publicado por DJU
En un fallo que confirma lo resuelto en primera instancia, la
Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a los
dueños de una famosa pizzería del centro porteño a indemnizar por
despido sin causa a un mozo que había sido echado luego de insultar
frente a clientes y otros compañeros a su encargado laboral.
Los jueces Álvaro Balestrini y Roberto Pompa admitieron que el
accionar del trabajador fue contrario a los deberes de conducta que
establecen los artículos 62 y 63 de la L.C.T, sin embargo, consideraron
que la ruptura de la relación de laboral resultó desproporcionada ya que
se trataba de un empleado con casi 35 años de antigüedad y sin
antecedentes de sanciones por cuestiones disciplinarias.
Así, el fallo afirma que “la extensión del vínculo laboral habido
la ausencia de antecedentes disciplinarios y sanciones anteriores del
trabajador, operan como un atenuante a la hora de merituar la entidad de
la inconducta analizada y su relevancia para justificar la máxima
sanción”.
El hecho que motivó el despido del mozo tuvo lugar el 5 de abril de
2010 cuando el encargado del local de pizzería le solicitó que
atendiera las mesas que estaban sin atender y el trabajador le respondió
con insultos frente a otros dependientes de la empresa y clientes que
estaban en el lugar.
Los camaristas calificaron al hecho como de “suma gravedad y reñido
con el comportamiento que debe asumir el empleado dependiente”, al
tiempo que aclararon que cuando el art. 242 de la LCT otorga al
empleador la facultad de finalizar el contrato cuando el trabajador
incurre en un incumplimiento de gravedad tal que no consiente la
prosecución de la relación laboral, “la valoración de la gravedad de la
injuria ha sido delegada por el legislador a la discrecionalidad y el
prudente arbitrio judicial”.
De esta manera, el fallo afirmó: “Más allá de señalar que no sólo
el insulto emitido a un superior jerárquico resulta un incumplimiento a
los deberes de conducta y al principio de buena fe consagrado por el
artículo 63 de la L.C.T., sino que además el hecho que el mismo haya
trascendido a los clientes de local -tal como en el caso- agrava la
situación en tanto importa un perjuicio y lesión a la imagen e intereses
de la empleadora, no puedo pasar por alto en el caso que aquí nos
convoca, que se trató de un trabajador que se desempeñó a las órdenes de
la accionada por un período de casi 35 años, sin que hubiere sido
pasible durante todo ese tiempo de sanciones disciplinarias o
amonestaciones que pudieran operar, en el supuesto, como antecedentes
desfavorables para aquél”.
Merituado ello, los magistrados concluyeron que “la sanción
rupturista adoptada ha sido excesiva”, ya que la denuncia del contrato
de trabajo no era la única opción posible, sino que el empleador “cuenta
con un amplio abanico de sanciones para disponer frente al trabajador
incumplidor de las obligaciones a su cargo, con carácter previo a
decidir la ruptura de la relación”.
Asimismo, los jueces indicaron que la conducta del empleado puedo
haber sido reprimida “disponiendo una severa sanción como podría haber
sido una suspensión por período prolongado y con el debido
apercibimiento de proceder a aplicar una sanción superior en caso de
ocurrir un episodio similar en el futuro”.
Por último, resta señalar que el fallo también tuvo en cuenta, a la
hora de considerar que la injuria del trabajador no fue suficiente para
justificar la extinción de la relación, que “el acto injuriante no fue
dirigido hacia el empleador sino a un dependiente de este último que
cumplía funciones como superior jerárquico”. Algo que merma la gravedad
al acto.
Dju
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