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cuidado con despedir por riña

“T., R. c/ Mainar S.A. s/ despido” – CNTRAB – 21/11/2011

DESPIDO INJUSTIFICADO. RIÑA EN EL LUGAR DE TRABAJO. Trabajador que respondió a una agresión propinada por un compañero de empleo –delegado gremial–. Dependiente que actuó en defensa propia. HECHOS SINDICALES AJENOS AL EMPLEADOR. Principio de la interpretación más favorable para el trabajador –Art. 9 de la Ley 20744, conforme Ley 26428–. Falta de justificación del despido decidido por la empleadora

“Increpar al delegado de los trabajadores no constituye incumplimiento laboral alguno y forma parte de los hechos sindicales que son ajenos al empleador. La agresión física es diferente. Si de la testimonial surge, por reconstrucción de los dichos de los testigos que el delegado gremial fue quien inició la agresión, la defensa propia del actor justifica la conducta. No debe olvidarse que es el empleador quien debe demostrar la causa de la denuncia y que, incluso en caso de duda, ha de acudirse a la norma del artículo 9 RCT conforme ley 26.428 de aplicación inmediata atento que el objeto de su aplicación es la interpretación que el juez debe realizar:” (Del voto de la mayoría)

“Es en tales condiciones, y sin perjuicio de reiterar mi postura muchas veces explicitada en el sentido de que es inadmisible la violencia en el lugar de trabajo –ya sea desde el patrono hacia los dependientes, o viceversa, o entre los empleados subordinados y/o los jerárquicos entre sí– lo que aquí acaeció fue un episodio en el cual tuvo participación activa más de una persona (no se trata de que el accionante derechamente y sin más agredió a otro individuo mientras este permanecía totalmente inactivo o pasivo), sin que haya sido siquiera esgrimido que se despidió a todos los involucrados; por más que el otro participante fuera delegado gremial, no se invocó siquiera que se haya intentado una exclusión de tutela.” (Dra. García Margalejo, según su voto) publicado en eldial.com

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