Extracto del Fallo:CNac.A.Trab., Sala V, Viaño, Patricia Viviana c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A.
“... era la demandada quien, ante las discrepancias existentes entre la médica tratante de la actora y el profesional de su servicio médico, debió haber tomado las debidas medidas de contralor respecto de su real estado de salud, extremo que no sólo no cumplió, sino que, ante la solicitud que realizara la trabajadora ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 368) se negó a la formación de junta médica ... atento la inactividad o, en el mejor de los casos, ineficiente contralor de la empleadora, que con las constancias obrantes a fs. 19, 134, 136, 364/367, se encuentra correctamente acreditado que entre el 16/8/06 y la fecha del distracto (21/11/06) la trabajadora hizo uso de una licencia médica otorgada por una profesional médica habilitada para ello, sin que pueda imputársele incumplimiento contractual alguno. Por ello, propicio confirmar la decisión del juez a quo en cuanto entiende injustificado el despido decidido por la accionada, y condena el pago de haberes por el período mencionado (conf. art. 208 LCT) ...”.
“... era la demandada quien, ante las discrepancias existentes entre la médica tratante de la actora y el profesional de su servicio médico, debió haber tomado las debidas medidas de contralor respecto de su real estado de salud, extremo que no sólo no cumplió, sino que, ante la solicitud que realizara la trabajadora ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 368) se negó a la formación de junta médica ... atento la inactividad o, en el mejor de los casos, ineficiente contralor de la empleadora, que con las constancias obrantes a fs. 19, 134, 136, 364/367, se encuentra correctamente acreditado que entre el 16/8/06 y la fecha del distracto (21/11/06) la trabajadora hizo uso de una licencia médica otorgada por una profesional médica habilitada para ello, sin que pueda imputársele incumplimiento contractual alguno. Por ello, propicio confirmar la decisión del juez a quo en cuanto entiende injustificado el despido decidido por la accionada, y condena el pago de haberes por el período mencionado (conf. art. 208 LCT) ...”.
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