Despido justificado de quien envió un correo electrónico que contenía alusiones sexistas, difamatorias y despectivas acerca de algunos compañeros de trabajo y de su superior jerárquico.
Sumario:
1.-Resultó ajustado a derecho el despido del actor, quien utililizó la computadora y el correo electrónico para enviar un mensaje ajeno a cuestiones laborales que contenía alusiones sexistas, difamatorias y despectivas acerca de algunos compañeros de trabajo y de su superior jerárquico, máxime cuando aquél se encontraba debidamente notificado del "Manual de Conducta- de la accionada que establece claras delimitaciones acerca del uso del correo electrónico y del acceso a Internet.
2.-En el caso no se trató de una broma inocente sino de un comentario denigrante elaborado con expresiones soeces que claramente violó la política de la empresa con respecto al uso de las herramientas de trabajo, en el caso el correo electrónico laboral y el sistema informático brindado por la demandada al actor para la ejecución diaria de sus tareas.
3.-Si bien las únicas personas a las que el actor envió el mentado mensaje no son las destinatarias de los comentarios analizados, hubo una intencionalidad del actor de que el contenido de ese correo electrónico sea conocido también por el resto del personal. En efecto, el encabezado del e-mail ("Comunicado al Personal") demuestra el propósito acerca de que el ámbito de conocimiento de dicho comentario no se circunscribiera a determinados compañeros de trabajo sino que se extendiera al "personal", independientemente de que después efectivamente tomó estado público por otras vías.
4.-La conducta del trabajador de haber enviado dicho mensaje a quien es un superior jerárquico resultó ser temeraria y desafiante a la autoridad de la empresa, que de ninguna manera se compadece con el actuar de buena fe -propio de un "buen trabajador"- que exige el art. 63 LCT durante la ejecución del contrato laboral.
5.-En la causa la parte actora no alegó -ni mucho menos probó- que la revisión de la cuenta electrónica del empleado a través de la investigación llevada a cabo por la demandada no se hubiera limitado únicamente a constatar la existencia y autoría del correo electrónico cuestionado.
6.-Se encuentra acreditado que el actor es la persona responsable de la existencia y envío del aludido correo electrónico, ya que varios testigos resultan contestes en indicar que el actor reconoció ante ellos la autoría del mentado mensaje. La circunstancia de que el actor haya admitido ese hecho en una conversación individual mantenida con cada uno de los deponentes mencionados, no le resta eficacia probatoria a sus relatos, ya que la versión del propio testigo del accionante corroboró dichas manifestaciones.
7.-Si bien es cierto que del peritaje informático no surge de la "bandeja de salida" de correos electrónicos enviados por el actor el cuestionado "mail", lo concreto es que efectivamente se pudo constatar en la "bandeja de entradas" de la computadora de uno de los testigos el aludido mensaje enviado desde la computadora asignada al actor.
Partes: L. R. H. c/ Central Multiservicios S.R.L. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: IV
Fecha: 31-mar-2009
Sumario:
1.-Resultó ajustado a derecho el despido del actor, quien utililizó la computadora y el correo electrónico para enviar un mensaje ajeno a cuestiones laborales que contenía alusiones sexistas, difamatorias y despectivas acerca de algunos compañeros de trabajo y de su superior jerárquico, máxime cuando aquél se encontraba debidamente notificado del "Manual de Conducta- de la accionada que establece claras delimitaciones acerca del uso del correo electrónico y del acceso a Internet.
2.-En el caso no se trató de una broma inocente sino de un comentario denigrante elaborado con expresiones soeces que claramente violó la política de la empresa con respecto al uso de las herramientas de trabajo, en el caso el correo electrónico laboral y el sistema informático brindado por la demandada al actor para la ejecución diaria de sus tareas.
3.-Si bien las únicas personas a las que el actor envió el mentado mensaje no son las destinatarias de los comentarios analizados, hubo una intencionalidad del actor de que el contenido de ese correo electrónico sea conocido también por el resto del personal. En efecto, el encabezado del e-mail ("Comunicado al Personal") demuestra el propósito acerca de que el ámbito de conocimiento de dicho comentario no se circunscribiera a determinados compañeros de trabajo sino que se extendiera al "personal", independientemente de que después efectivamente tomó estado público por otras vías.
4.-La conducta del trabajador de haber enviado dicho mensaje a quien es un superior jerárquico resultó ser temeraria y desafiante a la autoridad de la empresa, que de ninguna manera se compadece con el actuar de buena fe -propio de un "buen trabajador"- que exige el art. 63 LCT durante la ejecución del contrato laboral.
5.-En la causa la parte actora no alegó -ni mucho menos probó- que la revisión de la cuenta electrónica del empleado a través de la investigación llevada a cabo por la demandada no se hubiera limitado únicamente a constatar la existencia y autoría del correo electrónico cuestionado.
6.-Se encuentra acreditado que el actor es la persona responsable de la existencia y envío del aludido correo electrónico, ya que varios testigos resultan contestes en indicar que el actor reconoció ante ellos la autoría del mentado mensaje. La circunstancia de que el actor haya admitido ese hecho en una conversación individual mantenida con cada uno de los deponentes mencionados, no le resta eficacia probatoria a sus relatos, ya que la versión del propio testigo del accionante corroboró dichas manifestaciones.
7.-Si bien es cierto que del peritaje informático no surge de la "bandeja de salida" de correos electrónicos enviados por el actor el cuestionado "mail", lo concreto es que efectivamente se pudo constatar en la "bandeja de entradas" de la computadora de uno de los testigos el aludido mensaje enviado desde la computadora asignada al actor.
Partes: L. R. H. c/ Central Multiservicios S.R.L. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: IV
Fecha: 31-mar-2009
Comentarios
Publicar un comentario