Ir al contenido principal

Desvinculacion por acta notarial NO.

Consideran nula la negociación de la extinción de la relación laboral por escritura pública ante la ausencia de asistencia letrada

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la nulidad del acta notarial en virtud de la cual se extinguió el vínculo laboral, la cual tuvo lugar luego de una suspensión disciplinaria, ante la ausencia de asistencia letrada del trabajador.

La sentencia de primera instancia dictada en la causa “Salo José Ricardo C/ Boehringer Ingelheim S.A. s/ despido”, rechazó la demanda incoada por el actor que consideró que el acuerdo extintivo celebrado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, mediante escritura, no fue producto de su libre decisión.

Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado concluyó que en la especie no se configuraban elementos que restaran validez a la voluntad del actor plasmada en la actuación notarial precedentemente señalada, siendo tal decisión apelada por el actor.

Los jueces que integran la Sala VIII señalaron en primer lugar que la demandada expuso una versión de circunstancias que vinculaban la conducta del trabajador a hechos ilícitos o maniobras cuánto menos "dudosas" que ella misma relativizó haciendo hincapié en la suscripción del mutuo acuerdo, añadiendo que esos hechos fueron instrumentados en escritura pública y según testigos demostraban que el actor había intentado retirar del establecimiento un "cuñete" (barril) que no era un residuo, mientras que ante la investigación que ella instaba, el trabajador propuso la terminación de la relación a través de un acuerdo extrajudicial.

Tras mencionar que según la propia versión de la demandada, el actor contó con dos días para asistirse jurídicamente y sin embargo no lo hizo, tal como lo acredita el acuerdo rescisorio al cual el trabajador arriba sólo, sin asistencia letrada, los camaristas consideraron que “un fin de semana y un día -lunes- no resultaba un tiempo considerable para obtener la asistencia de un letrado”.

Por otro lado, los camaristas entendieron que “si el actor actuó de manera tal que afectó el patrimonio de la accionada a través de hechos rayanos en el ilícito, y decidió suspenderlo tal como se expusiera en párrafos precedentes, bien pudo realizar una investigación que determine su responsabilidad en los hechos imputados, y analizar si debía tomar otras medidas sancionatorias que inclusive alcanzaran su despido con causa justificada”.

En la sentencia dictada el pasado 4 de julio, el tribunal sostuvo que “si aun hubiese ocurrido el hecho imputado al actor, con la entidad que permita atribuirle la accionada, podría haber intentado alguna otra negociación para llegar a la finalización en circunstancias que se vinculen más a la buena fe que debe imperar la relación laboral o aún en un extremo totalmente opuesto, despedirlo por considerarse vulnerado en su patrimonio, con justa causa.”.

En este marco, los Dres. Víctor A. Pesino y Luis A. Catardo determinaron la nulidad del acta notarial, debido a que “el contenido allí expresado, es decir que las partes de común acuerdo decidieron extinguir el contrato de trabajo, es sólo una expresión formal que no responde a la verdad material de lo sucedido”.

Al revocar el pronunciamiento apelado, la mencionada Sala juzgó que en el presente caso “medió un despido decidido por la demandada, ante un comportamiento del trabajador dudoso y sancionable, pero fue cubierto con las falsas formas de un convenio extintivo”, puntualizando que “esta es la auténtica escena fáctica que se observa, más allá de los instrumentos suscriptos por las partes, teniendo a la vista el principio de primacía de la realidad”.

Luego de juzgar que “este acto jurídico debe ser anulado al exponer los derechos de orden público de los dependientes”, los camaristas resolvieron que “si la empresa desea sancionar y despedir al trabajador, y luego acordar con él para evitar un litigio, un comportamiento más coherente hubiese sido plasmar la voluntad de su decisión rupturista de conformidad con las reglas del artículo 243 de la L.C.T. y negociar un acuerdo transaccional en los términos del artículo 15 de la L.C.T. con el pertinente asesoramiento jurídico al trabajador”, mientras que por el contrario “la negociación en los términos en que fue suscripta, no resguarda el derecho de defensa del trabajo y pone en peligro, derechos de orden público de carácter irrenunciable”.

publicado por abogados.com.ar

Comentarios

Entradas más populares de este blog

importante fallo de la camara laboral- Hay que cuidar a los trabajadores

Condenan a Empresa por Descuido de la Integridad Psicofísica y de la Dignidad de una Trabajadora – Recategorizacion y asignacion de nuevas tareas. acoso laboral y sexual. La Cámara Nacional de Apelaciones del  Trabajo condenó a una empresa a abonar una indemnización del daño psicofísico y del daño moral ocasionado como consecuencia  del abuso de poder ejercido por el personal jerárquico de la empresa basado en los malos tratos y el hostigamiento dispensados a la trabajadora. En los autos caratulados “A. R. H. c/H. A. P. s/despido” , la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda fue recurrida por ambas partes. La demandada apeló la sentencia de grado al considerar que la declaración testimonial que consta en la causa resulta insuficiente para tener por acreditado que la actora se encontraba mal categorizada y que ello por sí solo resultaría suficiente para poner fin al vínculo laboral que las unía. Dicho recurso fue rechazado, debido a que ...

si no hay condena penal, el despido es incausado

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que un despido era incausado toda vez que un empleador despidió a un dependiente aduciendo que había delinquido, lo cual se comprobó penalmente que no había acontecido. Asimismo, declararon que correspondía resarcir el agravio moral producto de la acusación. En la causa “Ullua José Ánge c/ Compañía Naviera Horamar S.A. s/ despido”, la Sala VIII confirmó la sentencia de primera instancia, recurrida por ambas partes, donde se hacía lugar a la demanda de un empleado que había sido despedido invocando un delito, del cual no se obtuvo condena en sede penal. En primer lugar, los camaristas iniciaron el análisis de los recursos analizando si correspondía declarar incausado el despido, toda vez que el fundamento que presentó no se vio satisfecho en la realidad ya que el delito que invocó había cometido el empleador, no obtuvo sentencia penal. En su sentencia, los jueces expresaron que “la demandada tendría razón si hubiese despedid...

Los tcl de despido deben ser precisos en su redaccion

Los problemas de los telegramas mal redactados Las generalidades para el despido no valen     La Cámara del Trabajo tuvo por injustificado un despido por pérdida de confianza basado en "mal desempeño" laboral. Los magistrados señalaron que la empleadora no aclaró cuáles eran las conductas que se le atribuían al trabajador para ser consideradas injuriantes. Si un jefe decide despedir a un empleado, mejor que sea claro en su mensaje. Ese es el criterio que deja expuesto el fallo de la Sala X de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en autos "Juricich, Cesar Eduardo c/ Domicela S.A. s/ Despido". El Tribunal conformado por los jueces Roberto Pompa y Alvaro Ballestrini coincidió con el juez de Primera Instancia, que hizo lugar a al demanda por despido, en que no se justificó el mal desempeño del trabajador despedido, sencillamente porque no se consignaron las conductas presuntamente agraviantes. El telegrama remitido por la demandada señalaba que el actor había incurrido ...