Ir al contenido principal

despido por abandono de servicio estando con licencia medica-no procede

Flores Norma Lidia c/ Moral S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: IX
Fecha: 29-abr-2009
1.-No se ajustó a derecho el despido de la actora por abandono de trabajo, pues los emplazamientos que cursó la empleadora con miras a obtener la justificación de inasistencias y el regreso de la trabajadora a su puesto de trabajo, determinan la sinrazón de esa posición, dado que se encontraba gozando de una licencia médica paga, producto del advenimiento de las enfermedades inculpables probadas, por lo que la exigibilidad relacionada con la prestación de servicios estaba suspendida. Además, la empresa no desconocía el impedimento físico de la dependiente, pues debido a ello decidió hacer uso de la facultad de control prevista en el artículo 210 L.C.T.

2.-Aun cuando fuera admitida la hipótesis de que un profesional médico designado por la empresa constató que aquélla estaba en condiciones físicas para reintegrarse a sus labores, la impertinencia de la denuncia resulta de que la intervención de ese galeno no suple la atención médica de la trabajadora, que tiene derecho a elegir el suyo y, por consiguiente, a seguir sus prescripciones. En la especie, en el mejor de los casos para la encartada, se habría tratado de dos opiniones científicas encontradas. En ese marco hipotético, el despido aparece como apresurado y por ello improcedente, teniendo en cuenta que su comunicación fue remitida el mismo día que finalizaba la licencia otorgada por la profesional responsable del tratamiento médico de la accionante

3.-La omisión de presentarse a trabajar alegando una enfermedad supuestamente inexistente, no puede ser invocada por la empleadora como perfeccionamiento del abandono de trabajo, ya que el trabajador intimado que alega circunstancias eximentes de la obligación de prestar servicios no sólo interrumpe el iter del abandono en cuanto excluye su intención de abandonar la relación, sino que esa postura constituye una manifestación implícita de su intención de continuar ejecutándola. Si la toma de decisión descartó por falso el cuadro patológico que invocaba la dependiente, sobre esa eventual injuria debió haber modulado el despido y sobre esa circunstancia, producido las probanzas.
publicado en microjuris

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Desvinculacion por acta notarial NO.

Consideran nula la negociación de la extinción de la relación laboral por escritura pública ante la ausencia de asistencia letrada La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la nulidad del acta notarial en virtud de la cual se extinguió el vínculo laboral, la cual tuvo lugar luego de una suspensión disciplinaria, ante la ausencia de asistencia letrada del trabajador. La sentencia de primera instancia dictada en la causa “Salo José Ricardo C/ Boehringer Ingelheim S.A. s/ despido”, rechazó la demanda incoada por el actor que consideró que el acuerdo extintivo celebrado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, mediante escritura, no fue producto de su libre decisión. Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado concluyó que en la especie no se configuraban elementos que restaran validez a la voluntad del actor plasmada en la actuación notarial precedentemente señalada, siendo tal decisión apelada por el actor. Los jueces qu...

Ley de transplantes de organos

TRASPLANTES DE ORGANOS Y MATERIALES ANATOMICOS Ley 24.193 Disposiciones Generales. De los Profesionales. De los Servicios y Establecimientos. De la Previa Información Médica a Dadores y Receptores. De los Actos de Disposición de Organos o Materiales Anatómicos provenientes de Personas. De los Actos de Disposición de Organos o Materiales Anatómicos Cadavéricos. De las Prohibiciones. De las Penalidades. De las Sanciones y Procedimientos Administrativos. Del Instituto Nacional Unico Coordinador de Ablación y Implante (INCUCAI). De las Medidas Preventivas y Actividades de Inspección. Del Procedimiento Judicial Especial. Disposiciones Varias. Sancionada: Marzo 24 de 1993. Promulgada Parcialmente: Abril 19 de 1993. El Senado y la Cámara de Diputados de la República Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: I — DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º — La ablación de órganos y material anatómico para la implantación de los mismos de cadáveres humanos a seres humano...