Aplican Carga Dinámica de la Prueba al Resolver sobre Despido Discriminatorio
En la causa “R. R. M. A. c/ B. H. S.A. s/ despido”, el actor inició la demanda contra B.H. S.A. en procura del cobro de unas sumas de dinero a las que se consideraba acreedor en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
El actor explicó que la demandada lo había despedido por haber abierto una caja de ahorro a favor de su hermana menor de edad, señalando el actor que si bien ello no se encuentra permitido por la normativa, era usual que lo hicieran todos los empleados, debiendo para ello modificar la fecha de nacimiento.
El actor sostuvo que tal argumento fue una excusa de la empleadora para despedirlo, señalando que en realidad su despido se debió a que había informado a sus compañeros sobre su condición sexual y que era portador de HIV.
La sentencia de primera instancia consideró que el despido resultó legítimo, siendo tal decisión apelada por el actor.
La Sala VII señaló al analizar el presente caso que “la demandada tuvo a su cargo la prueba de los extremos denunciados como causa del despido: esto es que el actor violó la normativa del Banco al abrir una caja de ahorros a favor de su hermana –menor de edad- hecho gravísimo que impedía la continuidad del vínculo”.
Teniendo en cuenta los dichos de los testigos propuestos por la parte actora, en cuanto a que era frecuente hacerlo, engañando al sistema, los camaristas consideraron que tales declaraciones “constituyen prueba testifical idónea de que, si bien se encontraba prohibido por la normativa bancaria, en realidad había como un virtual consentimiento por parte de la empleadora de que se abrieran cajas de ahorro en las condiciones descriptas, por lo que no parece ajustado a derecho despedir al actor por esa misma causa”.
Los jueces entendieron que en realidad el actor “fue despedido por su condición sexual y por su enfermedad, es decir que se trató de un despido discriminatorio”.
Según los camaristas “procesalmente deberá tenerse en cuenta la existencia de indicios que puedan conducir a los hechos o al hecho que hay que acreditar”, agregando que “los indicios son indicadores o conductores que en el marco de pequeñas acciones guían a los hechos sometidos a prueba”.
Tras resaltar que “existen en autos más que indicios de la discriminación”, los magistrados determinaron que “como consecuencia de la existencia de esos indicios antes indicados corresponde la aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba, denominado así por la doctrina procesal moderna”, el cual se expresa “a través de un conjunto de reglas excepcionales de distribución de la carga de la prueba, que hace desplazar el onus probandi del actor al demandado, o viceversa según el caso apartándose de las reglas usuales para hacerlo recaer sobre la parte que está en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba respectiva”.
En la sentencia del 31 de marzo pasado, los camaristas concluyeron que en el caso bajo análisis, “la dificultad del tema en estudio hace que la demandada estuviera en mejor posición para demostrar que no hubo discriminación, a pesar de los indicios”, por lo que ella ”debió demostrar que el despido del actor, no obedeció a su condición sexual y a su enfermedad”, ya que quedó descartada la causal relativa a la apertura de una cuenta a favor de una persona menor de edad.
Al determinar que la demandada no logró demostrar que no discriminó al actor, los jueces estimaron que el actor resulta acreedor de todas las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo para el despido incausado, más una indemnización por daño moral con fundamento en el artículo 1º de la ley 23.592 fijada en 60 mil pesos. publicado por abogados.com
En la causa “R. R. M. A. c/ B. H. S.A. s/ despido”, el actor inició la demanda contra B.H. S.A. en procura del cobro de unas sumas de dinero a las que se consideraba acreedor en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
El actor explicó que la demandada lo había despedido por haber abierto una caja de ahorro a favor de su hermana menor de edad, señalando el actor que si bien ello no se encuentra permitido por la normativa, era usual que lo hicieran todos los empleados, debiendo para ello modificar la fecha de nacimiento.
El actor sostuvo que tal argumento fue una excusa de la empleadora para despedirlo, señalando que en realidad su despido se debió a que había informado a sus compañeros sobre su condición sexual y que era portador de HIV.
La sentencia de primera instancia consideró que el despido resultó legítimo, siendo tal decisión apelada por el actor.
La Sala VII señaló al analizar el presente caso que “la demandada tuvo a su cargo la prueba de los extremos denunciados como causa del despido: esto es que el actor violó la normativa del Banco al abrir una caja de ahorros a favor de su hermana –menor de edad- hecho gravísimo que impedía la continuidad del vínculo”.
Teniendo en cuenta los dichos de los testigos propuestos por la parte actora, en cuanto a que era frecuente hacerlo, engañando al sistema, los camaristas consideraron que tales declaraciones “constituyen prueba testifical idónea de que, si bien se encontraba prohibido por la normativa bancaria, en realidad había como un virtual consentimiento por parte de la empleadora de que se abrieran cajas de ahorro en las condiciones descriptas, por lo que no parece ajustado a derecho despedir al actor por esa misma causa”.
Los jueces entendieron que en realidad el actor “fue despedido por su condición sexual y por su enfermedad, es decir que se trató de un despido discriminatorio”.
Según los camaristas “procesalmente deberá tenerse en cuenta la existencia de indicios que puedan conducir a los hechos o al hecho que hay que acreditar”, agregando que “los indicios son indicadores o conductores que en el marco de pequeñas acciones guían a los hechos sometidos a prueba”.
Tras resaltar que “existen en autos más que indicios de la discriminación”, los magistrados determinaron que “como consecuencia de la existencia de esos indicios antes indicados corresponde la aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba, denominado así por la doctrina procesal moderna”, el cual se expresa “a través de un conjunto de reglas excepcionales de distribución de la carga de la prueba, que hace desplazar el onus probandi del actor al demandado, o viceversa según el caso apartándose de las reglas usuales para hacerlo recaer sobre la parte que está en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba respectiva”.
En la sentencia del 31 de marzo pasado, los camaristas concluyeron que en el caso bajo análisis, “la dificultad del tema en estudio hace que la demandada estuviera en mejor posición para demostrar que no hubo discriminación, a pesar de los indicios”, por lo que ella ”debió demostrar que el despido del actor, no obedeció a su condición sexual y a su enfermedad”, ya que quedó descartada la causal relativa a la apertura de una cuenta a favor de una persona menor de edad.
Al determinar que la demandada no logró demostrar que no discriminó al actor, los jueces estimaron que el actor resulta acreedor de todas las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo para el despido incausado, más una indemnización por daño moral con fundamento en el artículo 1º de la ley 23.592 fijada en 60 mil pesos. publicado por abogados.com
Comentarios
Publicar un comentario