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Para la Sala IX del Trabajo, el insulto por si mismo no es causal de despido

publicado por DJU
En un fallo que confirma lo resuelto en primera instancia, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a los dueños de una famosa pizzería del centro porteño a indemnizar por despido sin causa a un mozo que había sido echado luego de insultar frente a clientes y otros compañeros a su encargado laboral.
 
Los jueces Álvaro Balestrini y Roberto Pompa admitieron que el accionar del trabajador fue contrario a los deberes de conducta que establecen los artículos 62 y 63 de la L.C.T, sin embargo, consideraron que la ruptura de la relación de laboral resultó desproporcionada ya que se trataba de un empleado con casi 35 años de antigüedad y sin antecedentes de sanciones por cuestiones disciplinarias.
 
Así, el fallo afirma que “la extensión del vínculo laboral habido la ausencia de antecedentes disciplinarios y sanciones anteriores del trabajador, operan como un atenuante a la hora de merituar la entidad de la inconducta analizada y su relevancia para justificar la máxima sanción”.
 
El hecho que motivó el despido del mozo tuvo lugar el 5 de abril de 2010 cuando el encargado del local de pizzería le solicitó que atendiera las mesas que estaban sin atender y el trabajador le respondió con insultos frente a otros dependientes de la empresa y clientes que estaban en el lugar.
 
Los camaristas calificaron al hecho como de “suma gravedad y reñido con el comportamiento que debe asumir el empleado dependiente”, al tiempo que aclararon que cuando el art. 242 de la LCT otorga al empleador la facultad de finalizar el contrato cuando el trabajador incurre en un incumplimiento de gravedad tal que no consiente la prosecución de la relación laboral, “la valoración de la gravedad de la injuria ha sido delegada por el legislador a la discrecionalidad y el prudente arbitrio judicial”.
 
De esta manera, el fallo afirmó: “Más allá de señalar que no sólo el insulto emitido a un superior jerárquico resulta un incumplimiento a los deberes de conducta y al principio de buena fe consagrado por el artículo 63 de la L.C.T., sino que además el hecho que el mismo haya trascendido a los clientes de local -tal como en el caso- agrava la situación en tanto importa un perjuicio y lesión a la imagen e intereses de la empleadora, no puedo pasar por alto en el caso que aquí nos convoca, que se trató de un trabajador que se desempeñó a las órdenes de la accionada por un período de casi 35 años, sin que hubiere sido pasible durante todo ese tiempo de sanciones disciplinarias o amonestaciones que pudieran operar, en el supuesto, como antecedentes desfavorables para aquél”.
 
Merituado ello, los magistrados concluyeron que “la sanción rupturista adoptada ha sido excesiva”, ya que la denuncia del contrato de trabajo no era la única opción posible, sino que el empleador “cuenta con un amplio abanico de sanciones para disponer frente al trabajador incumplidor de las obligaciones a su cargo, con carácter previo a decidir la ruptura de la relación”.
 
Asimismo, los jueces indicaron que la conducta del empleado puedo haber sido reprimida “disponiendo una severa sanción como podría haber sido una suspensión por período prolongado y con el debido apercibimiento de proceder a aplicar una sanción superior en caso de ocurrir un episodio similar en el futuro”.
 
Por último, resta señalar que el fallo también tuvo en cuenta, a la hora de considerar que la injuria del trabajador no fue suficiente para justificar la extinción de la relación, que “el acto injuriante no fue dirigido hacia el empleador sino a un dependiente de este último que cumplía funciones como superior jerárquico”. Algo que merma la gravedad al acto.
 
 
 
 
Dju

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