dos fallos uno de la camara civil y otro de la comercial, publicados en la pagina de ABOGADOS.
resumen: las acciones por cuentas bancarias prescriben a los cinco años -esto va en contra del cliente y a favor de la empresa- y la prescripcion para demandar al veraz prescribe a los dos años, -esto tambien a favor del veraz (empresa) y en contra del ciudadano-. que pasa en los tribunales? tanta plata se reparte?
aqui las notas
Rechazan Demanda por Daños y Perjuicios ante Inscripción Errónea en el Veraz
La Sala E, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, declaró procedente una excepción de prescripción ante una demanda planteada contra una entidad financiera. En la causa “Montenegro Iris Mabel c/ Compañía Financiera Argentina S.A.”, la demanda tenía como objeto la procedencia de daños ante la inscripción en el Veraz como deudora y el rechazo de una solicitud de crédito ante un banco.
La señora Montenegro había sido denunciada ante el Veraz como deudora a comienzos del año 2000 por un crédito otorgado por Compañía Financiera Argentina S.A. Sin perjuicio de ello, la actora no había peticionado el préstamo. Es así que en diciembre del mismo año efectuó una denuncia penal por estafa dado que el crédito había sido emitido a un tercero, en función de la presentación de un documento de identidad falso.
Al comunicarle la situación a la empresa demandada, la misma continuó reclamando el crédito, y asimismo denunciándola como deudora morosa ante el Veraz. En función de ello, tramitó la causa por estafa ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nº 25. No obstante, luego iniciaría una demanda en sede civil, exactamente el 24 de noviembre del 2006.
El objetivo de dicha presentación judicial, sería el cobro por el resarcimiento en base del daño moral y material ocasionado a la actora. El segundo, en base a su inscripción en la Organización Veraz. Respecto del primero, a la luz de haber realizado un intento de obtener una tarjeta de crédito Visa en el Banco Francés en el año 2006. El fundamento, la falta de corroboración de la información invocada por el solicitante del crédito.
En virtud de ello, la acción prosperó en su totalidad en primera instancia, pero no se dio tratamiento a la excepción por prescripción planteada por la demandada. Es así que esta última apeló el decisorio, por el fondo de la cuestión y también por la falta de tratamiento de la defensa esgrimida.
Arribada la causa al tribunal de alzada, el mismo indicó que prosperaría la defensa de prescripción planteada, pero de forma parcial. Ello, atento que en la demanda, en relación al daño acaecido por su inscripción en el Veraz, indicaba que había sido conocido por la accionante en el año 2000, por lo tanto, el plazo de prescripción por responsabilidad extracontractual de dos años se vería ampliamente transcurrido.
Luego, en cuanto a la cuestión de fondo sobre el daño reclamado por el intento de obtener una tarjeta Visa ante el Banco Francés, también los magistrados interpretarían que le asistiría razón a la demandada. El argumento principal sería que la actora no produjo prueba concluyente sobre el rechazo de la entidad bancaria respecto de su solicitud de crédito.
Determinan Término de Prescripción de las Acciones Emergentes de los saldos de Cuenta Corriente Bancaria
Ante la falta de previsión concreta en el Código de Comercio sobre el término de prescripción de las acciones emergentes de los saldos de cuenta corriente bancaria, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que resultaba procedente la aplicación de las normas relativas a la cuenta corriente mercantil, estableciendo para la misma el artículo 790 del mencionado Código el término de cinco años.
La apelación presentada por la ejecutada contra la resolución que rechazó su defensa de prescripción, haciendo referencia en sus agravios sobre la forma en la que se computó el plazo de prescripción, fue desestimada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
En su expresión de agravios, la apelante hizo referencia a que no se tuvo en cuenta que la causa estuvo paralizada desde el año 2000 hasta el 2006, agregando a ello que habían transcurrido doce años desde el cierre de la cuenta hasta la notificación de la demanda.
En la causa “Banco Itáu Buen Ayre S.A. c/ Moreno Ramón Faustino y otro s/ ejecutivo”, la Sala B consideró que la cuenta corriente bancaria constituye en nuestro derecho positivo, una especie próxima a la cuenta corriente mercantil, por lo que al no existir en el Código de Comercio previsión concreta acerca del término de prescripción de las acciones emergentes de los saldos de cuentas corriente mercantil, resulta procedente la aplicación de las normas relativas a la cuenta corriente mercantil, para la cual el artículo 790 del Código de Comercio establece el término de cinco años, computándose desde el cierre de la cuenta.
En base a ello, los camaristas resolvieron en la sentencia emitida el 24 de febrero de 2010, que la acción entablada por el banco no se encontraba prescripta, destacando que el banco había iniciado la acción el 19 de agosto de 1997, y el cierre de la cuenta había acaecido el 20 de junio de 1995.
