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Mostrando las entradas con la etiqueta Laboral

Sancionar duramente antes de despedir

publicado por eldial.com   B. M. L. c/ SAV S.A. s/ despido” – CNTRAB – 27/12/2012 DESPIDO INJUSTIFICADO. DIFUSIÓN DE FOTOGRAFÍAS A TRAVÉS DE RED SOCIAL –FACEBOOK–. Imágenes que mostraban a la trabajadora durmiendo o posando en posición de dormir en el lugar de trabajo. Empleadora que no acreditó los perjuicios que denunció como sufridos –daños a la imagen de la empresa–, como consecuencia de dicha difusión. Dependiente que no poseía antecedentes disciplinarios. RÉGIMEN DISCIPLINARIO PROGRESIVO –Arts. 67 y 218 de la Ley 20744–. Principio de conservación del contrato de trabajo –Art. 10 de la LCT–. POSIBILIDAD DE APLICAR UNA SANCIÓN MENOR QUE EL DESPIDO. Inconducta que no reviste suficiente gravedad como para impedir la continuidad del vínculo laboral “El perjuicio "moral y económico" que le habría causado con motivo de la difusión a través de la red social Facebook de unas fotos que dañarían su imagen no se advierte acreditado. Ello así po...

reforma art. 17 bis LCT

En el día de hoy fue publicado en el Boletín Oficial la modificación introducida a la Ley de Contrato de Trabajo, la cual había sido sancionada el pasado 28 de abril, incorporando en el Régimen de Contrato de Trabajo el artículo 17 bis. El nuevo artículo introducido por la ley 26.592, que comenzará a regir a fin de este mes, establece que “las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación”. El artículo incorporado a la Ley 20.744, constituye un avance hacia la intención de varios legisladores que presentaron una serie de proyectos para volver a la redacción original de la Ley de Contrato de Trabajo.

despido por abandono de servicio estando con licencia medica-no procede

Flores Norma Lidia c/ Moral S.A. s/ despido Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala/Juzgado: IX Fecha: 29-abr-2009 1.-No se ajustó a derecho el despido de la actora por abandono de trabajo, pues los emplazamientos que cursó la empleadora con miras a obtener la justificación de inasistencias y el regreso de la trabajadora a su puesto de trabajo, determinan la sinrazón de esa posición, dado que se encontraba gozando de una licencia médica paga, producto del advenimiento de las enfermedades inculpables probadas, por lo que la exigibilidad relacionada con la prestación de servicios estaba suspendida. Además, la empresa no desconocía el impedimento físico de la dependiente, pues debido a ello decidió hacer uso de la facultad de control prevista en el artículo 210 L.C.T. 2.-Aun cuando fuera admitida la hipótesis de que un profesional médico designado por la empresa constató que aquélla estaba en condiciones físicas para reintegrarse a sus labores, la impertinencia de la de...

Mail obsceno es causal de despido , pero por ahora solo si lo envia un superior jerarquico

Un mail obsceno es causal de despido La Cámara de Apelaciones del Trabajo decidió confirmar una sentencia en la que una persona fue despedida por justa causa tras haber enviado un mail obsceno a su secretaria. Para los jueces, “la falta cometida por quien revestía en un cargo jerárquico y era líder de un equipo de trabajo, y que, como tal, debió no solo cumplir sino también hacer cumplir los lineamientos y las normas internas de la empresa. María García Margalejo y Oscar Zas, camaristas de la sala V de la Cámara Laboral actuaron en la causa caratulada “C M J c/ Price Waterhouse & co. S.R.L. s/despido”, que se inició producto del despido de una persona que envió a su secretaría un mail obsceno. El juez de primera instancia rechazó el pedido de indemnización por despido pues consideró justificada la decisión de la empresa. “El contenido del archivo adjunto del e-mail enviado por el actor a su secretaria Señorita R, (…) calificado por ésta al brindar su testimonio a fs. 240/244 como ‘...

