Publicado por Diario judicial
Haga un mayor esfuerzo para invocar fuerza mayor
La Cámara del Trabajo no admitió como causal de fuerza mayor para
el despido de un trabajador, que la Superintendencia de Seguros haya
revocado la autorización para operar a la demandada. Los jueces
señalaron que la causal del artículo 247 de la LCT "debe ser la última
instancia", y que antes de su aplicación se debió tomar todas las
medidas tendientes a mantener los puestos de trabajo".
“Antes de tornar operativo el artículo 247 de la LCT,
correspondería verificar si, para evitar caer en una falta o disminución
de trabajo que implique el despido de los trabajadores, se han tomado
medidas tendientes a superar la situación, tal como toma de créditos,
publicidad, variedad en el emprendimiento, etc.” Fue lo dispuesto por
los jueces de la Cámara Laboral en el fallo “Marco Eduardo Antonio c/ La
Economía Comercial S.A. de Seguros Generales s/ despido”
La demanda se inició luego de que el actor recibió
el telegrama de despido por motivos de fuerza mayor y disminución del
trabajo. El trabajador, en el libelo inicial, denunció que, como la
Superintendencia de Seguros de la Nación le detectó a la demandada una
operatoria de caución bursátil prohibida, se le decretó la inhibición
general de bienes .
La accionada, por su parte, había señalado en su
conteste que el órgano de contralor le había revocado la autorización
para emitir seguros, decisión que fue apelada ante la Cámara Comercial y
que al momento de la sentencia no había sido resuelta.
El magistrado de primera instancia falló a favor
del trabajador, ya que indicó que la demandada no demostró la existencia
de la causal de fuerza mayor, “así como que tampoco produjo prueba
idónea que permitiese evaluar cuál era el trabajador menos antiguo
dentro de la empresa y con menos cargas de familia”.
Llegadas las actuaciones a disposición del
Tribunal, los jueces Víctor A. Pesino y Diana R. Cañal decidieron
confirmar la sentencia de grado en todos sus términos.
“Resulta evidente que por disposición de la
Superintendencia, la compañía no operaba más, y que como consecuencia de
ello, no había trabajo. Pero la accionada no esgrime la razón, la
existencia de la causal de fuerza mayor, que la llevó a rescindir el
vínculo laboral. En ningún momento demostró que tal situación le era
ajena, inimputable o inevitable” argumentó la Cámara.
El fallo dispuso que “la actitud de la empresa de
retacear el pago del salario, de la tarea y como recurso inevitable el
despido, esta decisión unilateral violenta el principio de la
irrenunciabilidad de derechos “.
En cuanto a la aplicación de la causal de fuerza
mayor como último recurso, la sentencia remarcó que “esto tiene su
razón de ser, en que el empresario busca una ganancia cuando realiza un
negocio, de la que no participa al trabajador al que solo le debe su
salario, de modo que resultaría por entero injusto que sí se lo incluya
cuando no logra obtener el plus esperado luego de su aporte de capital”.
"No constituyen fuerza mayor las dificultades
económicas, aunque alcancen a la generalidad de las actividades y asuman
forma de crisis, debiendo considerarse que la actividad del empresario
es fuente de riesgos que él debe soportar" fue lo sostenido por los
jueces.
En el caso en particular, el Tribunal entendió que
la demandada no hizo todo lo posible a su alcance para mantener los
puestos de trabajo, ya que la misma “sólo se limitó a esperar que el
expediente que se encuentra en la Cámara Comercial y que apela la
resolución de la Superintendencia, la libere de la situación en la que
ella misma se colocó, por no haber acatado las diversas intimaciones del
órgano de contralor”.
Por tales motivos, la Alzada rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia dictada en primera instancia.
Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial
Dju
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