Ir al contenido principal

Licencia por Enfermedad y despido, otra opinion de la Camara Laboral

 Cuándo Procede el Despido por Abandono de Trabajo del Empleado en Uso de Licencia por Enfermedad.-
Si bien la empresa al ejercer el control previsto en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo tiene un derecho para verificar la salud del trabajador, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que las conclusiones presentadas por los médicos que intervienen en dicha instancia, no legitiman per se la decisión de despedir.
La sentencia de primera instancia dictada en la causa “C. E. c/ BBVA Banco Frances S.A. s/ despido”, hizo lugar a la demanda presentada al considerar que el despido del trabajador no fue una decisión ajustada a derecho, y por ello resultó acreedor a las partidas indemnizatorias que se detallan en el pronunciamiento de grado.
Es importante destacar que el actor se desempeñaba como cajero de la entidad demandada y que un día al cerrar la caja advirtió un faltante de dinero debido a un error en el pago a un cliente del banco, a raíz de lo cual sufrió una crisis emocional, y sucesivos ataques de pánico, por lo cual luego de la intervención de la ART - que reconoció la patología psíquica y otorgó licencia por enfermedad - simultáneamente le sugirió un tratamiento psiquiátrico que el trabajador concretó, otorgándole sucesivas licencias en atención a su afección definida como estrés postraumático.
En su apelación, la recurrente insistió en las evaluaciones médicas obtenidas de los profesionales que intervinieron a instancia de su ejercicio de control previsto en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, a las que atribuye el valor que considera a su entender el correcto.
Los magistrados que componen la Sala VIII señalaron que “el empleador en el marco de lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo legítimamente ejerció su control, designando a otros profesionales médicos para que se expidan respecto de la salud del trabajador”.
Sin embargo, los camaristas aclararon que “la verificación del mismo que pueda efectuar el profesional no puede ir más allá del control personal que pueda realizar y de la compulsa de los antecedentes que se encuentren en poder del trabajador enfermo”.
En el fallo del 8 de abril pasado, el tribunal remarcó que “esa entrevista -de control-, aislada y única, de tiempo escaso, se contrapone con todo el tratamiento que puede llevar a cabo un galeno con su paciente, que le permite tener un conocimiento más acabado de la situación clínica del mismo, los hechos que desencadenaron la patología, la administración de medicación psicofármaca -como en el caso - y otras terapias conducentes a su curación”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió que “las conclusiones presentadas por los médicos que intervinieron, no legitiman per se la decisión de despedir como lo hizo el accionado”, sino que “será el juez, quien en uso de sus facultades jurisdiccionales, ponderará la legitimidad de la medida”, concluyendo que en el presente caso “el resto del plexo probatorio avala que la decisión rupturista fue cuando menos, intempestiva y no ajustada a derecho”, confirmando la sentencia de grado.

 http://www.abogados.com.ar/resuelven-cuando-procede-el-despido-por-abandono-de-trabajo-del-empleado-en-uso-de-licencia-por-enfermedad/12347.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

si no hay condena penal, el despido es incausado

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que un despido era incausado toda vez que un empleador despidió a un dependiente aduciendo que había delinquido, lo cual se comprobó penalmente que no había acontecido. Asimismo, declararon que correspondía resarcir el agravio moral producto de la acusación. En la causa “Ullua José Ánge c/ Compañía Naviera Horamar S.A. s/ despido”, la Sala VIII confirmó la sentencia de primera instancia, recurrida por ambas partes, donde se hacía lugar a la demanda de un empleado que había sido despedido invocando un delito, del cual no se obtuvo condena en sede penal. En primer lugar, los camaristas iniciaron el análisis de los recursos analizando si correspondía declarar incausado el despido, toda vez que el fundamento que presentó no se vio satisfecho en la realidad ya que el delito que invocó había cometido el empleador, no obtuvo sentencia penal. En su sentencia, los jueces expresaron que “la demandada tendría razón si hubiese despedid...

Determinan existencia de vínculo laboral dependiente entre las partes a pesar de que la retribución era facturada

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes, sin perjuicio de que la accionada alegó que se vincularon a través de un contrato de prestación de servicios y que el actor facturaba mediante un abono por las prestaciones brindadas. En la causa “Monsalvo Manuel Raúl c/ Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina s/ despido” , la accionada apeló la resolución de primera instancia que admitió la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes. El magistrado de grado consideró que los testimonios obrantes en la causa permitían concluir que existió una relación laboral en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo. En su apelación, la demandada sostuvo que la decisión de grado resultaba improcedente porque las partes estuvieron vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios y que facturaba a la obra social mediante un ...

Desvinculacion por acta notarial NO.

Consideran nula la negociación de la extinción de la relación laboral por escritura pública ante la ausencia de asistencia letrada La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la nulidad del acta notarial en virtud de la cual se extinguió el vínculo laboral, la cual tuvo lugar luego de una suspensión disciplinaria, ante la ausencia de asistencia letrada del trabajador. La sentencia de primera instancia dictada en la causa “Salo José Ricardo C/ Boehringer Ingelheim S.A. s/ despido”, rechazó la demanda incoada por el actor que consideró que el acuerdo extintivo celebrado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, mediante escritura, no fue producto de su libre decisión. Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado concluyó que en la especie no se configuraban elementos que restaran validez a la voluntad del actor plasmada en la actuación notarial precedentemente señalada, siendo tal decisión apelada por el actor. Los jueces qu...