Consideran Justificado del Despido del Trabajador ante la Presentación de un Certificado Médico Apócrifo
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que resultó justificado el despido del empleado por pérdida de confianza, ante la presentación de un certificado médico apócrifo para justificar inasistencias.
En el marco de la causa “Valdueza Segreto Ricardo Javier c/ CPS Comunicaciones S.A. y otro s/ despido”, el actor había iniciado demanda contra CPS Comunicaciones S.A. y contra Metrovías S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, así como también para que se declare la nulidad del despido dispuesto y se disponga la reinstalación en su puesto de trabajo.
El actor sostuvo que en determinado momento le fueron negadas tareas, por lo que inició intercambio telegráfico, hasta que finalmente resultó despedido en forma directa mediante la invocación de una causal que desconoce, por lo que solicita que se declare la nulidad del despido y se lo reinstale en el puesto de trabajo, así como también reclama el cobro de salarios devengados y una indemnización por daño moral, en atención a que considera que se trató de un despido discriminatorio.
La sentencia de primera instancia, tras analizar los elementos de juicio obrantes en el expediente, se pronunció de manera desfavorables a las pretensiones de la parte actora.
La parte actora apeló dicho pronunciamiento, al considerar que se habían evaluado erróneamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa de los que surge, a su entender la discriminación de la que fue víctima, por sus actividades gremiales.
Los jueces de la Sala VII, explicaron que en el presente caso la demandada tuvo a su cargo la prueba de los extremos denunciados en su telegrama disolutorio que rezaba que "ante gravísima e inadmisible inconducta de su parte, consistente en presentar a su empleador un certificado médico apócrifo a los efectos de justificar por su parte su inasistencia a sus tareas normales y habituales el día 29 de noviembre de 2005, todo lo cual ha sido fehacientemente acreditado y teniendo presente que dicha inconducta vulnera irremediablemente el principio de buena fe y conduce a la ineludible pérdida de confianza”.
Los camaristas determinaron que “pese a la insistencia del actor acerca de la autenticidad del mencionado certificado médico, las pruebas producidas en el expediente echan por tierra sus afirmaciones”, debido a que el Instituto Quirúrgico del Callao confirmó el informe según el cual dicha institución ratificó que el certificado adjuntado no pertence a su servicio de hemoterapia, ni la doctora que aparece firmando forma parte de eses servicio.
En relación a ello, los jueces explicaron que “la "pérdida de confianza" es una expresión que refleja un sentimiento subjetivo de quien la emite, de modo que no constituye un supuesto autónomo de causa justa del despido, ya que, en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo el Juez debe analizar los hechos u omisiones imputables al trabajador, para evaluar así si ellos constituyen incumplimientos imposibilitantes de la continuación del trabajo”, agregando que “el hecho desleal del trabajador y sus alcances debe ser fehacientemente probado por el empleador”.
En base a ello, en la sentencia del 31 de agosto pasado, los camaristas concluyeron que “la pérdida de confianza alegada por la demandada quedó justificada y la falta del actor fue lo suficientemente grave como para justificar la decisión de despedirlo (cfr. art.242 L.C.T.)”, por lo que confirmaron la sentencia de primera instancia.
publicado por abogados.com.ar
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que resultó justificado el despido del empleado por pérdida de confianza, ante la presentación de un certificado médico apócrifo para justificar inasistencias.
En el marco de la causa “Valdueza Segreto Ricardo Javier c/ CPS Comunicaciones S.A. y otro s/ despido”, el actor había iniciado demanda contra CPS Comunicaciones S.A. y contra Metrovías S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, así como también para que se declare la nulidad del despido dispuesto y se disponga la reinstalación en su puesto de trabajo.
El actor sostuvo que en determinado momento le fueron negadas tareas, por lo que inició intercambio telegráfico, hasta que finalmente resultó despedido en forma directa mediante la invocación de una causal que desconoce, por lo que solicita que se declare la nulidad del despido y se lo reinstale en el puesto de trabajo, así como también reclama el cobro de salarios devengados y una indemnización por daño moral, en atención a que considera que se trató de un despido discriminatorio.
La sentencia de primera instancia, tras analizar los elementos de juicio obrantes en el expediente, se pronunció de manera desfavorables a las pretensiones de la parte actora.
La parte actora apeló dicho pronunciamiento, al considerar que se habían evaluado erróneamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa de los que surge, a su entender la discriminación de la que fue víctima, por sus actividades gremiales.
Los jueces de la Sala VII, explicaron que en el presente caso la demandada tuvo a su cargo la prueba de los extremos denunciados en su telegrama disolutorio que rezaba que "ante gravísima e inadmisible inconducta de su parte, consistente en presentar a su empleador un certificado médico apócrifo a los efectos de justificar por su parte su inasistencia a sus tareas normales y habituales el día 29 de noviembre de 2005, todo lo cual ha sido fehacientemente acreditado y teniendo presente que dicha inconducta vulnera irremediablemente el principio de buena fe y conduce a la ineludible pérdida de confianza”.
Los camaristas determinaron que “pese a la insistencia del actor acerca de la autenticidad del mencionado certificado médico, las pruebas producidas en el expediente echan por tierra sus afirmaciones”, debido a que el Instituto Quirúrgico del Callao confirmó el informe según el cual dicha institución ratificó que el certificado adjuntado no pertence a su servicio de hemoterapia, ni la doctora que aparece firmando forma parte de eses servicio.
En relación a ello, los jueces explicaron que “la "pérdida de confianza" es una expresión que refleja un sentimiento subjetivo de quien la emite, de modo que no constituye un supuesto autónomo de causa justa del despido, ya que, en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo el Juez debe analizar los hechos u omisiones imputables al trabajador, para evaluar así si ellos constituyen incumplimientos imposibilitantes de la continuación del trabajo”, agregando que “el hecho desleal del trabajador y sus alcances debe ser fehacientemente probado por el empleador”.
En base a ello, en la sentencia del 31 de agosto pasado, los camaristas concluyeron que “la pérdida de confianza alegada por la demandada quedó justificada y la falta del actor fue lo suficientemente grave como para justificar la decisión de despedirlo (cfr. art.242 L.C.T.)”, por lo que confirmaron la sentencia de primera instancia.
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