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cuando es abandono de trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que se encuentra configurada la causal de abandono de trabajo, cuando el trabajador intimado a retomar las tareas y justificar las inasistencias no responde, ya que ello configura el iter del abandono, en cuanto excluye su intención de continuar la relación.

En los autos caratulados “Jose Alejandra Elizabeth c/ Empresa Distribuidora Sur S.A. y otros”, contra la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda presentada, apeló la empresa demandada, quien había intimado a la actora que se presentara a trabajar y justificara inasistencias, lo que provocó que ante la falta de respuesta de la trabajadora, le cursara la comunicación de despido por considera configurada la situación de abandono de trabajo.

Los jueces que componen la Sala VIII explicaron en primer lugar que “la regla es que quien elige un medio de comunicación asume el riesgo de un eventual fracaso”, mientras que “un despacho no entregado constituye una no-comunicación y las partes de un contrato de trabajo, o cualquier otra relación jurídica, no se encuentran obligados a permanecer en todo momento a disposición de recibir eventuales mensajes con ella relacionados”.

En tal sentido, los magistrados agregaron en la sentencia del pasado 6 de octubre que “cuando la empresa postal, ante el fracaso del intento de entregar uno, deja aviso, haciendo saber al destinatario que la pieza queda en sus oficinas a efectos de que concurra a retirarla, ésta debe cargar con las consecuencias de su legítima renuencia a recogerlo, y el irreprochable incumplimiento de esa carga obsta a la alegación posterior de no haber llegado a enterarse de su contenido”.

Con relación a la injuria regulada por el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual fue escogido por la demandada para encuadrar la denuncia del contrato, los jueces explicaron que para su configuración se requiere “la inejecución por el trabajador, sin aviso, de la prestación laboral”, junto con “la intimación de reintegro, dentro de un plazo razonable según las circunstancias”, y la “la persistencia del trabajador en su conducta omisiva, durante el plazo fijado -se entiende: ni presentación en el establecimiento, ni comunicación explicativa de sus ausencias”.

En tal sentido, los jueces concluyeron que “cuando intimada la trabajadora, no responde, configura el iter del abandono, en cuanto excluye su intención de continuar la relación”, ya que “constituye una manifestación implícita de su intención de concluirla”, en base a lo cual determinaron la procedencia del recurso de la demandada.

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