Ir al contenido principal

Hay que facilitar el amamantamiento de la empleada


La Cámara del Trabajo consideró justificado el despido en que se colocó una empleada de Walmart pues la empresa guardó silencio ante la intimación de la mujer para que se le permita un cambio de horario laboral para amamantar a su hijo. El Tribunal indicó que un pedido de esta índole “es inoponible la necesidad que pudiera esgrimir el empleador”.

La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Luis Catardo y Víctor Pesino, revocó una sentencia de primera instancia y, en consecuencia, admitió la acción por despido indirecto de una trabajadora de Walmart. La indemnización por la desvinculación se fijó en casi 100.000 pesos. La mujer había intimado a la empresa para que le conceda un cambio de horario para amamantar a su hijo, pero la empleadora guardó silencio.

En particular, la Sala VIII del Tribunal de Apelaciones indicó que el artículo 57 de la LCT “debe integrarse con el artículo 919  del Código Civil y considerar que el silencio guardado por la empleadora frente a la intimación de la trabajadora importa manifestación de voluntad porque había una obligación de explicarse ante la ley”, por lo que “la conducta asumida por la empleadora, configuró injuria suficiente en los términos del artículo 242  de la L.C.T”.

Además, “el reclamo al cambio de horario debe ser evaluado con mayor estrictez, en este caso en particular, por tratarse de una trabajadora que se reincorpora de la licencia por maternidad y se encuentra en uso del descanso diario por lactancia (artículo 179 de la L.C.T.)”, precisaron los magistrados nacionales.

En el caso, una trabajadora de Wal Mart se colocó en situación de despido indirecto, debido a que su empleador, ante el pedido de un cambio de horario por lactancia, no respondió a su requerimiento. La mujer había intimado a la empresa para que la autorice a modificar sus horarios de trabajo a fin de poder amamantar a su hijo. La entidad respondió a su pedido luego de que la dependiente se diera por desvinculada.

El juez de grado rechazó la demanda pues consideró injustificado el despido indirecto en el que se colocó la mujer. En consecuencia, la actora apeló la sentencia judicial, e insistió en que su decisión de darse por desvinculada estaba debidamente fundada en la actitud asumida por su empleador.

Primero, la Cámara del Trabajo indicó que “la respuesta del empleador a la intimación cursada por la trabajadora sobrepasó el plazo de dos días hábiles”, por lo que, según la Ley de Contrato de Trabajo, esa falta de respuesta debe valorarse como una “presunción en contra del empleador”.

“Si las partes reconocieron que estaban vinculadas por un contrato de trabajo, es en virtud de él y del principio de buena fe, que tenían desde el inicio y hasta su extinción, una serie de obligaciones, entre ellas la que establece el artículo 57 de la LCT, que imponía a la empleadora el deber de explicarse cuando fue intimada por el trabajador, creándose así, una presunción en contra de aquella cuando guardó silencio”, precisaron los jueces.

Luego, el Tribunal de Apelaciones recalcó que en el caso no estaba en discusión “el reconocimiento del derecho a los descansos por lactancia a los que tenía derecho la trabajadora, sino su implementación”.

“El descanso diario fijado por el artículo 179 refiere a pausas diarias de la madre lactante para amamantar a su hijo durante la jornada de trabajo”, por lo que “surge sin hesitación que este derecho –que integra el instituto de protección de la maternidad- fue establecido para responder a necesidades fisiológicas (incluso médicas y psicológicas) inherentes al menor y su madre, por lo que nada permite que el empleador pueda oponer –en el caso, infundadamente- cuestiones atinentes a la explotación para entorpecer el libre ejercicio del derecho que le asiste a la madre como protección de un bien jurídico superior”, enfatizaron los vocales.

“Esta preeminencia de la decisión en cabeza de la mujer es una lógica consecuencia del sentido tutelar del derecho del trabajo que establece institutos específicos consagrados para la protección de la mujer y el niño”, explicó la Justicia Laboral de Alzada.

