La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, decidió ratificar una sentencia de primera instancia que había extendido una condena laboral en forma solidaria al vicepresidente de la sociedad demandada, siendo insuficiente dicho cargo para liberarlo de responsabilidad.
Los magistrados que integran la Sala IV, en la causa “Ma Ji Chun c/ Marcala S.A. y otro s/ despido”, consideraron que la vicepresidente de una sociedad no podía haber desconocido en su calidad de integrante del directorio que la sociedad estaba emitiendo comprobantes de pago que no cumplían los requisitos establecidos por la ley, lo cual constituía una grave violación a la norma.
Los camaristas, consideraron que se había generado una responsabilidad solidaria entre los administradores por los daños ocasionados con su conducta al trabajador como consecuencia de dichas irregularidades que configuraban violaciones a la ley.
Para resolver en tal sentido, los magistrados tuvieron en cuenta el hecho de que el directorio se encontraba integrado sólo por un presidente, un vicepresidente y un director, habiendo la demandada asumido la presidencia durante la ausencia del presidente de la sociedad, a la vez que reconoció que habían mediado ciertas irregularidades.
De acuerdo a los magistrados, el sólo hecho de ser vicepresidente de una sociedad, no es motivo suficiente para excluirlo de la responsabilidad contenida en el artículo 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, donde se establece que “Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.”
En el fallo emitido el pasado 17 de abril, los jueces determinaron que la responsabilidad en los directores se basaba en los artículo 59, 157 y 274 de la Ley de Sociedades.
Al aplicar la postura adoptada por la actual composición de esta Sala, los jueces extendieron la responsabilidad a la totalidad de la condena, no limitándose dicha responsabilidad a los rubros que guardaban relación causal con la inscripción defectuosa de la relación laboral
de abpgados.com.ar
Los magistrados que integran la Sala IV, en la causa “Ma Ji Chun c/ Marcala S.A. y otro s/ despido”, consideraron que la vicepresidente de una sociedad no podía haber desconocido en su calidad de integrante del directorio que la sociedad estaba emitiendo comprobantes de pago que no cumplían los requisitos establecidos por la ley, lo cual constituía una grave violación a la norma.
Los camaristas, consideraron que se había generado una responsabilidad solidaria entre los administradores por los daños ocasionados con su conducta al trabajador como consecuencia de dichas irregularidades que configuraban violaciones a la ley.
Para resolver en tal sentido, los magistrados tuvieron en cuenta el hecho de que el directorio se encontraba integrado sólo por un presidente, un vicepresidente y un director, habiendo la demandada asumido la presidencia durante la ausencia del presidente de la sociedad, a la vez que reconoció que habían mediado ciertas irregularidades.
De acuerdo a los magistrados, el sólo hecho de ser vicepresidente de una sociedad, no es motivo suficiente para excluirlo de la responsabilidad contenida en el artículo 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, donde se establece que “Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.”
En el fallo emitido el pasado 17 de abril, los jueces determinaron que la responsabilidad en los directores se basaba en los artículo 59, 157 y 274 de la Ley de Sociedades.
Al aplicar la postura adoptada por la actual composición de esta Sala, los jueces extendieron la responsabilidad a la totalidad de la condena, no limitándose dicha responsabilidad a los rubros que guardaban relación causal con la inscripción defectuosa de la relación laboral
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