Ir al contenido principal

IMPORTANTE ACLARATORIA RESPECTO DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL

TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES: REINICIAN ACTIVIDAD EL 27 DE JULIO

TRIBUNALES PROVINCIA DE BUENOS AIRES: REINICIAN ACTIVIDAD EL DIA 3 DE AGOSTO

TRIBUNALES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: REINICIAN ACTIVIDAD EL DIA 3 DE AGOSTO

ATTE. ESTUDIO LOMBARDI Y ASOCIADOS

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Desvinculacion por acta notarial NO.

Consideran nula la negociación de la extinción de la relación laboral por escritura pública ante la ausencia de asistencia letrada La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la nulidad del acta notarial en virtud de la cual se extinguió el vínculo laboral, la cual tuvo lugar luego de una suspensión disciplinaria, ante la ausencia de asistencia letrada del trabajador. La sentencia de primera instancia dictada en la causa “Salo José Ricardo C/ Boehringer Ingelheim S.A. s/ despido”, rechazó la demanda incoada por el actor que consideró que el acuerdo extintivo celebrado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, mediante escritura, no fue producto de su libre decisión. Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado concluyó que en la especie no se configuraban elementos que restaran validez a la voluntad del actor plasmada en la actuación notarial precedentemente señalada, siendo tal decisión apelada por el actor. Los jueces qu...

Reclamo de regularizacion laboral

Consideran legítimo despido indirecto del trabajador ante el silencio guardado por las codemandadas tras el reclamo de regularización laboral Tras acreditar que la actora intimó a su empleadora y a la persona física codemandada a los fines de que aclaren situación laboral, abonen salarios adeudados y registren la relación laboral, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ajustado a derecho el despido indirecto del trabajador. La accionante se agravió de la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Roca Horacio Eduardo c/ Ecopro Sur S.A. y otro s/ despido” , que rechazó íntegramente la demanda interpuesta por considerar que no se probó la existencia de la relación de trabajo alegada en el inicio. El recurrente sostuvo que las pruebas producidas en autos resultan harto suficientes para acreditar la prestación de tareas en relación de dependencia. En tal sentido, manifiesta que la codemandada Ecopro Sur S.A. fue tenida por rebelde en autos, y qu...