Acto seguido, los jueces expresaron “el precepto no sólo establece una protección especial para la mujer en una de las fases de su maternidad, sino que también salvaguarda al niño recién nacido que tiene una necesidad básica y determinante para su pleno desarrollo, y en este contexto es inoponible la necesidad que pudiera esgrimir el empleador”

“Si el artículo 179 de la LCT dispone una facultad para la trabajadora, quien puede incluso tomarse per se los descansos diarios, lo que implica la obligación del empleador de no obstruir o impedir el ejercicio de ese derecho, es decir que en tal hipótesis de ejercicio del derecho, se trataría de una obligación de no hacer y por ello, lógicamente de resultado”, agregaron los magistrados.

Además, el Tribunal de Apelaciones consideró aplicable al caso la presunción “prevista en el artículo 178 de la LCT, que no ha sido desvirtuada por prueba en contrario, lo que hace procedente la indemnización agravada que prevé el artículo 182 de la LCT”.

En consecuencia, la Cámara del Trabajo dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y condenó a Wal Mart al pago de una indemnización agravada a favor de la trabajadora de casi 100.000 pesos, más intereses.
Publicado por Diariojudicial.com Dju
"K.L.E. c/Wal Mart Argentina S.R.L. s/despido".-


Comentarios

Entradas más populares de este blog

La casilla de mail es una herramienta de trabajo, procede el despido por bajar pornografia de internet

SENT.DEF.Nº: 17603 EXPTE. Nº: 35.547/ 08 (25.591) JUZGADO Nº: 72 SALA X AUTOS: "A.B.G. C/ SISDEV SOC. DE HECHO Y OTROS S/ DESPIDO" Buenos Aires, 30/06/2010 El Dr. GREGORIO CORACH dijo: Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso deducido por la parte demandada a fs.571/578 -con réplica de su contraria- en el cual cuestiona el decisorio de origen que ha admitido la demanda por despido. Por su parte, el actor a fs. 579 vta. discute la base de cálculo tomada en consideración por el Sr. Juez de la anterior instancia a fin de proceder al cálculo de los rubros por los que prospera la acción, respondiendo agravios las demandadas a tenor de fs. 584 y vta. Adelanto que -a mi ver- corresponde admitir la queja impetrada por la demandada. En primer lugar, cabe señalar que arriba firme a esta alzada la conclusión arribada en el fallo de la anterior instancia en el sentido de tener por acreditada la descarga reiterada de material ...

importante fallo de la camara laboral- Hay que cuidar a los trabajadores

Condenan a Empresa por Descuido de la Integridad Psicofísica y de la Dignidad de una Trabajadora – Recategorizacion y asignacion de nuevas tareas. acoso laboral y sexual. La Cámara Nacional de Apelaciones del  Trabajo condenó a una empresa a abonar una indemnización del daño psicofísico y del daño moral ocasionado como consecuencia  del abuso de poder ejercido por el personal jerárquico de la empresa basado en los malos tratos y el hostigamiento dispensados a la trabajadora. En los autos caratulados “A. R. H. c/H. A. P. s/despido” , la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda fue recurrida por ambas partes. La demandada apeló la sentencia de grado al considerar que la declaración testimonial que consta en la causa resulta insuficiente para tener por acreditado que la actora se encontraba mal categorizada y que ello por sí solo resultaría suficiente para poner fin al vínculo laboral que las unía. Dicho recurso fue rechazado, debido a que ...

Determinan existencia de vínculo laboral dependiente entre las partes a pesar de que la retribución era facturada

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes, sin perjuicio de que la accionada alegó que se vincularon a través de un contrato de prestación de servicios y que el actor facturaba mediante un abono por las prestaciones brindadas. En la causa “Monsalvo Manuel Raúl c/ Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina s/ despido” , la accionada apeló la resolución de primera instancia que admitió la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes. El magistrado de grado consideró que los testimonios obrantes en la causa permitían concluir que existió una relación laboral en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo. En su apelación, la demandada sostuvo que la decisión de grado resultaba improcedente porque las partes estuvieron vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios y que facturaba a la obra social mediante un ...