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Hay que registrar los domicilios de las empresas

fallo que evita el fraude de cambiar el domicilio y no registrarlo para que las demandas de los trabajadores no prosperen


La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en beneficio de un trabajador que había notificado la demanda en el domicilio social inscripto pese a que sabía que la sociedad no estaba más ahí.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había anulado todo el juicio laboral desde el inicio hasta la sentencia.

Los jueces laborales habían juzgado nula la notificación de la demanda realizada en el domicilio social inscripto sobre la base de que el actor sabía que la sociedad no se domiciliaba más en ese lugar. Consideraron que ese conocimiento permitía apartarse de las normas de la Ley de Sociedades que tienen por válidas las notificaciones cursadas en la sede social inscripta en el registro societario y anularon todo el juicio.

La Corte revocó el fallo. Siguiendo el dictamen del Procurador, consideró irrelevante determinar si el trabajador sabía o no que la sociedad no se domiciliaba en el domicilio de la sede social registrado ante la Inspección General de Justicia. En cambio, subrayó que la validez de la notificación en el domicilio legal de la sociedad cuenta con una presunción legal favorable que no admite prueba en contrario –prevista en los artículos 90 del Código Civil y 11.2 de la Ley de Sociedades Comerciales- y que las consecuencias de no mantenerlo actualizado debían ser soportadas por el ente [ver fallo y dictamen].

“Tal estrictez normativa tiene por finalidad la protección a los terceros de buena fe, exigencia que no se debe perder de vista a la hora de aplicar dichas normas a los casos concretos”, señaló la Corte.

El supremo tribunal entendió que los términos estrictos de las normas aplicables impedían pasarlas por alto a la hora de resolver. Enfatizó que la notificación “bajo responsabilidad de la parte actora” no se cursó a un domicilio “inexistente” sino al “legal” de la empresa, que coincidía con el mencionado por la sociedad anónima en la escritura de otorgamiento de poder que agregó al expediente.

También subrayó que “en el procedimiento laboral las partes deben mantener actualizado su domicilio real y cuando el demandado no denunciare otro, se tendrá por válido el domicilio real que le haya asignado el actor (Cfr. Art. 30, in fine de la ley 18.345) por esa razón es una carga de las partes mantener actualizado en el proceso su propio domicilio real, y subsiste el que figure en el expediente hasta que se denuncie el cambio del domicilio real, que no se suple con el domicilio constituido.”

El supremo tribunal desestimó el planteo de la sociedad sobre que el actor conocía, efectivamente, que la demandada no se domiciliaba más ahí. Subrayó que las consecuencias de la falta de actualización del domicilio inscripto pesaban sobre la sociedad, quien tenía la carga de mantener actualizado su propio domicilio y que subsiste hasta que se denuncie otro.

La Corte destacó que esas severidades no son un mero ritualismo sino que surgen de normas de fondo que deben ser aplicadas: “no se trata de un domicilio inexistente sino que cuenta con un viso de legitimidad que en el expediente no ha sido sustituido ni modificado”.

publicado por mercadoytransparencia.com

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