Ir al contenido principal

cuando es abandono de trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que se encuentra configurada la causal de abandono de trabajo, cuando el trabajador intimado a retomar las tareas y justificar las inasistencias no responde, ya que ello configura el iter del abandono, en cuanto excluye su intención de continuar la relación.

En los autos caratulados “Jose Alejandra Elizabeth c/ Empresa Distribuidora Sur S.A. y otros”, contra la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda presentada, apeló la empresa demandada, quien había intimado a la actora que se presentara a trabajar y justificara inasistencias, lo que provocó que ante la falta de respuesta de la trabajadora, le cursara la comunicación de despido por considera configurada la situación de abandono de trabajo.

Los jueces que componen la Sala VIII explicaron en primer lugar que “la regla es que quien elige un medio de comunicación asume el riesgo de un eventual fracaso”, mientras que “un despacho no entregado constituye una no-comunicación y las partes de un contrato de trabajo, o cualquier otra relación jurídica, no se encuentran obligados a permanecer en todo momento a disposición de recibir eventuales mensajes con ella relacionados”.

En tal sentido, los magistrados agregaron en la sentencia del pasado 6 de octubre que “cuando la empresa postal, ante el fracaso del intento de entregar uno, deja aviso, haciendo saber al destinatario que la pieza queda en sus oficinas a efectos de que concurra a retirarla, ésta debe cargar con las consecuencias de su legítima renuencia a recogerlo, y el irreprochable incumplimiento de esa carga obsta a la alegación posterior de no haber llegado a enterarse de su contenido”.

Con relación a la injuria regulada por el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual fue escogido por la demandada para encuadrar la denuncia del contrato, los jueces explicaron que para su configuración se requiere “la inejecución por el trabajador, sin aviso, de la prestación laboral”, junto con “la intimación de reintegro, dentro de un plazo razonable según las circunstancias”, y la “la persistencia del trabajador en su conducta omisiva, durante el plazo fijado -se entiende: ni presentación en el establecimiento, ni comunicación explicativa de sus ausencias”.

En tal sentido, los jueces concluyeron que “cuando intimada la trabajadora, no responde, configura el iter del abandono, en cuanto excluye su intención de continuar la relación”, ya que “constituye una manifestación implícita de su intención de concluirla”, en base a lo cual determinaron la procedencia del recurso de la demandada.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Desvinculacion por acta notarial NO.

Consideran nula la negociación de la extinción de la relación laboral por escritura pública ante la ausencia de asistencia letrada La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la nulidad del acta notarial en virtud de la cual se extinguió el vínculo laboral, la cual tuvo lugar luego de una suspensión disciplinaria, ante la ausencia de asistencia letrada del trabajador. La sentencia de primera instancia dictada en la causa “Salo José Ricardo C/ Boehringer Ingelheim S.A. s/ despido”, rechazó la demanda incoada por el actor que consideró que el acuerdo extintivo celebrado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, mediante escritura, no fue producto de su libre decisión. Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado concluyó que en la especie no se configuraban elementos que restaran validez a la voluntad del actor plasmada en la actuación notarial precedentemente señalada, siendo tal decisión apelada por el actor. Los jueces qu...

Reclamo de regularizacion laboral

Consideran legítimo despido indirecto del trabajador ante el silencio guardado por las codemandadas tras el reclamo de regularización laboral Tras acreditar que la actora intimó a su empleadora y a la persona física codemandada a los fines de que aclaren situación laboral, abonen salarios adeudados y registren la relación laboral, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ajustado a derecho el despido indirecto del trabajador. La accionante se agravió de la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Roca Horacio Eduardo c/ Ecopro Sur S.A. y otro s/ despido” , que rechazó íntegramente la demanda interpuesta por considerar que no se probó la existencia de la relación de trabajo alegada en el inicio. El recurrente sostuvo que las pruebas producidas en autos resultan harto suficientes para acreditar la prestación de tareas en relación de dependencia. En tal sentido, manifiesta que la codemandada Ecopro Sur S.A. fue tenida por rebelde en autos, y qu...