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abandono de trabajo, hay que constituir en mora

SCBA, 03-06-2009, Bonifacio, Andrea Fabiana c/ Texshu S.A.

Extracto del Fallo:
“... La figura del abandono de trabajo ... exige para su configuración la constitución en mora del trabajador con carácter previo a su concreción ... dicha constitución en mora tiene por objeto evitar la ruptura unilateral de la relación laboral por el mero hecho de que el trabajador no concurra a realizar sus labores cuando pudieran existir motivos impeditivos con justa causa ... esa intimación constituye un requisito imprescindible pero no suficiente para habilitar la cesantía por la referida causal, pues para ello es necesario, además, que quede evidenciado el propósito expreso o presunto del trabajador de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna, caracterizándose ese propósito en principio y generalmente por el silencio del dependiente ...
... el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo prescribe que el abandono de trabajo, como acto de incumplimiento del trabajador, solo se configurará previa constitución en mora. Ello implica que, verificada la ausencia del dependiente, debe efectuarse la intimación y si una vez que el trabajador tomó conocimiento de la misma persiste en la no concurrencia y no justifica su accionar, recién entonces puede considerarse que ha incurrido en un incumplimiento contractual que justifique la extinción del contrato por abandono de trabajo ...”.

publicado en legis

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