Ir al contenido principal

Otra vez condenan en un laboral a directorio S.A.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, decidió ratificar una sentencia de primera instancia que había extendido una condena laboral en forma solidaria al vicepresidente de la sociedad demandada, siendo insuficiente dicho cargo para liberarlo de responsabilidad.

Los magistrados que integran la Sala IV, en la causa “Ma Ji Chun c/ Marcala S.A. y otro s/ despido”, consideraron que la vicepresidente de una sociedad no podía haber desconocido en su calidad de integrante del directorio que la sociedad estaba emitiendo comprobantes de pago que no cumplían los requisitos establecidos por la ley, lo cual constituía una grave violación a la norma.

Los camaristas, consideraron que se había generado una responsabilidad solidaria entre los administradores por los daños ocasionados con su conducta al trabajador como consecuencia de dichas irregularidades que configuraban violaciones a la ley.

Para resolver en tal sentido, los magistrados tuvieron en cuenta el hecho de que el directorio se encontraba integrado sólo por un presidente, un vicepresidente y un director, habiendo la demandada asumido la presidencia durante la ausencia del presidente de la sociedad, a la vez que reconoció que habían mediado ciertas irregularidades.

De acuerdo a los magistrados, el sólo hecho de ser vicepresidente de una sociedad, no es motivo suficiente para excluirlo de la responsabilidad contenida en el artículo 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, donde se establece que “Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.”

En el fallo emitido el pasado 17 de abril, los jueces determinaron que la responsabilidad en los directores se basaba en los artículo 59, 157 y 274 de la Ley de Sociedades.

Al aplicar la postura adoptada por la actual composición de esta Sala, los jueces extendieron la responsabilidad a la totalidad de la condena, no limitándose dicha responsabilidad a los rubros que guardaban relación causal con la inscripción defectuosa de la relación laboral
de abpgados.com.ar

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Desvinculacion por acta notarial NO.

Consideran nula la negociación de la extinción de la relación laboral por escritura pública ante la ausencia de asistencia letrada La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la nulidad del acta notarial en virtud de la cual se extinguió el vínculo laboral, la cual tuvo lugar luego de una suspensión disciplinaria, ante la ausencia de asistencia letrada del trabajador. La sentencia de primera instancia dictada en la causa “Salo José Ricardo C/ Boehringer Ingelheim S.A. s/ despido”, rechazó la demanda incoada por el actor que consideró que el acuerdo extintivo celebrado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, mediante escritura, no fue producto de su libre decisión. Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado concluyó que en la especie no se configuraban elementos que restaran validez a la voluntad del actor plasmada en la actuación notarial precedentemente señalada, siendo tal decisión apelada por el actor. Los jueces qu...

Reclamo de regularizacion laboral

Consideran legítimo despido indirecto del trabajador ante el silencio guardado por las codemandadas tras el reclamo de regularización laboral Tras acreditar que la actora intimó a su empleadora y a la persona física codemandada a los fines de que aclaren situación laboral, abonen salarios adeudados y registren la relación laboral, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ajustado a derecho el despido indirecto del trabajador. La accionante se agravió de la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Roca Horacio Eduardo c/ Ecopro Sur S.A. y otro s/ despido” , que rechazó íntegramente la demanda interpuesta por considerar que no se probó la existencia de la relación de trabajo alegada en el inicio. El recurrente sostuvo que las pruebas producidas en autos resultan harto suficientes para acreditar la prestación de tareas en relación de dependencia. En tal sentido, manifiesta que la codemandada Ecopro Sur S.A. fue tenida por rebelde en autos, y qu...