Un plazo menos que razonable para Casación
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Un dictamen de la Procuración General de la Nación sostiene que
la Cámara de Casación habría aplicado erróneamente el plazo razonable en
una causa en la que se sobreseyó a cuatro personas por defraudación al
fisco. El procurador fiscal entendió que ello “significó soslayar el
examen de una cuestión conducente para la solución del caso”. Un
Tribunal había declarado "la insubsistencia de la acción penal".
El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal,
dictaminó que en una causa iniciada por defraudación al fisco que la
Cámara de Casación Penal habría aplicado erróneamente el plazo
razonable.
La causa en la que debió dictaminar el procurador fiscal es “Guerra, Roque y otros s/causa N° 13.931" donde la sala II de la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso deducido por el fiscal contra lo resuelto por el TOPE N° 2, que declaró “la insubsistencia de la acción penal” respecto de cuatro personas acusadas de defraudación al fisco.
Razón por la cual, los acusados, Roque Guerra; Domingo Guerra; Oscar Mario Fernández y Fernando Biagini, fueron sobreseídos “en relación con los hechos por los que se requirió la elevación de la causa a juicio”. Para lo cual la Cámara de Casación entendió aplicable las consideraciones y fundamentos vertidos en el precedente "Arano".
El Fiscal General apeló tal decisión y sostuvo que se “incurrió en una interpretación arbitraria de la norma” del Código Penal, “a tal punto que convertía en inoperable las causales de suspensión de la prescripción allí previstas, como consecuencia del restringido alcance otorgado al término "juicio"”. Por lo que la causa llegó a la Corte Suprema y derivó en el dictamen de Casal.
El procurador Fiscal ante la Corte sostuvo que “la acotada amplitud que la Cámara le atribuyó al vocablo "juicio" para determinar a partir de qué momento existe su secuela conforme el cuarto párrafo del artículo 67 del Código Penal, implicó desconocer la solución normativa, sin que estuviera debidamente fundamentado por qué no podían revestir ese carácter actos anteriores a la sentencia condenatoria tales como el requerimiento de elevación a juicio y la citación a las partes a ofrecer prueba”.
Para Casal "la omisión expuesta… adquiere mayor relevancia si se repara en que la propia Corte, al sostener que existe secuela de juicio cada vez que en cualquier etapa del proceso se produce o realiza un acto con entidad suficiente que impulse el procedimiento o tienda a su prosecución, manteniendo en efectivo movimiento a la acción penal, ha reconocido que podrían tener aptitud para interrumpir la prescripción actos anteriores al que se invoca de manera exclusiva en la resolución impugnada", consigna el dictamen.
El procurador fiscal entendió que lo resuelto por la Cámara “no sólo significó soslayar el examen de una cuestión conducente para la solución del caso”, sino que, también, “importó proponer una exégesis inadecuada de la norma que consideró aplicable a tal punto que la desvirtúa y conduce a un apartamiento inequívoco de la finalidad perseguida por el legislador, circunstancia que autoriza a descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido”.
Para Casal los camaristas, cuyo fallo fue por mayoría, “no demostraron el perjuicio concreto que a los imputados les habría irrogado el tiempo que llevaba en trámite el proceso”, por lo que, "esta referencia resultaba especialmente exigible, desde que la propia Corte tiene dicho que en materia penal no existen plazos automáticos o absolutos", explicó el procurador fiscal.
La causa en la que debió dictaminar el procurador fiscal es “Guerra, Roque y otros s/causa N° 13.931" donde la sala II de la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso deducido por el fiscal contra lo resuelto por el TOPE N° 2, que declaró “la insubsistencia de la acción penal” respecto de cuatro personas acusadas de defraudación al fisco.
Razón por la cual, los acusados, Roque Guerra; Domingo Guerra; Oscar Mario Fernández y Fernando Biagini, fueron sobreseídos “en relación con los hechos por los que se requirió la elevación de la causa a juicio”. Para lo cual la Cámara de Casación entendió aplicable las consideraciones y fundamentos vertidos en el precedente "Arano".
El Fiscal General apeló tal decisión y sostuvo que se “incurrió en una interpretación arbitraria de la norma” del Código Penal, “a tal punto que convertía en inoperable las causales de suspensión de la prescripción allí previstas, como consecuencia del restringido alcance otorgado al término "juicio"”. Por lo que la causa llegó a la Corte Suprema y derivó en el dictamen de Casal.
El procurador Fiscal ante la Corte sostuvo que “la acotada amplitud que la Cámara le atribuyó al vocablo "juicio" para determinar a partir de qué momento existe su secuela conforme el cuarto párrafo del artículo 67 del Código Penal, implicó desconocer la solución normativa, sin que estuviera debidamente fundamentado por qué no podían revestir ese carácter actos anteriores a la sentencia condenatoria tales como el requerimiento de elevación a juicio y la citación a las partes a ofrecer prueba”.
Para Casal "la omisión expuesta… adquiere mayor relevancia si se repara en que la propia Corte, al sostener que existe secuela de juicio cada vez que en cualquier etapa del proceso se produce o realiza un acto con entidad suficiente que impulse el procedimiento o tienda a su prosecución, manteniendo en efectivo movimiento a la acción penal, ha reconocido que podrían tener aptitud para interrumpir la prescripción actos anteriores al que se invoca de manera exclusiva en la resolución impugnada", consigna el dictamen.
El procurador fiscal entendió que lo resuelto por la Cámara “no sólo significó soslayar el examen de una cuestión conducente para la solución del caso”, sino que, también, “importó proponer una exégesis inadecuada de la norma que consideró aplicable a tal punto que la desvirtúa y conduce a un apartamiento inequívoco de la finalidad perseguida por el legislador, circunstancia que autoriza a descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido”.
Para Casal los camaristas, cuyo fallo fue por mayoría, “no demostraron el perjuicio concreto que a los imputados les habría irrogado el tiempo que llevaba en trámite el proceso”, por lo que, "esta referencia resultaba especialmente exigible, desde que la propia Corte tiene dicho que en materia penal no existen plazos automáticos o absolutos", explicó el procurador fiscal.
Publicado por Diaro Judicial
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