La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que se encontraba configurada la presunción de la existencia de un contrato de trabajo en los términos del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, en un caso donde una persona desempeñaba tareas de limpieza emitiendo facturas en carácter de monotributista.
En primera instancia, la jueza interviniente había considerado que de acuerdo a las pruebas producidas, se podría demostrar que las partes se encontraban unidas por medio de un contrato de trabajo de carácter dependiente.
En la causa “Pérez Ángel Silvano c/ Asociación Argentina de Golf s/ despido”, ante la apelación presentada por la demandada contra la resolución de primera instancia, los magistrados que conforman la Sala V, desestimaron los agravios expuestos por la misma.
De acuerdo a lo interpretado por los magistrados, si la demandada en el momento de contestar reconoció la existencia de la prestación de servicios por parte del actor, tal situación hace presumir la existencia de un contrato de trabajo en los términos del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los camaristas, resaltaron que la propia norma establece que la presunción en cuestión operará a pesar de las figuras no laborales que se utilizan a los fines de caracterizar el contrato, por lo cual no resulta viable la defensa expuesta por la demandada en cuanto a que el actor se desempeñó como autónomo emitiendo facturas.
En el presente caso, los jueces entendieron que se encontraba acreditado que tanto los materiales como la organización necesaria para llevar a cabo la tarea del actor le eran ajenas al mismo, cumpliendo dicha relación con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Por otro lado, los camaristas entendieron que el hecho de que el actor se hiciese ayudar en algunas ocasiones por alguno de los integrantes de su grupo familiar, no desvirtúa la relación laboral existente entre las partes, debido a que el artículo 28 de la Ley de Contrato de Trabajo, permite que el trabajador pueda delegar parcialmente la labor que tiene a su cargo, si para ello cuenta con la autorización de su empleador.
En el fallo emitido el 25 de febrero del corriente año, los jueces de la Sala V, ratificaron lo resuelto en primera instancia, considerando que se encontraba suficientemente acreditado que existió entre las partes una relación de trabajo subordinado.
En primera instancia, la jueza interviniente había considerado que de acuerdo a las pruebas producidas, se podría demostrar que las partes se encontraban unidas por medio de un contrato de trabajo de carácter dependiente.
En la causa “Pérez Ángel Silvano c/ Asociación Argentina de Golf s/ despido”, ante la apelación presentada por la demandada contra la resolución de primera instancia, los magistrados que conforman la Sala V, desestimaron los agravios expuestos por la misma.
De acuerdo a lo interpretado por los magistrados, si la demandada en el momento de contestar reconoció la existencia de la prestación de servicios por parte del actor, tal situación hace presumir la existencia de un contrato de trabajo en los términos del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los camaristas, resaltaron que la propia norma establece que la presunción en cuestión operará a pesar de las figuras no laborales que se utilizan a los fines de caracterizar el contrato, por lo cual no resulta viable la defensa expuesta por la demandada en cuanto a que el actor se desempeñó como autónomo emitiendo facturas.
En el presente caso, los jueces entendieron que se encontraba acreditado que tanto los materiales como la organización necesaria para llevar a cabo la tarea del actor le eran ajenas al mismo, cumpliendo dicha relación con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Por otro lado, los camaristas entendieron que el hecho de que el actor se hiciese ayudar en algunas ocasiones por alguno de los integrantes de su grupo familiar, no desvirtúa la relación laboral existente entre las partes, debido a que el artículo 28 de la Ley de Contrato de Trabajo, permite que el trabajador pueda delegar parcialmente la labor que tiene a su cargo, si para ello cuenta con la autorización de su empleador.
En el fallo emitido el 25 de febrero del corriente año, los jueces de la Sala V, ratificaron lo resuelto en primera instancia, considerando que se encontraba suficientemente acreditado que existió entre las partes una relación de trabajo subordinado.
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