Ir al contenido principal

Solidaridad laboral centro medico-obra social

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó una sentencia de primera instancia donde se estableció la solidaridad laboral de una obra social que derivaba pacientes al centro médico donde se desempeñaba la actora, a pesar de haberse admitido que la actora atendía a afiliados de otras obras sociales aparte de los de aquella.

Los magistrados que integran la Sala IV, en los autos caratulados “Di Milia Mónica Beatriz c/ Medicina Integral Metropolitana S.A. y otros s/ despido”, entendieron que correspondía aplicar dicha solidaridad laboral, debido a que en su gran mayoría los pacientes atendidos por la actora en el centro de salud donde se desempeñaba, correspondían a dicha obra social.

Si bien las codemandadas habían pactado una cláusula en virtud de la cual la obra social no asumía responsabilidad frente a las eventuales contingencias que el centro de salud pudiese tener con su personal, la misma resulta irrelevante al presente caso, ya que no puede ser opuesta al trabajador demandante que no participó en tal convenio.

Los camaristas consideraron que resultaba aplicable al presente caso la extensión de la responsabilidad establecida en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que tal normativa contempla el caso de la contratación de servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento.

Según sostuvieron los magistrados, tal extensión de responsabilidad no se ve afectada por la circunstancia de que la obra social se encuentre habilitada a desarrollar su actividad principal por intermedio de terceros, ya que la misma tiene la posibilidad de hacerlo por sí o por medio de terceros, no justificándose la exclusión de la solidaridad contenida en la mencionada norma laboral de orden público, por la existencia de una regulación sobre condiciones que deben reunir los prestadores de las obras sociales
Publicado por abogados.com.ar

Comentarios

Entradas más populares de este blog

La casilla de mail es una herramienta de trabajo, procede el despido por bajar pornografia de internet

SENT.DEF.Nº: 17603 EXPTE. Nº: 35.547/ 08 (25.591) JUZGADO Nº: 72 SALA X AUTOS: "A.B.G. C/ SISDEV SOC. DE HECHO Y OTROS S/ DESPIDO" Buenos Aires, 30/06/2010 El Dr. GREGORIO CORACH dijo: Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso deducido por la parte demandada a fs.571/578 -con réplica de su contraria- en el cual cuestiona el decisorio de origen que ha admitido la demanda por despido. Por su parte, el actor a fs. 579 vta. discute la base de cálculo tomada en consideración por el Sr. Juez de la anterior instancia a fin de proceder al cálculo de los rubros por los que prospera la acción, respondiendo agravios las demandadas a tenor de fs. 584 y vta. Adelanto que -a mi ver- corresponde admitir la queja impetrada por la demandada. En primer lugar, cabe señalar que arriba firme a esta alzada la conclusión arribada en el fallo de la anterior instancia en el sentido de tener por acreditada la descarga reiterada de material ...

importante fallo de la camara laboral- Hay que cuidar a los trabajadores

Condenan a Empresa por Descuido de la Integridad Psicofísica y de la Dignidad de una Trabajadora – Recategorizacion y asignacion de nuevas tareas. acoso laboral y sexual. La Cámara Nacional de Apelaciones del  Trabajo condenó a una empresa a abonar una indemnización del daño psicofísico y del daño moral ocasionado como consecuencia  del abuso de poder ejercido por el personal jerárquico de la empresa basado en los malos tratos y el hostigamiento dispensados a la trabajadora. En los autos caratulados “A. R. H. c/H. A. P. s/despido” , la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda fue recurrida por ambas partes. La demandada apeló la sentencia de grado al considerar que la declaración testimonial que consta en la causa resulta insuficiente para tener por acreditado que la actora se encontraba mal categorizada y que ello por sí solo resultaría suficiente para poner fin al vínculo laboral que las unía. Dicho recurso fue rechazado, debido a que ...

Determinan existencia de vínculo laboral dependiente entre las partes a pesar de que la retribución era facturada

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes, sin perjuicio de que la accionada alegó que se vincularon a través de un contrato de prestación de servicios y que el actor facturaba mediante un abono por las prestaciones brindadas. En la causa “Monsalvo Manuel Raúl c/ Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina s/ despido” , la accionada apeló la resolución de primera instancia que admitió la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes. El magistrado de grado consideró que los testimonios obrantes en la causa permitían concluir que existió una relación laboral en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo. En su apelación, la demandada sostuvo que la decisión de grado resultaba improcedente porque las partes estuvieron vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios y que facturaba a la obra social mediante un ...