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El art. 247 de la LCT debe aplicarse con cuidado

Publicado por Diario judicial   Haga un mayor esfuerzo para invocar fuerza mayor La Cámara del Trabajo no admitió como causal de fuerza mayor para el despido de un trabajador, que la Superintendencia de Seguros haya revocado la autorización para operar a la demandada. Los jueces señalaron que la causal del artículo 247 de la LCT "debe ser la última instancia", y que antes de su aplicación se debió tomar todas las medidas tendientes a mantener los puestos de trabajo". “Antes de tornar operativo el artículo 247 de la LCT, correspondería verificar si, para evitar caer en una falta o disminución de trabajo que implique el despido de los trabajadores, se han tomado medidas tendientes a superar la situación, tal como toma de créditos, publicidad, variedad en el emprendimiento, etc.” Fue lo dispuesto por los jueces de la Cámara Laboral en el fallo “Marco Eduardo Antonio c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales s/ despido” La ...