“A., M. B. c. Dajomar S.R.L. s. despido” – CNTRAB – 06/02/2013
DESPIDO CON CAUSA. REITERACIÓN DE FALTAS DE DISCIPLINA. FALTA DE CONTRACCIÓN A LABORES. Maltrato propinado por el dependiente hacia superior jerárquico, en presencia de compañeros de trabajo. Insultos y agresiones verbales. Incumplimiento contractual. Vulneración de los deberes del trabajador. Respeto a la jerarquía del empleador y de superiores. Arts. 62 y 62 de la LCT. Justificación del despido decidido por la empleadora
“Aún frente a la negativa de los acontecimientos, por su parte, los mismos fueron acreditados; existió maltrato a un superior e incumplimiento de sus deberes. La calidad o clasificación de los insultos, como causantes -o no- de la ruptura del contrato de trabajo, es una facultad atribuida al Magistrado judicial y el carácter ofensivo de los términos que se viertan, puede verse agravado según el tono de voz y actitud física y gestual que se exhiba. A la luz de las reglas de la sana crítica (artículo 386 del C.P.C.C.N.) estimo que, en la especie, el comportamiento de la actora en presencia de compañeros de trabajo, constituye un incumplimiento contractual de tal magnitud que no consiente la prosecución de la relación de trabajo (artículo 242 de la L.C.T.). El trabajador tiene como deber entre otros, en su lugar de trabajo, el respeto a la jerarquía del empleador o a aquellas personas en que se delega una función específica o están a cargo de la dirección de tareas precisas y de otros trabajadores (artículos 62 y 63, L.C.T.). En autos, tal obligación no fue cumplida, y la decisión rupturista decidida por la accionada, ha sido justificada.”
Citar: elDial.com - AA7DAB
Publicado el 10/04/2013
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