencia de vínculo laboral dependiente entre las partes a pesar de que la retribución era facturada

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes, sin perjuicio de que la accionada alegó que se vincularon a través de un contrato de prestación de servicios y que el actor facturaba mediante un abono por las prestaciones brindadas. En la causa “Monsalvo Manuel Raúl c/ Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina s/ despido” , la accionada apeló la resolución de primera instancia que admitió la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes. El magistrado de grado consideró que los testimonios obrantes en la causa permitían concluir que existió una relación laboral en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo. En su apelación, la demandada sostuvo que la decisión de grado resultaba improcedente porque las partes estuvieron vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios y que facturaba a la obra social mediante un ...