Por otro lado, con relación a lo expuesto por la apelante en su expresión de agravios, los jueces resolvieron que “el remedio procesal ante la inactividad del proceso es la caducidad de instancia mas la inacción en el juicio no produce la prescripción del derecho derivado del saldo deudor”, añadiendo a ello que la interrupción de la prescripción a la que alude el artículo 3986 el Código Civil sólo “se tendrá por no sucedida si el demandante desiste de ella o si ha tenido lugar la deserción de la instancia”, no configurándose en el caso ninguno de tales extremos, por lo que entendieron que correspondía rechazar la apelación presentada.
resumen: las acciones por cuentas bancarias prescriben a los cinco años -esto va en contra del cliente y a favor de la empresa- y la prescripcion para demandar al veraz prescribe a los dos años, -esto tambien a favor del veraz (empresa) y en contra del ciudadano-. que pasa en los tribunales? tanta plata se reparte?
aqui las notas
Rechazan Demanda por Daños y Perjuicios ante Inscripción Errónea en el Veraz
La Sala E, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, declaró procedente una excepción de prescripción ante una demanda planteada contra una entidad financiera. En la causa “Montenegro Iris Mabel c/ Compañía Financiera Argentina S.A.”, la demanda tenía como objeto la procedencia de daños ante la inscripción en el Veraz como deudora y el rechazo de una solicitud de crédito ante un banco.
La señora Montenegro había sido denunciada ante el Veraz como deudora a comienzos del año 2000 por un crédito otorgado por Compañía Financiera Argentina S.A. Sin perjuicio de ello, la actora no había peticionado el préstamo. Es así que en diciembre del mismo año efectuó una denuncia penal por estafa dado que el crédito había sido emitido a un tercero, en función de la presentación de un documento de identidad falso.
Al comunicarle la situación a la empresa demandada, la misma continuó reclamando el crédito, y asimismo denunciándola como deudora morosa ante el Veraz. En función de ello, tramitó la causa por estafa ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción nº 25. No obstante, luego iniciaría una demanda en sede civil, exactamente el 24 de noviembre del 2006.
El objetivo de dicha presentación judicial, sería el cobro por el resarcimiento en base del daño moral y material ocasionado a la actora. El segundo, en base a su inscripción en la Organización Veraz. Respecto del primero, a la luz de haber realizado un intento de obtener una tarjeta de crédito Visa en el Banco Francés en el año 2006. El fundamento, la falta de corroboración de la información invocada por el solicitante del crédito.
En virtud de ello, la acción prosperó en su totalidad en primera instancia, pero no se dio tratamiento a la excepción por prescripción planteada por la demandada. Es así que esta última apeló el decisorio, por el fondo de la cuestión y también por la falta de tratamiento de la defensa esgrimida.
Arribada la causa al tribunal de alzada, el mismo indicó que prosperaría la defensa de prescripción planteada, pero de forma parcial. Ello, atento que en la demanda, en relación al daño acaecido por su inscripción en el Veraz, indicaba que había sido conocido por la accionante en el año 2000, por lo tanto, el plazo de prescripción por responsabilidad extracontractual de dos años se vería ampliamente transcurrido.
Luego, en cuanto a la cuestión de fondo sobre el daño reclamado por el intento de obtener una tarjeta Visa ante el Banco Francés, también los magistrados interpretarían que le asistiría razón a la demandada. El argumento principal sería que la actora no produjo prueba concluyente sobre el rechazo de la entidad bancaria respecto de su solicitud de crédito.
Determinan Término de Prescripción de las Acciones Emergentes de los saldos de Cuenta Corriente Bancaria
Ante la falta de previsión concreta en el Código de Comercio sobre el término de prescripción de las acciones emergentes de los saldos de cuenta corriente bancaria, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que resultaba procedente la aplicación de las normas relativas a la cuenta corriente mercantil, estableciendo para la misma el artículo 790 del mencionado Código el término de cinco años.
La apelación presentada por la ejecutada contra la resolución que rechazó su defensa de prescripción, haciendo referencia en sus agravios sobre la forma en la que se computó el plazo de prescripción, fue desestimada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
En su expresión de agravios, la apelante hizo referencia a que no se tuvo en cuenta que la causa estuvo paralizada desde el año 2000 hasta el 2006, agregando a ello que habían transcurrido doce años desde el cierre de la cuenta hasta la notificación de la demanda.
En la causa “Banco Itáu Buen Ayre S.A. c/ Moreno Ramón Faustino y otro s/ ejecutivo”, la Sala B consideró que la cuenta corriente bancaria constituye en nuestro derecho positivo, una especie próxima a la cuenta corriente mercantil, por lo que al no existir en el Código de Comercio previsión concreta acerca del término de prescripción de las acciones emergentes de los saldos de cuentas corriente mercantil, resulta procedente la aplicación de las normas relativas a la cuenta corriente mercantil, para la cual el artículo 790 del Código de Comercio establece el término de cinco años, computándose desde el cierre de la cuenta.
En base a ello, los camaristas resolvieron en la sentencia emitida el 24 de febrero de 2010, que la acción entablada por el banco no se encontraba prescripta, destacando que el banco había iniciado la acción el 19 de agosto de 1997, y el cierre de la cuenta había acaecido el 20 de junio de 1995.
Por otro lado, con relación a lo expuesto por la apelante en su expresión de agravios, los jueces resolvieron que “el remedio procesal ante la inactividad del proceso es la caducidad de instancia mas la inacción en el juicio no produce la prescripción del derecho derivado del saldo deudor”, añadiendo a ello que la interrupción de la prescripción a la que alude el artículo 3986 el Código Civil sólo “se tendrá por no sucedida si el demandante desiste de ella o si ha tenido lugar la deserción de la instancia”, no configurándose en el caso ninguno de tales extremos, por lo que entendieron que correspondía rechazar la apelación presentada.
Comentarios
Publicar un comentario