“S. K. P. c/ R. y R. Soc. Civil y otros s/ despido” – CNTRAB – 26/02/2013
VIOLENCIA LABORAL
CONTRA LAS MUJERES. MALTRATO DISPENSADO POR SUPERIORES JERÁRQUICOS.
Conductas agresivas, maltrato verbal y desprecio. Ejercicio abusivo de
poder. OBRAR NEGLIGENTE DE LA EMPLEADORA. Vulneración del deber de
previsión y de seguridad. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del despido
decidido por la trabajadora. Reparación civil por daños y perjuicios.
Acto ilícito. Art. 1078 del Código Civil. Art. 35 de la Ley 26485
“Protección Integral de las Mujeres”. Indemnización del DAÑO MORAL.
Procedencia
“En autos se encuentra debidamente acreditado que la actora fue víctima de violencia laboral por parte de sus superiores jerárquicos (empleadores) que constituye sin más injurias graves que no admiten la prosecución del vínculo laboral (art.242, LCT). Hago tal afirmación porque de los testimonios aportados por la actora se deriva la existencia de situaciones de maltrato hacia la misma.”
“He señalado con anterioridad que la violencia en el ámbito de las relaciones laborales se manifiesta en diferentes formas de maltrato, se relaciona con la utilización abusiva del poder para obtener un resultado concreto, mediante toda acción, conducta o inactividad ejercida o tolerada en el ámbito laboral por la parte empleadora, superiores jerárquicos o terceros que restringen la esfera de la libertad y constituyen un atentado a la dignidad, la integridad física, moral o sexual de la persona trabajadora y que la Organización Internacional del Trabajo ha definido a la violencia en el lugar de trabajo como toda acción incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual la persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma, (V. esta Sala, in re Von Pieschel Marcos Alejandro c/ Teletech Argentina S.A.s/ despido”, S.D. 87370 del 13/1/2012 y “Alais Andrea Karina c/ Ekekens S.A.y otro s/ despido” S.D. 87631 del 25/4/2012.”
“Surge acreditado que la demandada obró con negligencia y violó el deber de previsión y de seguridad, pues tanto la sociedad civil demandada como sus integrantes, maltrataron a la actora sin que se avinieran en modo alguno a cesar a tales conductas, sólo negaron la existencia de las imputaciones efectuadas por la actora.”
“En este caso concreto se configuró el ejercicio abusivo de poder por parte de los señores integrantes de la sociedad civil, y se materializó mediante conductas agresivas, maltrato verbal y despreciativo, sólo a título de ejemplo, dirigirse a los gritos o bien no saludar en una comunidad laboral, a las que aludieron los testigos, provocando angustia y stress laboral, circunstancias esta última que fue puesta en conocimiento del empleador.”
“…coincido con la solución adoptada en origen, dado que ante la existencia de un acto ilícito corresponde acceder a la indemnización por daño moral (arts. 1071, 1072, 1078 del Código Civil y art.35 de la Ley 26485).”
Citar: elDial.com - AA7DC8
“En autos se encuentra debidamente acreditado que la actora fue víctima de violencia laboral por parte de sus superiores jerárquicos (empleadores) que constituye sin más injurias graves que no admiten la prosecución del vínculo laboral (art.242, LCT). Hago tal afirmación porque de los testimonios aportados por la actora se deriva la existencia de situaciones de maltrato hacia la misma.”
“He señalado con anterioridad que la violencia en el ámbito de las relaciones laborales se manifiesta en diferentes formas de maltrato, se relaciona con la utilización abusiva del poder para obtener un resultado concreto, mediante toda acción, conducta o inactividad ejercida o tolerada en el ámbito laboral por la parte empleadora, superiores jerárquicos o terceros que restringen la esfera de la libertad y constituyen un atentado a la dignidad, la integridad física, moral o sexual de la persona trabajadora y que la Organización Internacional del Trabajo ha definido a la violencia en el lugar de trabajo como toda acción incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual la persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma, (V. esta Sala, in re Von Pieschel Marcos Alejandro c/ Teletech Argentina S.A.s/ despido”, S.D. 87370 del 13/1/2012 y “Alais Andrea Karina c/ Ekekens S.A.y otro s/ despido” S.D. 87631 del 25/4/2012.”
“Surge acreditado que la demandada obró con negligencia y violó el deber de previsión y de seguridad, pues tanto la sociedad civil demandada como sus integrantes, maltrataron a la actora sin que se avinieran en modo alguno a cesar a tales conductas, sólo negaron la existencia de las imputaciones efectuadas por la actora.”
“En este caso concreto se configuró el ejercicio abusivo de poder por parte de los señores integrantes de la sociedad civil, y se materializó mediante conductas agresivas, maltrato verbal y despreciativo, sólo a título de ejemplo, dirigirse a los gritos o bien no saludar en una comunidad laboral, a las que aludieron los testigos, provocando angustia y stress laboral, circunstancias esta última que fue puesta en conocimiento del empleador.”
“…coincido con la solución adoptada en origen, dado que ante la existencia de un acto ilícito corresponde acceder a la indemnización por daño moral (arts. 1071, 1072, 1078 del Código Civil y art.35 de la Ley 26485).”
Publicado el 18/04/2013
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