Otra vez condenan en un laboral a directorio S.A.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, decidió ratificar una sentencia de primera instancia que había extendido una condena laboral en forma solidaria al vicepresidente de la sociedad demandada, siendo insuficiente dicho cargo para liberarlo de responsabilidad. Los magistrados que integran la Sala IV, en la causa “Ma Ji Chun c/ Marcala S.A. y otro s/ despido”, consideraron que la vicepresidente de una sociedad no podía haber desconocido en su calidad de integrante del directorio que la sociedad estaba emitiendo comprobantes de pago que no cumplían los requisitos establecidos por la ley, lo cual constituía una grave violación a la norma. Los camaristas, consideraron que se había generado una responsabilidad solidaria entre los administradores por los daños ocasionados con su conducta al trabajador como consecuencia de dichas irregularidades que configuraban violaciones a la ley. Para resolver en tal sentido, los magistrados tuvieron en cuenta el hecho de que el directorio se enc...

Despido con causa-enviar mails agraviantes

Despido justificado de quien envió un correo electrónico que contenía alusiones sexistas, difamatorias y despectivas acerca de algunos compañeros de trabajo y de su superior jerárquico. Sumario: 1.-Resultó ajustado a derecho el despido del actor, quien utililizó la computadora y el correo electrónico para enviar un mensaje ajeno a cuestiones laborales que contenía alusiones sexistas, difamatorias y despectivas acerca de algunos compañeros de trabajo y de su superior jerárquico, máxime cuando aquél se encontraba debidamente notificado del "Manual de Conducta- de la accionada que establece claras delimitaciones acerca del uso del correo electrónico y del acceso a Internet. 2.-En el caso no se trató de una broma inocente sino de un comentario denigrante elaborado con expresiones soeces que claramente violó la política de la empresa con respecto al uso de las herramientas de trabajo, en el caso el correo electrónico laboral y el sistema informático brindado por la demandada al actor ...

ojo con los contratos de trabajo eventuales

Que el actor haya sido contratado como "personal extra" carece de relevancia frente al hecho comprobado de que desempeñaba sus tareas de mozo para la demandada de manera habitual. Sumario: 1.-Debe revocarse la sentencia que desestimó la demanda, pues si bien el convenio colectivo 125/90 -aplicable a la actividad de mozo desempeñada por el actor- prevé la figura del "personal extra", la norma es suficientemente clara en cuanto señala que recibirá dicha denominación todo aquel trabajador que sea contratado para prestar servicios "extraordinarios" y "transitorios" de la empresa, extremo que, precisamente, no logró acreditar la demandada. (Del voto del Dr. Zas, al que adhiere el Dr. Fernández Madrid - mayoría) 2.- La característica de "eventual" atribuida al "extra eventos o especial" no puede llevar a desconocer los derechos que la LCT reconoce a los trabajadores que, como el actor, han prestado servicios en forma habitual duran...

Embarazada-reduccion de funciones-despido

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, hizo lugar al reclamo presentado por una trabajadora que se desempeñaba como coordinadora en un centro médico, a la cual la empresa de medicina prepaga en la que cumplía su actividad, la dejara sin funciones después de reincorporarse a su actividad tras cumplir con su licencia por maternidad. Los magistrados que componen la Sala IV, decidieron condenar a una empresa de medicina prepaga a abonarle a la trabajadora la suma de 133 mil pesos en concepto de indemnización, más los intereses, tras determinar que se había producido una situación de despido indirecto. De acuerdo a la información publicada por la agencia de noticias DyN, la mujer que se había reincorporado luego de cumplir con una segunda licencia por maternidad, plazo de excedencia acordado y de vacaciones, sufrió la falta de los elementos necesarios para poder llevar a cabo su trabajo, significando la alteración de uno de los elementos principales del contrato laboral, debido a q...

