“Gallardo Roberto Ezequiel c/ Coto C.I.C.S.A. s/ despido” – CNTRAB – 17/04/2013
CONTRATO DE TRABAJO. FACULTADES DE LA EMPLEADORA. CONTROL SOBRE LA SALUD DE SUS DEPENDIENTES. Art. 210 de la LCT. DEBER DEL TRABAJADOR DE SOMETERSE AL CONTROL MÉDICO. Comunicaciones laborales. Empresa que envió en diversas oportunidades el médico al domicilio del trabajador, quien no se encontraba en el mismo. Dependiente que tampoco concurrió al control médico para el cual fue intimado. Vulneración del “principio de buena fe”. Art. 63 de la Ley 20744. Pretensiones indemnizatorias. Rechazo. Rubro: “HORAS EXTRA”. Admisión
“…estas actitudes tomadas por el actor se contradicen abiertamente con el principio de buena fe previsto en el art. 63 de la L.C.T., ya que era él quien debía facilitar la realización del control y excluyendo todo acto que lo imposibilite.”
“El art. 210 de la LCT prevé que el trabajador ineludiblemente debe someterse al control médico por parte de la demandada y de las constancias de la causa surge que no lo ha hecho. Más aún, del intercambio telegráfico surge que la empresa le envió médico al actor en reiteradas oportunidades a su domicilio y él no se encontraba en el mismo, y tampoco nunca concurrió al control médico respecto del cual fue intimado en reiteradas oportunidades a concurrir.”
“…la conducta adoptada por el trabajador en este sentido se encuentra reñida con el principio de conservación del contrato dispuesto en el art. 10 de la L.C.T.”
Citar: elDial.com - AA7F65
Publicado el 17/06/2013
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