Flores Norma Lidia c/ Moral S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: IX
Fecha: 29-abr-2009
1.-No se ajustó a derecho el despido de la actora por abandono de trabajo, pues los emplazamientos que cursó la empleadora con miras a obtener la justificación de inasistencias y el regreso de la trabajadora a su puesto de trabajo, determinan la sinrazón de esa posición, dado que se encontraba gozando de una licencia médica paga, producto del advenimiento de las enfermedades inculpables probadas, por lo que la exigibilidad relacionada con la prestación de servicios estaba suspendida. Además, la empresa no desconocía el impedimento físico de la dependiente, pues debido a ello decidió hacer uso de la facultad de control prevista en el artículo 210 L.C.T.
2.-Aun cuando fuera admitida la hipótesis de que un profesional médico designado por la empresa constató que aquélla estaba en condiciones físicas para reintegrarse a sus labores, la impertinencia de la denuncia resulta de que la intervención de ese galeno no suple la atención médica de la trabajadora, que tiene derecho a elegir el suyo y, por consiguiente, a seguir sus prescripciones. En la especie, en el mejor de los casos para la encartada, se habría tratado de dos opiniones científicas encontradas. En ese marco hipotético, el despido aparece como apresurado y por ello improcedente, teniendo en cuenta que su comunicación fue remitida el mismo día que finalizaba la licencia otorgada por la profesional responsable del tratamiento médico de la accionante
3.-La omisión de presentarse a trabajar alegando una enfermedad supuestamente inexistente, no puede ser invocada por la empleadora como perfeccionamiento del abandono de trabajo, ya que el trabajador intimado que alega circunstancias eximentes de la obligación de prestar servicios no sólo interrumpe el iter del abandono en cuanto excluye su intención de abandonar la relación, sino que esa postura constituye una manifestación implícita de su intención de continuar ejecutándola. Si la toma de decisión descartó por falso el cuadro patológico que invocaba la dependiente, sobre esa eventual injuria debió haber modulado el despido y sobre esa circunstancia, producido las probanzas.
publicado en microjuris
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: IX
Fecha: 29-abr-2009
1.-No se ajustó a derecho el despido de la actora por abandono de trabajo, pues los emplazamientos que cursó la empleadora con miras a obtener la justificación de inasistencias y el regreso de la trabajadora a su puesto de trabajo, determinan la sinrazón de esa posición, dado que se encontraba gozando de una licencia médica paga, producto del advenimiento de las enfermedades inculpables probadas, por lo que la exigibilidad relacionada con la prestación de servicios estaba suspendida. Además, la empresa no desconocía el impedimento físico de la dependiente, pues debido a ello decidió hacer uso de la facultad de control prevista en el artículo 210 L.C.T.
2.-Aun cuando fuera admitida la hipótesis de que un profesional médico designado por la empresa constató que aquélla estaba en condiciones físicas para reintegrarse a sus labores, la impertinencia de la denuncia resulta de que la intervención de ese galeno no suple la atención médica de la trabajadora, que tiene derecho a elegir el suyo y, por consiguiente, a seguir sus prescripciones. En la especie, en el mejor de los casos para la encartada, se habría tratado de dos opiniones científicas encontradas. En ese marco hipotético, el despido aparece como apresurado y por ello improcedente, teniendo en cuenta que su comunicación fue remitida el mismo día que finalizaba la licencia otorgada por la profesional responsable del tratamiento médico de la accionante
3.-La omisión de presentarse a trabajar alegando una enfermedad supuestamente inexistente, no puede ser invocada por la empleadora como perfeccionamiento del abandono de trabajo, ya que el trabajador intimado que alega circunstancias eximentes de la obligación de prestar servicios no sólo interrumpe el iter del abandono en cuanto excluye su intención de abandonar la relación, sino que esa postura constituye una manifestación implícita de su intención de continuar ejecutándola. Si la toma de decisión descartó por falso el cuadro patológico que invocaba la dependiente, sobre esa eventual injuria debió haber modulado el despido y sobre esa circunstancia, producido las probanzas.
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