La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que un despido era incausado toda vez que un empleador despidió a un dependiente aduciendo que había delinquido, lo cual se comprobó penalmente que no había acontecido. Asimismo, declararon que correspondía resarcir el agravio moral producto de la acusación.
En la causa “Ullua José Ánge c/ Compañía Naviera Horamar S.A. s/ despido”, la Sala VIII confirmó la sentencia de primera instancia, recurrida por ambas partes, donde se hacía lugar a la demanda de un empleado que había sido despedido invocando un delito, del cual no se obtuvo condena en sede penal.
En primer lugar, los camaristas iniciaron el análisis de los recursos analizando si correspondía declarar incausado el despido, toda vez que el fundamento que presentó no se vio satisfecho en la realidad ya que el delito que invocó había cometido el empleador, no obtuvo sentencia penal.
En su sentencia, los jueces expresaron que “la demandada tendría razón si hubiese despedido invocando un incumplimiento contractual. Pero lo hizo invocando un delito (…) y, por lo tanto, no existiendo condena en sede criminal (la propia apelante reconoce que no quiso hacer la denuncia) no puede juzgarse la conducta del trabajador en sede laboral. Por lo tanto, el despido es incausado tal como se resolvió en grado”.
Por otro lado, la Sala analizó el reclamo por daño moral y su procedencia, puesto que la imputación de un delito causa agravio suficiente, por lo cual el sufrimiento del actor que se desprende del daño debe ser reparado.
Al respecto, en la sentencia se redactó que “la imputación de un delito causa agravio suficiente, por lo que el daño que en su relación sufrió el actor debe ser reparado (conf. artículo 1078 del Código Civil). Sobre el tema es dable memorar que (…) la jurisprudencia ha reconocido que corresponde indemnizar el agravio moral, cuando el empleador causa un daño al trabajador, ajeno al hecho mismo del despido y que podría haber existido aun en ausencia de un contrato de trabajo (o sea de carácter extracontractual). Generalmente se ha vinculado el reconocimiento de una indemnización de estas características cuando al trabajador se lo denuncia por la comisión de un acto ilícito o un delito penal, tal como aconteció en autos”.
En consecuencia, la Cámara resolvió con sujeción a lo dispuesto por el a quo, ya que confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios y fijar el capital nominal de condena en $ 69.135,53. publicado en abogados.com.ar
En la causa “Ullua José Ánge c/ Compañía Naviera Horamar S.A. s/ despido”, la Sala VIII confirmó la sentencia de primera instancia, recurrida por ambas partes, donde se hacía lugar a la demanda de un empleado que había sido despedido invocando un delito, del cual no se obtuvo condena en sede penal.
En primer lugar, los camaristas iniciaron el análisis de los recursos analizando si correspondía declarar incausado el despido, toda vez que el fundamento que presentó no se vio satisfecho en la realidad ya que el delito que invocó había cometido el empleador, no obtuvo sentencia penal.
En su sentencia, los jueces expresaron que “la demandada tendría razón si hubiese despedido invocando un incumplimiento contractual. Pero lo hizo invocando un delito (…) y, por lo tanto, no existiendo condena en sede criminal (la propia apelante reconoce que no quiso hacer la denuncia) no puede juzgarse la conducta del trabajador en sede laboral. Por lo tanto, el despido es incausado tal como se resolvió en grado”.
Por otro lado, la Sala analizó el reclamo por daño moral y su procedencia, puesto que la imputación de un delito causa agravio suficiente, por lo cual el sufrimiento del actor que se desprende del daño debe ser reparado.
Al respecto, en la sentencia se redactó que “la imputación de un delito causa agravio suficiente, por lo que el daño que en su relación sufrió el actor debe ser reparado (conf. artículo 1078 del Código Civil). Sobre el tema es dable memorar que (…) la jurisprudencia ha reconocido que corresponde indemnizar el agravio moral, cuando el empleador causa un daño al trabajador, ajeno al hecho mismo del despido y que podría haber existido aun en ausencia de un contrato de trabajo (o sea de carácter extracontractual). Generalmente se ha vinculado el reconocimiento de una indemnización de estas características cuando al trabajador se lo denuncia por la comisión de un acto ilícito o un delito penal, tal como aconteció en autos”.
En consecuencia, la Cámara resolvió con sujeción a lo dispuesto por el a quo, ya que confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios y fijar el capital nominal de condena en $ 69.135,53. publicado en abogados.com.ar
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