Ir al contenido principal

Los trabajadores estan obligados al control medico

Rechazan despido indirecto de la trabajadora que se negó en reiteradas ocasiones al control médico por parte del empleador

Tras destacar que la trabajadora ineludiblemente debe someterse al control médico por parte de la demandada, ante las ausencias en la prestación de tareas y el pago de salarios por enfermedad, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que la normativa ampara el derecho del empleador a contar con la información necesaria para adecuar la organización de la empresa en relación con el personal ausente y, es por ello que la trabajadora está obligada a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

La parte actora apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Palazzo María Gabriela c/ ONG Legión de la Buena Voluntad s/ despido”, que rechazó el reclamo en su totalidad.

En el presente caso, la accionante había iniciado la demanda en procura del cobro de la indemnización, multas y rubros salariales derivados del despido indirecto decidido por su parte. A dicho fin, argumentó que luego de un accidente de tránsito en la puerta del colegio que provocó la muerte de un alumno, lo cual le provocó una afección seria y traumática que con el tiempo derivó en una licencia médica, comenzó un proceso de hostigamiento por parte de la demandada al solo efecto de provocar el despido por abandono de tareas.

Según la recurrente, la demandada la suspendió posteriormente por no concurrir al control médico y no haber acompañado certificados que acrediten su estado. Al impugnar dicha suspensión, alegó que su estado de salud le impidió concurrir al control, considerándose injuriada y despedida.

Por su parte, la demandada sostuvo al contestar la demanda que si bien existió el hecho desgraciado que ocasionó el fallecimiento de un alumno no le consta que la accionante hubiere estado presente en el mismo, mientras que aun así se le concedieron las licencias médicas que se solicitaron. A ello, añadió que la medida disciplinaria adoptada se tomó luego de sucesivos e infructuosos llamados a concurrir al control médico.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda al considerar que no se encontraban acreditadas las injurias invocadas por la actora para adoptar la decisión rupturista.

Los magistrados de la Sala VI entendieron que en el presente caso no se encuentra demostrado que la demandada hubiere incurrido en actos de hostigamiento y persecución hacia la actora.

Según los jueces, la accionada abonó los haberes a la actora durante el período de licencia médica, sin que se acrediten en los presentes la existencia de diferencias salariales a su favor, ni deudas previsionales que no hubieran sido saldadas oportunamente.

En el fallo dictado el pasado, los camaristas destacaron que “no luce probado en autos razones que justifiquen la reticencia de parte de la actora a someterse al control médico solicitado por la demandada que acreditó su voluntad de ejercerlo” en reiteradas oportunidades.

Conforme lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, el tribunal sostuvo que “la trabajadora ineludiblemente debe someterse al control médico por parte de la demandada, ante las ausencias en la prestación de tareas y el pago de salarios por enfermedad”, agregando que “la normativa ampara el derecho del empleador a contar con la información necesaria para adecuar la organización de la empresa en relación con el personal ausente y, es por ello que la trabajadora está obligada a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador (art. 210 L.C.T.)”.

Al confirmar la resolución recurrida, los Dres. Graciela Craig y Luis Raffaghelli concluyeron que “la accionada le envió un médico a la actora en reiteradas oportunidades a su domicilio y ella no se encontraba en el mismo y tampoco concurrió al control médico respecto del cual fue intimada, siendo dichos actos contradictorios con el principio de buena fe”, por lo que “la conducta adoptada por la trabajadora en este sentido también se encuentra reñida con el principio de conservación del contrato dispuesto en el art. 10 de la L.C.T”.
publicado en abogados.com.ar

Comentarios

Entradas más populares de este blog

La casilla de mail es una herramienta de trabajo, procede el despido por bajar pornografia de internet

SENT.DEF.Nº: 17603 EXPTE. Nº: 35.547/ 08 (25.591) JUZGADO Nº: 72 SALA X AUTOS: "A.B.G. C/ SISDEV SOC. DE HECHO Y OTROS S/ DESPIDO" Buenos Aires, 30/06/2010 El Dr. GREGORIO CORACH dijo: Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso deducido por la parte demandada a fs.571/578 -con réplica de su contraria- en el cual cuestiona el decisorio de origen que ha admitido la demanda por despido. Por su parte, el actor a fs. 579 vta. discute la base de cálculo tomada en consideración por el Sr. Juez de la anterior instancia a fin de proceder al cálculo de los rubros por los que prospera la acción, respondiendo agravios las demandadas a tenor de fs. 584 y vta. Adelanto que -a mi ver- corresponde admitir la queja impetrada por la demandada. En primer lugar, cabe señalar que arriba firme a esta alzada la conclusión arribada en el fallo de la anterior instancia en el sentido de tener por acreditada la descarga reiterada de material ...

importante fallo de la camara laboral- Hay que cuidar a los trabajadores

Condenan a Empresa por Descuido de la Integridad Psicofísica y de la Dignidad de una Trabajadora – Recategorizacion y asignacion de nuevas tareas. acoso laboral y sexual. La Cámara Nacional de Apelaciones del  Trabajo condenó a una empresa a abonar una indemnización del daño psicofísico y del daño moral ocasionado como consecuencia  del abuso de poder ejercido por el personal jerárquico de la empresa basado en los malos tratos y el hostigamiento dispensados a la trabajadora. En los autos caratulados “A. R. H. c/H. A. P. s/despido” , la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda fue recurrida por ambas partes. La demandada apeló la sentencia de grado al considerar que la declaración testimonial que consta en la causa resulta insuficiente para tener por acreditado que la actora se encontraba mal categorizada y que ello por sí solo resultaría suficiente para poner fin al vínculo laboral que las unía. Dicho recurso fue rechazado, debido a que ...

Determinan existencia de vínculo laboral dependiente entre las partes a pesar de que la retribución era facturada

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes, sin perjuicio de que la accionada alegó que se vincularon a través de un contrato de prestación de servicios y que el actor facturaba mediante un abono por las prestaciones brindadas. En la causa “Monsalvo Manuel Raúl c/ Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina s/ despido” , la accionada apeló la resolución de primera instancia que admitió la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes. El magistrado de grado consideró que los testimonios obrantes en la causa permitían concluir que existió una relación laboral en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo. En su apelación, la demandada sostuvo que la decisión de grado resultaba improcedente porque las partes estuvieron vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios y que facturaba a la obra social mediante un ...