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IMPORTANTE ACLARATORIA RESPECTO DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL

TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES: REINICIAN ACTIVIDAD EL 27 DE JULIO

TRIBUNALES PROVINCIA DE BUENOS AIRES: REINICIAN ACTIVIDAD EL DIA 3 DE AGOSTO

TRIBUNALES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: REINICIAN ACTIVIDAD EL DIA 3 DE AGOSTO

ATTE. ESTUDIO LOMBARDI Y ASOCIADOS

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que un despido era incausado toda vez que un empleador despidió a un dependiente aduciendo que había delinquido, lo cual se comprobó penalmente que no había acontecido. Asimismo, declararon que correspondía resarcir el agravio moral producto de la acusación. En la causa “Ullua José Ánge c/ Compañía Naviera Horamar S.A. s/ despido”, la Sala VIII confirmó la sentencia de primera instancia, recurrida por ambas partes, donde se hacía lugar a la demanda de un empleado que había sido despedido invocando un delito, del cual no se obtuvo condena en sede penal. En primer lugar, los camaristas iniciaron el análisis de los recursos analizando si correspondía declarar incausado el despido, toda vez que el fundamento que presentó no se vio satisfecho en la realidad ya que el delito que invocó había cometido el empleador, no obtuvo sentencia penal. En su sentencia, los jueces expresaron que “la demandada tendría razón si hubiese despedid...

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