Ir al contenido principal

si no hay convivencia, no hay adulterio

en un fallo que demuestra que algunos tribunales estan formados por jueces que viven en la realidad, se determino que si no hay convivencia no hay adulterio.

Basándose en que el deber de fidelidad no existe cuando cesó la comunidad de vida, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Civil resolvió que no resulta aplicable la causal de adulterio con posterioridad a la ruptura de la convivencia.

En la causa “R. J. c/ H. A. C. s/ divorcio”, la sentencia de primera instancia había hecho lugar a la reconventio

reconventionis y parcialmente a la reconvención, por lo que decretó el divorcio vincular de J. S. R. y A.C.H. por culpa de

ambos, en base a la causal de injurias graves.

La demandada y reconviniente apeló dicha sentencia por la admisión de la causal de injurias graves que esgrimiera el actor

en su reconventio reconventionis, así como por el rechazo de la causal de adulterio que aquella interpusiera en su

reconvención.

Con relación a la causal de injurias graves contra la demandada y reconviniente, los jueces que integran la Sala B señalaron

que “el actor ha logrado acreditar las injurias graves que imputó a su cónyuge”, ya que “en la causa se encuentra certificado,

al menos, el trato humillante que le dispensaba la demandada a la hija del primer matrimonio del actor, como así también a

la madre éste; lo que por sí justifica la admisión de la causal de injurias graves articulada”, por lo que desestimaron tal

agravio.

Por otro lado, en cuanto al rechazo de la causal de adulterio,  los jueces también desestimaron tal agravio al considerar en lo

atinente a la invocación de la causal de adulterio con posterioridad a la ruptura de la convivencia, que “o es dable la

operatividad de de dicha causal ya que no existe deber de fidelidad alguno cuando ha cesado la comunidad de vida”.

En tal sentido, en la resolución del pasado 6 de agosto, los jueces resolvieron que “el deber de fidelidad - impuesto por el

art. 198 del Código Civil-contiene una faz positiva, cual es el derecho de mantener relaciones sexuales con el cónyuge; y es

precisamente ese aspecto afirmativo el que desaparece con la ruptura de la unión (pues es más que obvio que el separado de

hecho no lo puede exigir a su consorte); de forma que esta situación conlleva a que ya no puede hablarse de deber de

fidelidad con el estado de quiebre matrimonial, pues el mentado deber es único”.

En base a ello, los jueces concluyeron que “resulta inadmisible el desglose de dicho deber en dos partes, una supuestamente

vigente (no tener relaciones sexuales con terceros) y la otra extinguida (mantener vínculo sexual con el cónyuge)”, a lo que

añadieron que “el citado art. 198 del Código Civil sólo establece el deber de fidelidad, pero de ninguna manera el de

castidad”. publicado en abogados.com.ar

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Determinan existencia de vínculo laboral dependiente entre las partes a pesar de que la retribución era facturada

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes, sin perjuicio de que la accionada alegó que se vincularon a través de un contrato de prestación de servicios y que el actor facturaba mediante un abono por las prestaciones brindadas. En la causa “Monsalvo Manuel Raúl c/ Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina s/ despido” , la accionada apeló la resolución de primera instancia que admitió la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes. El magistrado de grado consideró que los testimonios obrantes en la causa permitían concluir que existió una relación laboral en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo. En su apelación, la demandada sostuvo que la decisión de grado resultaba improcedente porque las partes estuvieron vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios y que facturaba a la obra social mediante un ...

si no hay condena penal, el despido es incausado

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que un despido era incausado toda vez que un empleador despidió a un dependiente aduciendo que había delinquido, lo cual se comprobó penalmente que no había acontecido. Asimismo, declararon que correspondía resarcir el agravio moral producto de la acusación. En la causa “Ullua José Ánge c/ Compañía Naviera Horamar S.A. s/ despido”, la Sala VIII confirmó la sentencia de primera instancia, recurrida por ambas partes, donde se hacía lugar a la demanda de un empleado que había sido despedido invocando un delito, del cual no se obtuvo condena en sede penal. En primer lugar, los camaristas iniciaron el análisis de los recursos analizando si correspondía declarar incausado el despido, toda vez que el fundamento que presentó no se vio satisfecho en la realidad ya que el delito que invocó había cometido el empleador, no obtuvo sentencia penal. En su sentencia, los jueces expresaron que “la demandada tendría razón si hubiese despedid...

Desvinculacion por acta notarial NO.

Consideran nula la negociación de la extinción de la relación laboral por escritura pública ante la ausencia de asistencia letrada La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la nulidad del acta notarial en virtud de la cual se extinguió el vínculo laboral, la cual tuvo lugar luego de una suspensión disciplinaria, ante la ausencia de asistencia letrada del trabajador. La sentencia de primera instancia dictada en la causa “Salo José Ricardo C/ Boehringer Ingelheim S.A. s/ despido”, rechazó la demanda incoada por el actor que consideró que el acuerdo extintivo celebrado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, mediante escritura, no fue producto de su libre decisión. Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado concluyó que en la especie no se configuraban elementos que restaran validez a la voluntad del actor plasmada en la actuación notarial precedentemente señalada, siendo tal decisión apelada por el actor. Los jueces qu...