Ir al contenido principal

Si deposita la liquidacion final, el recibo puede ser declarado invalido

Determinan Falta de Pago de Indemnización a Pesar de Reunir el Recibo los Requisitos Legales

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó una sentencia de primera instancia que consideró acreditado el pago de una porción de la indemnización por despido en base al recibo firmado, ya que los camaristas consideraron que si aun admitida la firma se controvirtiera su contenido, nada impediría probar que las declaraciones consignadas en el instrumento no son reales.

La actora apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Balduzzi Norberto Horacio c/ Frigorífico Pilar S.A. s/ despido”, donde la jueza de grado consideró acreditado el pago de una porción de la indemnización por despido, tras otorgar eficacia probatoria al recibo presentado en la causa, al entender que el reconocimiento de la firma por parte del actor implicaba el de su contenido, mientras que la prueba testifical resultaba insuficiente para demostrar la inexistencia de pago.

Los jueces que integran la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron en primer lugar que “el recibo que reúne los requisitos legales es válido por sí mismo y, una vez reconocido o tenido por reconocido, tiene la más plena eficacia probatoria para acreditar el pago como hecho extintivo de la obligación”, pero que si “aun admitida la firma se controvirtiera su contenido, nada impediría probar que las declaraciones consignadas en el instrumento no son reales (que el pago no se hizo o se hizo en cantidad menor), sin que rija la limitación del art. 1017 del Cód. Civil con respecto a la prueba de testigos”.

Los camaristas consideraron acreditado que en el presente caso, al actor se le había informado que el pago de sus acreencias se efectuaría, como de costumbre, por medio del depósito de los importes correspondientes en su cuenta sueldo, por lo que el actor aceptó la propuesta de la empleadora y suscribió cinco recibos, confiado de que el dinero se encontraría depositado en esa cuenta, pero al momento de concurrir al banco para el cobro, advirtió que no había sido acreditado el importe consignado en uno de esos instrumentos.

Tras destacar que la prueba testifical corrobora la versión del actor, los magistrados resaltaron dos fuertes elementos indiciarios en contra de la demandada.

En primer lugar, los camaristas cuestionaron el medio de pago utilizado, debido a que la empleadora abonaba los salarios del actor mediante acreditación en la cuenta sueldo abierta a la orden del trabajador, con fondos transferidos de otra cuenta titularidad de la empresa, por lo que concluyeron que “no se entiende entonces por qué la empleadora no recurrió a ese mecanismo para cancelar la indemnización por despido que dice haber abonado en efectivo”.

Por otro lado, los jueces hicieron referencia al supuesto origen del dinero en efectivo, debido a que la empleadora intentó acreditar que el pago en discusión habría sido realizado con fondos extraídos de una cuenta del Banco Nación. Los jueces resaltaron que no puede entenderse como pudo haber utilizado el dinero extraído posteriormente a la fecha en la que se hizo el pago.

En base a lo anteriormente señalado, los camaristas concluyeron en la sentencia dictada el pasado 28 de octubre, que las declaraciones consignadas en el recibo no se ajustan a la realidad, por lo que modificaron la sentencia apelada y admitieron el reclamo de diferencias indemnizatorias.publicado en abogados.com.ar

Comentarios

Entradas más populares de este blog

La casilla de mail es una herramienta de trabajo, procede el despido por bajar pornografia de internet

SENT.DEF.Nº: 17603 EXPTE. Nº: 35.547/ 08 (25.591) JUZGADO Nº: 72 SALA X AUTOS: "A.B.G. C/ SISDEV SOC. DE HECHO Y OTROS S/ DESPIDO" Buenos Aires, 30/06/2010 El Dr. GREGORIO CORACH dijo: Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso deducido por la parte demandada a fs.571/578 -con réplica de su contraria- en el cual cuestiona el decisorio de origen que ha admitido la demanda por despido. Por su parte, el actor a fs. 579 vta. discute la base de cálculo tomada en consideración por el Sr. Juez de la anterior instancia a fin de proceder al cálculo de los rubros por los que prospera la acción, respondiendo agravios las demandadas a tenor de fs. 584 y vta. Adelanto que -a mi ver- corresponde admitir la queja impetrada por la demandada. En primer lugar, cabe señalar que arriba firme a esta alzada la conclusión arribada en el fallo de la anterior instancia en el sentido de tener por acreditada la descarga reiterada de material ...

importante fallo de la camara laboral- Hay que cuidar a los trabajadores

Condenan a Empresa por Descuido de la Integridad Psicofísica y de la Dignidad de una Trabajadora – Recategorizacion y asignacion de nuevas tareas. acoso laboral y sexual. La Cámara Nacional de Apelaciones del  Trabajo condenó a una empresa a abonar una indemnización del daño psicofísico y del daño moral ocasionado como consecuencia  del abuso de poder ejercido por el personal jerárquico de la empresa basado en los malos tratos y el hostigamiento dispensados a la trabajadora. En los autos caratulados “A. R. H. c/H. A. P. s/despido” , la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda fue recurrida por ambas partes. La demandada apeló la sentencia de grado al considerar que la declaración testimonial que consta en la causa resulta insuficiente para tener por acreditado que la actora se encontraba mal categorizada y que ello por sí solo resultaría suficiente para poner fin al vínculo laboral que las unía. Dicho recurso fue rechazado, debido a que ...

Determinan existencia de vínculo laboral dependiente entre las partes a pesar de que la retribución era facturada

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes, sin perjuicio de que la accionada alegó que se vincularon a través de un contrato de prestación de servicios y que el actor facturaba mediante un abono por las prestaciones brindadas. En la causa “Monsalvo Manuel Raúl c/ Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina s/ despido” , la accionada apeló la resolución de primera instancia que admitió la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes. El magistrado de grado consideró que los testimonios obrantes en la causa permitían concluir que existió una relación laboral en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo. En su apelación, la demandada sostuvo que la decisión de grado resultaba improcedente porque las partes estuvieron vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios y que facturaba a la obra social mediante un ...