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Ley 26.529. derechos del paciente

Sancionada: Octubre 21 de 2009 Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley. Capítulo I DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes: a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políti...

Silencio del trabajador. Efectos.

Silencio del trabajador. Efectos. En autos se determinó que el silencio o consentimiento del actor ante la circunstancia de la mora salarial en virtud de un convenio interno deviene inatendible, pues pese al prolongado lapso transcurrido sin que el actor formulase reclamo alguno acerca de tan especial situación, no reviste trascendencia alguna, pues su silencio no puede constituir presunción en su contra (art. 58 LCT) ni alterar derechos expresamente otorgados por la ley respecto a los plazos de pago; tampoco puede perderse de vista lo dispuesto por el art. 66 LCT en cuanto a los límites del ius variandi y el art. 260 de aquel cuerpo legal, por lo que no debe otorgarse validez al argumento de la demandada sobre el silencio del trabajador. CNac.A.Trab., Sala V, Méndez Villagómez, José Antonio c/ Clínica Privada Independencia S.A., 9/6/2009 publicado en LEGIS

resolucion nuevo salario minimo

Res. Nº 2/2009 CNEmp. Salario Mínimo, Vital y Móvil. Mediante Resolución Nº 2/2009 CNEmp. (B.O. 04-08-2009), se fijó un nuevo salario mínimo, vital y móvil, para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador. El nuevo salario mínimo será de $ 1.400, a partir del 01-08-2009; $ 1.440, a partir del 01-10-2009; y de $ 1.500, a partir del 01-01-2010. Res. Nº 2/2009 CNEmp., 4/8/2009

Avanzan en la Justicia los despidos por mobbing y acoso laboral

14/7/2009 ( San Giovanni, Daniela, en página web www.infobaeprofesional.com ) “... La Cámara laboral revocó una sentencia de primera instancia e hizo lugar al reclamo de una trabajadora condenando a una empresa al pago de las indemnizaciones por despido originadas por el maltrato y persecución denunciadas. Ocurre que la tendencia judicial actual, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es reconocer cada vez más los daños sufridos por mobbing. Frente a esta predisposición, los abogados de empresas ... dijeron que no le queda otra posibilidad a las compañías que analizar con sumo cuidado las peticiones que efectúen los empleados por perjuicios psicológicos o morales que podrían padecer. “Ante un reclamo concreto, se deberán arbitrar todos los medios posibles para eliminar o modificar la causa que provoque esos perjuicios, incluso si ello implicara reemplazar al personal que provoca el daño ... Estas medidas, en algunos casos extremos, deberían adoptarse para evitar mayores c...

despido por abandono de servicio estando con licencia medica-no procede

Flores Norma Lidia c/ Moral S.A. s/ despido Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala/Juzgado: IX Fecha: 29-abr-2009 1.-No se ajustó a derecho el despido de la actora por abandono de trabajo, pues los emplazamientos que cursó la empleadora con miras a obtener la justificación de inasistencias y el regreso de la trabajadora a su puesto de trabajo, determinan la sinrazón de esa posición, dado que se encontraba gozando de una licencia médica paga, producto del advenimiento de las enfermedades inculpables probadas, por lo que la exigibilidad relacionada con la prestación de servicios estaba suspendida. Además, la empresa no desconocía el impedimento físico de la dependiente, pues debido a ello decidió hacer uso de la facultad de control prevista en el artículo 210 L.C.T. 2.-Aun cuando fuera admitida la hipótesis de que un profesional médico designado por la empresa constató que aquélla estaba en condiciones físicas para reintegrarse a sus labores, la impertinencia de la de...

abandono de trabajo, hay que constituir en mora

SCBA, 03-06-2009, Bonifacio, Andrea Fabiana c/ Texshu S.A. Extracto del Fallo: “... La figura del abandono de trabajo ... exige para su configuración la constitución en mora del trabajador con carácter previo a su concreción ... dicha constitución en mora tiene por objeto evitar la ruptura unilateral de la relación laboral por el mero hecho de que el trabajador no concurra a realizar sus labores cuando pudieran existir motivos impeditivos con justa causa ... esa intimación constituye un requisito imprescindible pero no suficiente para habilitar la cesantía por la referida causal, pues para ello es necesario, además, que quede evidenciado el propósito expreso o presunto del trabajador de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna, caracterizándose ese propósito en principio y generalmente por el silencio del dependiente ... ... el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo prescribe que el abandono de trabajo, como acto de incumplimiento ...

amparo contra prepagas

Hacen Lugar a un Reclamo contra una Prepaga por Plan Médico Obligatorio Desactualizado Al hacer lugar a una acción de amparo donde obligó a una empresa de medicina prepaga a costear los gastos de una operación de implante intracorneal a un paciente, la Justicia determinó que el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), suele quedar desactualizado, contemplando prestaciones mínimas que no pueden excluir otras que garanticen el derecho a la salud. La Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, determinó que la empresa Medicus deberá solventar los gastos de la paciente derivados de dicha operación. En la resolución, los magistrados consideraron que los Programas Médicos Obligatorios fueron concebidos como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, resaltando que si bien la idea de los mismos es establecer un límite a la cobertura, no puede aceptarse un menú que reduzca las prestaciones habituales. En t...

mala praxis por no registrar historia clinica

Mala praxis para el sanatorio La Cámara Civil condenó a un Sanatorio por la muerte de una persona. Los magistrados comprobaron que el Sanatorio no dejaba constancia en la historia clínica del tratamiento post operatorio que realizaba el paciente. En la causa, “A L I c/ Sanatorio Modelo Quilmes S.A y otros s/daños y perjuicios”, los jueces de la sala L de la Cámara Civil, Marcela Pérez Pardo y José Luis Galmarini, decidieron condenar a un sanatorio al que consideraron negligente en su accionar. La causa se inició tras la muerte de una persona, que luego de ser operada y mientras transcurría el pos operatorio sufrió complicaciones agravadas por la negligencia del sanatorio. Si bien en primera instancia se hizo lugar a la demanda, se determinó que existió “concausalidad del actuar sanatorial y del propio estado de salud de la paciente, por lo cual se atribuyó una igual concurrencia (50%) a cada uno de estos factores; respondiendo además la obra social en forma concurrente con el sanatorio...

Mail obsceno es causal de despido , pero por ahora solo si lo envia un superior jerarquico

Un mail obsceno es causal de despido La Cámara de Apelaciones del Trabajo decidió confirmar una sentencia en la que una persona fue despedida por justa causa tras haber enviado un mail obsceno a su secretaria. Para los jueces, “la falta cometida por quien revestía en un cargo jerárquico y era líder de un equipo de trabajo, y que, como tal, debió no solo cumplir sino también hacer cumplir los lineamientos y las normas internas de la empresa. María García Margalejo y Oscar Zas, camaristas de la sala V de la Cámara Laboral actuaron en la causa caratulada “C M J c/ Price Waterhouse & co. S.R.L. s/despido”, que se inició producto del despido de una persona que envió a su secretaría un mail obsceno. El juez de primera instancia rechazó el pedido de indemnización por despido pues consideró justificada la decisión de la empresa. “El contenido del archivo adjunto del e-mail enviado por el actor a su secretaria Señorita R, (…) calificado por ésta al brindar su testimonio a fs. 240/244 como ‘...