Ir al contenido principal

Despido con causa-enviar mails agraviantes

Despido justificado de quien envió un correo electrónico que contenía alusiones sexistas, difamatorias y despectivas acerca de algunos compañeros de trabajo y de su superior jerárquico.
Sumario:
1.-Resultó ajustado a derecho el despido del actor, quien utililizó la computadora y el correo electrónico para enviar un mensaje ajeno a cuestiones laborales que contenía alusiones sexistas, difamatorias y despectivas acerca de algunos compañeros de trabajo y de su superior jerárquico, máxime cuando aquél se encontraba debidamente notificado del "Manual de Conducta- de la accionada que establece claras delimitaciones acerca del uso del correo electrónico y del acceso a Internet.

2.-En el caso no se trató de una broma inocente sino de un comentario denigrante elaborado con expresiones soeces que claramente violó la política de la empresa con respecto al uso de las herramientas de trabajo, en el caso el correo electrónico laboral y el sistema informático brindado por la demandada al actor para la ejecución diaria de sus tareas.

3.-Si bien las únicas personas a las que el actor envió el mentado mensaje no son las destinatarias de los comentarios analizados, hubo una intencionalidad del actor de que el contenido de ese correo electrónico sea conocido también por el resto del personal. En efecto, el encabezado del e-mail ("Comunicado al Personal") demuestra el propósito acerca de que el ámbito de conocimiento de dicho comentario no se circunscribiera a determinados compañeros de trabajo sino que se extendiera al "personal", independientemente de que después efectivamente tomó estado público por otras vías.

4.-La conducta del trabajador de haber enviado dicho mensaje a quien es un superior jerárquico resultó ser temeraria y desafiante a la autoridad de la empresa, que de ninguna manera se compadece con el actuar de buena fe -propio de un "buen trabajador"- que exige el art. 63 LCT durante la ejecución del contrato laboral.

5.-En la causa la parte actora no alegó -ni mucho menos probó- que la revisión de la cuenta electrónica del empleado a través de la investigación llevada a cabo por la demandada no se hubiera limitado únicamente a constatar la existencia y autoría del correo electrónico cuestionado.

6.-Se encuentra acreditado que el actor es la persona responsable de la existencia y envío del aludido correo electrónico, ya que varios testigos resultan contestes en indicar que el actor reconoció ante ellos la autoría del mentado mensaje. La circunstancia de que el actor haya admitido ese hecho en una conversación individual mantenida con cada uno de los deponentes mencionados, no le resta eficacia probatoria a sus relatos, ya que la versión del propio testigo del accionante corroboró dichas manifestaciones.

7.-Si bien es cierto que del peritaje informático no surge de la "bandeja de salida" de correos electrónicos enviados por el actor el cuestionado "mail", lo concreto es que efectivamente se pudo constatar en la "bandeja de entradas" de la computadora de uno de los testigos el aludido mensaje enviado desde la computadora asignada al actor.

Partes: L. R. H. c/ Central Multiservicios S.R.L. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: IV

Fecha: 31-mar-2009

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Desvinculacion por acta notarial NO.

Consideran nula la negociación de la extinción de la relación laboral por escritura pública ante la ausencia de asistencia letrada La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la nulidad del acta notarial en virtud de la cual se extinguió el vínculo laboral, la cual tuvo lugar luego de una suspensión disciplinaria, ante la ausencia de asistencia letrada del trabajador. La sentencia de primera instancia dictada en la causa “Salo José Ricardo C/ Boehringer Ingelheim S.A. s/ despido”, rechazó la demanda incoada por el actor que consideró que el acuerdo extintivo celebrado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, mediante escritura, no fue producto de su libre decisión. Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado concluyó que en la especie no se configuraban elementos que restaran validez a la voluntad del actor plasmada en la actuación notarial precedentemente señalada, siendo tal decisión apelada por el actor. Los jueces qu...

si presenta certificado medico falso procede el despido

Consideran Justificado del Despido del Trabajador ante la Presentación de un Certificado Médico Apócrifo La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que resultó justificado el despido del empleado por pérdida de confianza, ante la presentación de un certificado médico apócrifo para justificar inasistencias. En el marco de la causa “Valdueza Segreto Ricardo Javier c/ CPS Comunicaciones S.A. y otro s/ despido”, el actor había iniciado demanda contra CPS Comunicaciones S.A. y contra Metrovías S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, así como también para que se declare la nulidad del despido dispuesto y se disponga la reinstalación en su puesto de trabajo. El actor sostuvo que en determinado momento le fueron negadas tareas, por lo que inició intercambio telegráfico, hasta que finalmente resultó despedido en forma directa mediante la invocación de una causal que desconoce, por lo que solicita que se declare la nulidad del despido y se lo ...