Solidaridad laboral centro medico-obra social

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó una sentencia de primera instancia donde se estableció la solidaridad laboral de una obra social que derivaba pacientes al centro médico donde se desempeñaba la actora, a pesar de haberse admitido que la actora atendía a afiliados de otras obras sociales aparte de los de aquella. Los magistrados que integran la Sala IV, en los autos caratulados “Di Milia Mónica Beatriz c/ Medicina Integral Metropolitana S.A. y otros s/ despido”, entendieron que correspondía aplicar dicha solidaridad laboral, debido a que en su gran mayoría los pacientes atendidos por la actora en el centro de salud donde se desempeñaba, correspondían a dicha obra social. Si bien las codemandadas habían pactado una cláusula en virtud de la cual la obra social no asumía responsabilidad frente a las eventuales contingencias que el centro de salud pudiese tener con su personal, la misma resulta irrelevante al presente caso, ya que no puede ser opuesta al trabajador de...

Puede ser monotributista, pero igual hay dependencia laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que se encontraba configurada la presunción de la existencia de un contrato de trabajo en los términos del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, en un caso donde una persona desempeñaba tareas de limpieza emitiendo facturas en carácter de monotributista. En primera instancia, la jueza interviniente había considerado que de acuerdo a las pruebas producidas, se podría demostrar que las partes se encontraban unidas por medio de un contrato de trabajo de carácter dependiente. En la causa “Pérez Ángel Silvano c/ Asociación Argentina de Golf s/ despido”, ante la apelación presentada por la demandada contra la resolución de primera instancia, los magistrados que conforman la Sala V, desestimaron los  agravios expuestos por la misma. De acuerdo a lo interpretado por los magistrados, si la demandada en el momento de contestar reconoció la existencia de la prestación de servicios por parte del actor, tal situación  hace presumir la ...

Notificacion de la suspensiones

La suspensión fue legítima, el despido indirecto no (by DIARIO JUDICIAL) La Cámara del Trabajo confirmó el rechazó a un pedido de indemnización de una persona que se consideró despedida al no aceptar una suspensión que le fue aplicada, alegando que no se le había comunicado. Sin embargo quedó demostrado que la empleada se había negado a notificarse, lo que para los jueces fue de dudosa buena fe. Para la Justicia la suspensión dictada fue ajustada a derecho, por lo que resultaba improcedente el reclamo por despido indirecto. FALLO COMPLETO HAGA CLICK EN EL TITULO O SOLICITELO AL ESTUDIO

ojo con las contestaciones de telegramas laborales

SCBA, 11-03-2009, Hourcouripe, Julio A. c/ Hourcouripe, Juan P. Extracto del Fallo: “... Debiendo permanecer firme la conclusión del tribunal en orden a la inexistencia de relación laboral entre las partes, el agravio relativo a la violación del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo no puede tener favorable acogida, desde que ... no demostrada la relación de índole laboral entre las partes, no es de aplicación la norma del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que la presunción que establece juega entre personas vinculadas por un contrato de trabajo, careciendo de validez para probar la existencia misma de la relación laboral ... la norma en cuestión establece una presunción derivada del silencio del empleador frente a intimaciones que realizare el trabajador relativas al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de trabajo (art. 57, L.C.T.). Ergo, no acreditada la existencia de este último, el eventual silencio de la parte demandada ante las ...

modificacion art. 9º LCT. importantisimo.

Ley Nº 26.428. Modificatoria de la Ley de Contratos de Trabajo.26/12/2008 ( Ley Nº 26.428 ) Ley 26.428 Modificación del artículo 9º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Sancionada: Noviembre, 26 de 2008. Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), Ley de Contrato de Trabajo, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 9º — En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador. ARTICULO 2º — Com...

falta o disminucion de trabajo

Falta o disminución del trabajo por razones ajenas al empleador. Prueba. Improcedencia. 13/8/2008 ( SCBA, Amura, José Domingo c/ Servitruck S.A. ) Extracto del Fallo: “... determinar la concurrencia de las circunstancias que hacen a la existencia de falta o disminución de trabajo, constituye una típica cuestión de hecho, ajena en principio a la casación, salvo denuncia idónea y efectiva demostración de la existencia de absurdo ... Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria con el orden lógico e incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa ... importa destacar que no resulta idóneo el argumento de que la crisis económica existente al tiempo del distracto constituyó un hecho público y notorio que debió haber sido tenido en cuenta para justificar el despido sin necesidad de producir prueba alguna, en virtud de que se trató de una situación de emergencia general conocida por la totalidad de los habi...

