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Mostrando las entradas de junio, 2009

amparo contra prepagas

Hacen Lugar a un Reclamo contra una Prepaga por Plan Médico Obligatorio Desactualizado Al hacer lugar a una acción de amparo donde obligó a una empresa de medicina prepaga a costear los gastos de una operación de implante intracorneal a un paciente, la Justicia determinó que el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), suele quedar desactualizado, contemplando prestaciones mínimas que no pueden excluir otras que garanticen el derecho a la salud. La Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, determinó que la empresa Medicus deberá solventar los gastos de la paciente derivados de dicha operación. En la resolución, los magistrados consideraron que los Programas Médicos Obligatorios fueron concebidos como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, resaltando que si bien la idea de los mismos es establecer un límite a la cobertura, no puede aceptarse un menú que reduzca las prestaciones habituales. En t...

mala praxis por no registrar historia clinica

Mala praxis para el sanatorio La Cámara Civil condenó a un Sanatorio por la muerte de una persona. Los magistrados comprobaron que el Sanatorio no dejaba constancia en la historia clínica del tratamiento post operatorio que realizaba el paciente. En la causa, “A L I c/ Sanatorio Modelo Quilmes S.A y otros s/daños y perjuicios”, los jueces de la sala L de la Cámara Civil, Marcela Pérez Pardo y José Luis Galmarini, decidieron condenar a un sanatorio al que consideraron negligente en su accionar. La causa se inició tras la muerte de una persona, que luego de ser operada y mientras transcurría el pos operatorio sufrió complicaciones agravadas por la negligencia del sanatorio. Si bien en primera instancia se hizo lugar a la demanda, se determinó que existió “concausalidad del actuar sanatorial y del propio estado de salud de la paciente, por lo cual se atribuyó una igual concurrencia (50%) a cada uno de estos factores; respondiendo además la obra social en forma concurrente con el sanatorio...

Mail obsceno es causal de despido , pero por ahora solo si lo envia un superior jerarquico

Un mail obsceno es causal de despido La Cámara de Apelaciones del Trabajo decidió confirmar una sentencia en la que una persona fue despedida por justa causa tras haber enviado un mail obsceno a su secretaria. Para los jueces, “la falta cometida por quien revestía en un cargo jerárquico y era líder de un equipo de trabajo, y que, como tal, debió no solo cumplir sino también hacer cumplir los lineamientos y las normas internas de la empresa. María García Margalejo y Oscar Zas, camaristas de la sala V de la Cámara Laboral actuaron en la causa caratulada “C M J c/ Price Waterhouse & co. S.R.L. s/despido”, que se inició producto del despido de una persona que envió a su secretaría un mail obsceno. El juez de primera instancia rechazó el pedido de indemnización por despido pues consideró justificada la decisión de la empresa. “El contenido del archivo adjunto del e-mail enviado por el actor a su secretaria Señorita R, (…) calificado por ésta al brindar su testimonio a fs. 240/244 como ‘...

Hay que comunicar inmediatamente el despido

Extracto del Fallo: “... requisito de contemporaneidad se verifica cuando el despido se comunica inmediatamente luego de conocida la injuria o en un lapso suficientemente breve según las circunstancias de cada caso concreto, pues de lo contrario el incumplimiento contractual aparecería consentido por el empleador ante su silencio o inacción ...”. Fallo Completo: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de marzo de 2009, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y La doctora María C. García Margalejo dijo: I. Contra la sentencia dictada a fs. 181/186 se alza la parte demandada conforme la presentación obrante a fs. 190/192. Los agravios vertidos son contestados por la parte actora conforme la presentación de fs. 194/202. II. La recurrente cuestiona la sentencia de primera instancia en cuanto determina que la decis...

El año de conservación del puesto de trabajo debe computarse a partir del último día de licencia paga

1.-El año de conservación del puesto de trabajo debe computarse a partir del último día de licencia paga, por lo que el despido del trabajador con antelación a esa fecha fue prematuro, y corresponde el pago de las indemnizaciones derivadas del cese arbitrario. (Del voto del Dr. Fernández Madrid, al que adhiere el Dr. Rodríguez Brunengo - mayoría) 2.-Toda vez que con la prueba testimonial surge acreditado que en el establecimiento de la demandada se trabajaba en horas suplementarias, lo que también se desprende del pago de horas extras que ocasionalmente surge consignada en los recibos de ley que se reflejaron en la pericia contable, resultaba exigible el registro dispuesto por el art. 6 inc. c) Ley 11.544 y art. 21 del Dec. 16.115/33, al no haberse exhibido dicha documentación al perito contador, conforme lo dispuesto por el art. 52 inc. g) y h) LCT, resulta de plena aplicación al caso la presunción del art. 55 de ese cuerpo normativo, presunción que no ha sido desvirtuada por prueb...

Otra vez condenan en un laboral a directorio S.A.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, decidió ratificar una sentencia de primera instancia que había extendido una condena laboral en forma solidaria al vicepresidente de la sociedad demandada, siendo insuficiente dicho cargo para liberarlo de responsabilidad. Los magistrados que integran la Sala IV, en la causa “Ma Ji Chun c/ Marcala S.A. y otro s/ despido”, consideraron que la vicepresidente de una sociedad no podía haber desconocido en su calidad de integrante del directorio que la sociedad estaba emitiendo comprobantes de pago que no cumplían los requisitos establecidos por la ley, lo cual constituía una grave violación a la norma. Los camaristas, consideraron que se había generado una responsabilidad solidaria entre los administradores por los daños ocasionados con su conducta al trabajador como consecuencia de dichas irregularidades que configuraban violaciones a la ley. Para resolver en tal sentido, los magistrados tuvieron en cuenta el hecho de que el directorio se enc...