Hacen Lugar a un Reclamo contra una Prepaga por Plan Médico Obligatorio Desactualizado
Al hacer lugar a una acción de amparo donde obligó a una empresa de medicina prepaga a costear los gastos de una operación de implante intracorneal a un paciente, la Justicia determinó que el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), suele quedar desactualizado, contemplando prestaciones mínimas que no pueden excluir otras que garanticen el derecho a la salud.
La Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, determinó que la empresa Medicus deberá solventar los gastos de la paciente derivados de dicha operación.
En la resolución, los magistrados consideraron que los Programas Médicos Obligatorios fueron concebidos como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, resaltando que si bien la idea de los mismos es establecer un límite a la cobertura, no puede aceptarse un menú que reduzca las prestaciones habituales.
En tal sentido, los camaristas resaltaron que no existen patologías excluidas, por lo cual, el hecho de que la prestación solicitada no se encuentre contemplada en el PMOE no resulta por sí misma un causa suficiente para eximir a la demandada de su obligación de prestar un adecuado servicio de salud.
Por su parte, la empresa demandada se negaba a cubrir el gasto de dicha afectación, alegando que la normativa de salud no la obliga a extender el ámbito de cobertura a prestaciones no contempladas en el marco contractual.
Ante tal postura, los jueces sostuvieron que las obligaciones derivadas del contrato de medicina prepaga exceden el mero plano negocial, tendiendo a proteger relaciones privadas.
Publicado por abogados.com el 25 de Junio de 2009 a las 10:19 am
Al hacer lugar a una acción de amparo donde obligó a una empresa de medicina prepaga a costear los gastos de una operación de implante intracorneal a un paciente, la Justicia determinó que el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), suele quedar desactualizado, contemplando prestaciones mínimas que no pueden excluir otras que garanticen el derecho a la salud.
La Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, determinó que la empresa Medicus deberá solventar los gastos de la paciente derivados de dicha operación.
En la resolución, los magistrados consideraron que los Programas Médicos Obligatorios fueron concebidos como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, resaltando que si bien la idea de los mismos es establecer un límite a la cobertura, no puede aceptarse un menú que reduzca las prestaciones habituales.
En tal sentido, los camaristas resaltaron que no existen patologías excluidas, por lo cual, el hecho de que la prestación solicitada no se encuentre contemplada en el PMOE no resulta por sí misma un causa suficiente para eximir a la demandada de su obligación de prestar un adecuado servicio de salud.
Por su parte, la empresa demandada se negaba a cubrir el gasto de dicha afectación, alegando que la normativa de salud no la obliga a extender el ámbito de cobertura a prestaciones no contempladas en el marco contractual.
Ante tal postura, los jueces sostuvieron que las obligaciones derivadas del contrato de medicina prepaga exceden el mero plano negocial, tendiendo a proteger relaciones privadas.
Publicado por abogados.com el 25 de Junio de 2009 a las 10:19 am
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