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Maltrato laboral probado, igual despido


“F., S. S. c/ Dolores Gas S.A. s/despido" – CNTRAB – 06/02/2013

MALTRATO LABORAL. TRATO DESCONSIDERADO Y GROSERO DISPENSADO PÚBLICAMENTE POR UN SUPERIOR JERÁRQUICO HACIA LA TRABAJADORA. Prueba. AUSENCIA DE DAÑO PSÍQUICO. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia. Irrelevancia de que los malos tratos no hubieran perdurado en el tiempo. Normativa que persigue la erradicación de la violencia laboral en el ámbito público. Ley 26485 –Protección Integral de la Mujer–. Incumplimientos de la empleadora. Obligaciones de advertencia frente a situaciones de violencia laboral

“No soslayo que el trato desconsiderado y hasta grosero del que da cuenta (el testigo)… no es el adecuado en una comunidad de trabajo, como así tampoco que el hecho de llamar a la perra que residía en el depósito con el nombre de la actora ha dejado en evidencia la opinión desfavorable que el (superior tenía de ella)… y que ello pudo haberle afectado moralmente a raíz del descrédito o las burlas a las que tales hechos pudieron dar…, pero no advierto acreditado el daño que se alegó como padecido a nivel psíquico a consecuencia de ello…. No obstante, considero que la situación de maltrato padecido por la actora razonablemente pudo afectarla moralmente, y es en razón de dicha situación y teniendo en consideración la responsabilidad que pesa sobre el empleador por los daños padecidos por sus dependientes en razón del trabajo (conf. art. 75, LCT y 1048, Cód Civil) que propicio, en el caso, hacer parcialmente lugar al reclamo formulado y diferir a condena en concepto de indemnización por el daño moral sufrido…”

“Aún cuando no se configure un supuesto de “mobbing”, la violencia en el ámbito laboral puede manifestarse de muchos modos, por ejemplo, a través de tratos discriminatorios, agresiones físicas, hostigamiento de índole sexual, mal trato organizacional, etc. (ver al respecto conceptualizaciones teóricas elaboradas por TOSELLI, Carlos A- GRASSIS, Pablo M.- FERRER, Juan I., en Violencia en las relaciones laborales, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2007) y todos ellos generan la responsabilidad del empleador, que no arbitra los múltiples y variados medios a su alcance a fin de prevenirla y/o sancionarla, para evitar daños a la integridad psicofísica y moral de sus dependientes.”

“Constituye una obligación específica y contractual del empleador, como así también de toda la comunidad laboral, advertir y denunciar la existencia de situaciones de violencia y analizar sus efectos no sólo para quien la sufre, sino también para su entorno, la empresa y la sociedad en su conjunto. Este ha sido el espíritu que inspiró el dictado de la ley 26485 a nivel nacional -violencia de género-, de las leyes provinciales para la erradicación de la violencia laboral en el ámbito público (entre ellas, la ley 1225/04 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 13168 de la provincia de Buenos Aires, la ley 9671 de Entre Ríos, la 7232 de la provincia de Tucumán y la ley 12434 de la provincia de Santa Fe) y el que ha inspirado algunos proyectos de ley que se están debatiendo actualmente en el Poder Legislativo.”

“Aún cuando los malos tratos proferidos a la trabajadora no hubieren perdurado mucho tiempo ni se hubieren presentado con las características propias de lo que en doctrina se ha calificado como “mobbing” u hostigamiento moral en el trabajo, lo cierto es que se demostró el trato agresivo y desdoroso que públicamente le daba el supervisor a cargo (Sr. G.) a la aquí actora, por lo que como lo expuse precedentemente, propongo revocar en tal aspecto la sentencia de grado y hacer lugar al reclamo por daño moral, con el alcance antes indicado.”

Citar: elDial.com - AA7DB4

Publicado el 12/04/2013

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