14/7/2009
( San Giovanni, Daniela, en página web www.infobaeprofesional.com )
“... La Cámara laboral revocó una sentencia de primera instancia e hizo lugar al reclamo de una trabajadora condenando a una empresa al pago de las indemnizaciones por despido originadas por el maltrato y persecución denunciadas.
Ocurre que la tendencia judicial actual, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es reconocer cada vez más los daños sufridos por mobbing.
Frente a esta predisposición, los abogados de empresas ... dijeron que no le queda otra posibilidad a las compañías que analizar con sumo cuidado las peticiones que efectúen los empleados por perjuicios psicológicos o morales que podrían padecer.
“Ante un reclamo concreto, se deberán arbitrar todos los medios posibles para eliminar o modificar la causa que provoque esos perjuicios, incluso si ello implicara reemplazar al personal que provoca el daño ...
Estas medidas, en algunos casos extremos, deberían adoptarse para evitar mayores costos laborales e indemnizatorios ...
(...)
Según los fundamentos de los camaristas, la empleada intimó previamente a su empleadora para que cesara con los malos tratos y la sistemática persecutoria y ofensiva contra su persona y demás trabajadores.
Además, quedó de manifiesto que ella solicitó no manejar la caja para evitar las continuas situaciones conflictivas a las que tal tarea la exponía, sin solución de continuidad.
Para los jueces, este gesto fue revelador y demostrativo de la buena fe contractual de la empleada, a través del intento de que la empresa, puesta en conocimiento de la situación, superase la situación, conservándose de esta forma el contrato, como concreción de la máxima contenida en el artículo 10 de la Ley 20.744.
“Distinta fue la actitud que adoptó la patronal, quien mediante simples negativas y con actitud reprochable, se limitó a rechazar el pedido que tenía fundamento válido y omitió adoptar medidas orientadas a superar la nocividad del ambiente hostil denunciado -principalmente originado por el manejo de la caja- y a resolver a tiempo el problema planteado por la trabajadora en un contexto probado de hostilidad laboral”, sostuvieron.
... en este marco fáctico, la dependiente demostró una de las causales invocadas que, por su envergadura, impedían la prosecución del vínculo en condiciones de regular normalidad y esto legitimó que se colocase en situación de despido indirecto al amparo del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
“El despido, en especial frente al empecinamiento omisivo de la demandada en cuanto a dar respuesta a los reclamos dirigidos a que se superase el mal trato, fue ajustado a derecho”, concluyeron los jueces.
(...)
Lo que debe quedar bien en claro ... es la actitud que debe adoptar la empresa frente a un reclamo. Ésta tiene que plasmar en forma inequívoca una posición de buena fe frente al empleado, y demostrar que se adoptaron todas las medidas correctivas que se encuentran a su alcance ...”.
( San Giovanni, Daniela, en página web www.infobaeprofesional.com )
“... La Cámara laboral revocó una sentencia de primera instancia e hizo lugar al reclamo de una trabajadora condenando a una empresa al pago de las indemnizaciones por despido originadas por el maltrato y persecución denunciadas.
Ocurre que la tendencia judicial actual, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es reconocer cada vez más los daños sufridos por mobbing.
Frente a esta predisposición, los abogados de empresas ... dijeron que no le queda otra posibilidad a las compañías que analizar con sumo cuidado las peticiones que efectúen los empleados por perjuicios psicológicos o morales que podrían padecer.
“Ante un reclamo concreto, se deberán arbitrar todos los medios posibles para eliminar o modificar la causa que provoque esos perjuicios, incluso si ello implicara reemplazar al personal que provoca el daño ...
Estas medidas, en algunos casos extremos, deberían adoptarse para evitar mayores costos laborales e indemnizatorios ...
(...)
Según los fundamentos de los camaristas, la empleada intimó previamente a su empleadora para que cesara con los malos tratos y la sistemática persecutoria y ofensiva contra su persona y demás trabajadores.
Además, quedó de manifiesto que ella solicitó no manejar la caja para evitar las continuas situaciones conflictivas a las que tal tarea la exponía, sin solución de continuidad.
Para los jueces, este gesto fue revelador y demostrativo de la buena fe contractual de la empleada, a través del intento de que la empresa, puesta en conocimiento de la situación, superase la situación, conservándose de esta forma el contrato, como concreción de la máxima contenida en el artículo 10 de la Ley 20.744.
“Distinta fue la actitud que adoptó la patronal, quien mediante simples negativas y con actitud reprochable, se limitó a rechazar el pedido que tenía fundamento válido y omitió adoptar medidas orientadas a superar la nocividad del ambiente hostil denunciado -principalmente originado por el manejo de la caja- y a resolver a tiempo el problema planteado por la trabajadora en un contexto probado de hostilidad laboral”, sostuvieron.
... en este marco fáctico, la dependiente demostró una de las causales invocadas que, por su envergadura, impedían la prosecución del vínculo en condiciones de regular normalidad y esto legitimó que se colocase en situación de despido indirecto al amparo del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
“El despido, en especial frente al empecinamiento omisivo de la demandada en cuanto a dar respuesta a los reclamos dirigidos a que se superase el mal trato, fue ajustado a derecho”, concluyeron los jueces.
(...)
Lo que debe quedar bien en claro ... es la actitud que debe adoptar la empresa frente a un reclamo. Ésta tiene que plasmar en forma inequívoca una posición de buena fe frente al empleado, y demostrar que se adoptaron todas las medidas correctivas que se encuentran a su alcance ...”.
Comentarios
Publicar un comentario