accion civil en laboral

Cámara Nacional del Trabajo. Sala II. 30/05/2008. JURISPRUDENCIA JURISDICCIÓN: NACIONAL MATERIA: SALUD MENTAL TRIBUNAL: Cámara Nacional del Trabajo. AUTOS: P. L. I. R. c/ Carrefour Argentina S.A. s/ accidente-acción civil. SALA: II. FECHA: 30/05/2008. SALUD MENTAL. ACCIÓN CIVIL DE UNA EMPLEADA QUE PRESENTA TRASTORNOS PSICOLÓGICOS. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE TAREAS Y HORARIOS QUE EXCEDÍAN LAS PROPIAS DE LA TRABAJADORA. DOLENCIA CONECTADA CAUSALMENTE CON LAS CONDICIONES DE TRABAJO. APLICACIÓN DEL ART. 1113 CÓDIGO CIVIL. PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 39 INC. 1º LEY 24557. DECLARACIÓN DE DESPIDO INDIRECTO. RESPONSABILIDAD DE LA EMPLEADORA. INTEGRALIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN. FALTA DE RESPONSABILIDAD DE LA ART. Enfermedad no incLUÍda en el Listado de Enfermedades Profesionales (decreto 658/96, conf. art. 6 ley 24.557) ni denunciada como reconocida como tal por la Comisión Médica Central (conf. decreto 1278/00). ACOGIMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA. En la Ciudad de Buenos Aires, el 3...

Control médico. Discrepancias entre el médico de la empresa y el médico tratante.

Extracto del Fallo:CNac.A.Trab., Sala V, Viaño, Patricia Viviana c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. “... era la demandada quien, ante las discrepancias existentes entre la médica tratante de la actora y el profesional de su servicio médico, debió haber tomado las debidas medidas de contralor respecto de su real estado de salud, extremo que no sólo no cumplió, sino que, ante la solicitud que realizara la trabajadora ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 368) se negó a la formación de junta médica ... atento la inactividad o, en el mejor de los casos, ineficiente contralor de la empleadora, que con las constancias obrantes a fs. 19, 134, 136, 364/367, se encuentra correctamente acreditado que entre el 16/8/06 y la fecha del distracto (21/11/06) la trabajadora hizo uso de una licencia médica otorgada por una profesional médica habilitada para ello, sin que pueda imputársele incumplimiento contractual alguno. Por ello, propicio confirmar la de...

Impuesto a la Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia. Modificación de la Res.Gral. Nº 2.437/2008.

20/10/2008 Res.Gral. Nº 2.507/2008 AFIP Bs. As., 14/10/2008 VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-129-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 2437 y sus complementarias estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que el Artículo 7º de la citada resolución general prevé que la suma a retener no podrá insumir en conjunto, más del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total de la remuneración en dinero que tenga que percibir el beneficiario en el momento en que se practique. Que en virtud de inquietudes planteadas por representantes de los distintos sectores económicos y profesionales, y con el propósito de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento d...

Responsabilidad del socio administrador.

Responsabilidad del socio administrador. 16/4/2008 ( CNac.A.Trab., Sala VIII, García, Manuel Eduardo c/ Virginio Roberti e Hijos S.A. y otro ) Extracto del Fallo: “... la sociedad anónima empleadora mantuvo fuera de la registración parte del salario pagado al trabajador y que omitió respecto de ese monto efectuar aportes a los sistemas de seguridad social ... Tampoco ha sido desconocido y en consecuencia resulta alcanzado por la citada presunción adjetiva, que el codemandado ... en su condición de socio administrador, avaló el proceder antijurídico imputado a la patronal. En ese marco de certezas fácticas, es procedente la atribución de responsabilidad personal que se reclama pues el administrador no podía ignorar, sin negligencia grave ... ya desde la acción, ya desde una reprochable pasividad, que la ilicitud perpetrada era apta para producir daño al empleado. Por ello, corresponde extenderle la condena en forma solidaria, aunque ceñida a aquellos créditos que, habiendo sido objeto d...