La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido de un empleado de seguridad que había sido encontrado durmiendo en su puesto de trabajo, debido a que al haberse determinado en primer lugar la suspensión del dependiente, resulta ilegítima la medida rescisoria dispuesta por la empleadora, debido a que no puede ser impuesta una doble sanción por la misma falta.
En la causa “Perez Cristian Leonardo c/ Wonder New S.R.L. s/ despido”, la empleadora que había despedido al actor tras haber sido encontrado durmiendo en su puesto de trabajo apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y la condenó a pagar la indemnización por despido.
La recurrente sostuvo que el accionante no había sido sancionado dos veces por el mismo incumplimiento, ya que en su relato sostiene que el trabajador había sido despedido tras ser encontrado durmiendo acostado en la camilla de un consultorio kinesiológico, con el televisor encendido y haciendo abandono de su puesto, mientras que le resta relevancia a la suspensión que le fuera comunicada por nota ese mismo día, en la que la empresa le imputa dos días de suspensión al actor por el incumplimiento cometido.
Los jueces que integran la Sala I rechazaron tales argumentos al considerar que no puede alegarse que “la notificación sancionatoria no constituya ejercicio del poder disciplinario de la empresa, aun, a través de quienes la representan y además porque no es cierto que la regla non bis in idem sea patrimonio exclusivo de la disciplina del derecho penal”, a lo que agregaron que “todo poder disciplinario “está condicionado por la máxima de que una misma conducta no puede ser sancionada más de una vez”.
Al ratificar la ilegitimidad del despido dispuesto, los camaristas concluyeron en la sentencia del 15 de noviembre pasado que “si bien no debe privarse de importancia a la falta cometida por el dependiente, lo determinante es que no puede ser impuesta una doble sanción por la misma falta cometida”.
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