Mal clima para la empresa
La Justicia consideró justificado el
despido indirecto que invocó una trabajadora pues la empleadora no le
otorgó un traslado solicitado por razones de salud. La mujer alegó
problemas psicológicos por “mal clima” laboral, pero le asignaron nuevas
tareas en el mismo lugar.
La
Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Luis Raffaghelli y
Graciela Craig, admitió la impugnación de una trabajadora y condenó a su
empleadora a indemnizarla por despido, con más de 80.000 pesos. La
mujer se consideró desvinculada luego de pedir un traslado a otra sede
por razones de salud psicológica, ya que la empresa le asignó nuevas
tareas, pero dentro del mismo establecimiento.
De modo puntual, la Sala VI del Tribunal
de Apelaciones señaló que “la accionada no puede ampararse en que le
asignó a la trabajadora un nuevo destino laboral adecuado, pues en
realidad le cambió las tareas y funciones, las que en realidad debía
desarrollar en la misma sede donde se acreditó que el clima laboral no
favorecía al estado de salud de la accionante”.
Entonces, “existen elementos para
entender que hubo un comportamiento injuriante por parte de la
demandada, por lo que la decisión de la actora de considerarse despedida
resulta ajustada a derecho”, puntualizó la Justicia Laboral de Alzada.
En el caso, una trabajadora entabló una
demanda por despido indirecto contra su empleadora, alegando que la
entidad para la cual prestaba servicios, tras ser emplazada en más de
una oportunidad, no le asignó una ocupación acorde a su estado de salud.
La mujer padecía de algunos trastornos psicológicos, y la mala relación
con sus compañeros de trabajo y superiores no favorecía a su salud.
No obstante, el magistrado de primera
instancia rechazó la demanda porque entendió que el despido en que se
colocó la dependiente careció de justificación. Esta sentencia fue
apelada por la actora, quien sostuvo que el tribunal a quo efectuó una
valoración errada de la prueba reunida en la causa, en particular, de la
testimonial.
Para comenzar, la Cámara del Trabajo
destacó que “del intercambio telegráfico habido entre las partes se
desprende que la trabajadora emplazó a su empleadora en dos
oportunidades, requiriendo que le asigne un destino laboral adecuado de
acuerdo a su estado de salud, y teniendo en cuenta el certificado médico
acompañado”.
Luego, los magistrados señalaron que,
ante tales requerimientos, la empleadora le comunicó a la trabajadora
que había sido “reasignada por la institución a cumplir idénticas tareas
que las que cumplía”, aunque “en otro sector de la misma sede”, lo que
fue cuestionado por la actora “por entender que no se correspondía con
lo prescripto por su médica tratante”, ya que “en dicha sede se había
desmejorado su estado de salud”.
Sin embargo, la empleadora accionada,
ante tales quejas, mantuvo su posición inicial lo que dio lugar a que la
trabajadora se considere despedida, alegando la “negativa absoluta de
vuestra parte a asignar nuevo destino laboral, conforme prescripción
médica ordenada a los efectos de preservar mi estado de salud”, explicó
el Tribunal de Apelaciones.
Dicho eso, los vocales remarcaron que la
certificación médica acompañada por la demandante determinaba que “dado
el estado actual de la actora sería conveniente un traslado de su lugar
de trabajo a un sitio más adecuado”, aspecto que “no se encuentra
controvertido en autos”.
Además, “la demandada, en ejercicio de
las facultades que le confiere el artículo 210 de la Ley de Contrato de
Trabajo, sometió a la actora al control médico laboral” y “los
profesionales que la entrevistaron recomendaron –en sentido coincidente
con la médica de cabecera de la actora- el cambio de ámbito laboral para
evitar la continuidad de conflictos con sus pares y con el empleador”,
puntualizó la Justicia Laboral de Alzada.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones
manifestó que era muy relevante, para evaluar la pretensión de la
actora, “la prueba testimonial producida en autos, pues todos los
testigos que han declarado son coincidentes al señalar que la actora
tenía serios problemas con sus compañeras de trabajo y, por otra parte,
todos tenían conocimiento de que la actora había solicitado un cambio de
sede”.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo
resolvió admitir el recurso de apelación de la trabajadora y, en
consecuencia, condenó a la empleadora a indemnizar a la mujer por
despido con una suma de casi 85.000 pesos, más intereses. Las costas de
ambas instancias fueron impuestas a la demandada.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
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