Falta o disminución del trabajo por razones ajenas al empleador. Prueba. Improcedencia.
13/8/2008
( SCBA, Amura, José Domingo c/ Servitruck S.A. )
Extracto del Fallo:
“... determinar la concurrencia de las circunstancias que hacen a la existencia de falta o disminución de trabajo, constituye una típica cuestión de hecho, ajena en principio a la casación, salvo denuncia idónea y efectiva demostración de la existencia de absurdo ... Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria con el orden lógico e incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa ... importa destacar que no resulta idóneo el argumento de que la crisis económica existente al tiempo del distracto constituyó un hecho público y notorio que debió haber sido tenido en cuenta para justificar el despido sin necesidad de producir prueba alguna, en virtud de que se trató de una situación de emergencia general conocida por la totalidad de los habitantes de la nación que resultó imprevisible, inevitable y ajena a la actuación de la accionada ... la existencia de una crisis en la industria aunque sea pública y notoria, resulta insuficiente a los fines del despido por falta o disminución de trabajo si no se demuestra también que el principal es ajeno a las causas del desajuste económico sucedido, pues allí es donde debe encontrarse la inimputabilidad a que se refiere el art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo ... es necesario que el empleador aporte a la causa datos convincentes que demuestren la concreta repercusión de la crisis general en el seno de la empresa, que adoptó oportunamente medidas tendientes a evitar el desequilibrio al que lo llevó dicha situación y asimismo, su "ajenidad" con relación a las circunstancias que la han determinado ...”.
13/8/2008
( SCBA, Amura, José Domingo c/ Servitruck S.A. )
Extracto del Fallo:
“... determinar la concurrencia de las circunstancias que hacen a la existencia de falta o disminución de trabajo, constituye una típica cuestión de hecho, ajena en principio a la casación, salvo denuncia idónea y efectiva demostración de la existencia de absurdo ... Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria con el orden lógico e incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa ... importa destacar que no resulta idóneo el argumento de que la crisis económica existente al tiempo del distracto constituyó un hecho público y notorio que debió haber sido tenido en cuenta para justificar el despido sin necesidad de producir prueba alguna, en virtud de que se trató de una situación de emergencia general conocida por la totalidad de los habitantes de la nación que resultó imprevisible, inevitable y ajena a la actuación de la accionada ... la existencia de una crisis en la industria aunque sea pública y notoria, resulta insuficiente a los fines del despido por falta o disminución de trabajo si no se demuestra también que el principal es ajeno a las causas del desajuste económico sucedido, pues allí es donde debe encontrarse la inimputabilidad a que se refiere el art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo ... es necesario que el empleador aporte a la causa datos convincentes que demuestren la concreta repercusión de la crisis general en el seno de la empresa, que adoptó oportunamente medidas tendientes a evitar el desequilibrio al que lo llevó dicha situación y asimismo, su "ajenidad" con relación a las circunstancias que la han determinado ...”.
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