La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que había tenido por acreditada la causal alegada por la empleadora para proceder al despido de la actora, a raíz de la imposibilidad de la prosecución del vínculo laboral por las agresiones verbales propinadas por la trabajadora a sus superiores jerárquicos.
En los autos “Rodríguez, Myriam Edith c/ Mosca, Angela Clara s/ despido”, la Sala V determinó que no correspondía hacer lugar a la apelación presentada por la actora, basándose para ello en las declaraciones efectuadas por los testigos aportados por la accionada.
Para pronunciarse en tal sentido, los jueces consideraron que los testigos en forma coincidente afirmaron que era la accionante la que gritaba e insultaba a sus superiores jerárquicos, sosteniendo que ellos sólo hacían intentos por calmarla.
En el fallo, los camaristas explicaron que si bien “es cierto que al contestar demanda se indica que todo comenzó con una reunión en la oficina de la dueña de la empresa, circunstancia que ningún testigo menciona, pero ello no le quita validez a las declaraciones, desde el momento en que bien pudo existir -previo a los sucesos relatados por los testigos- una reunión entre la dueña y la trabajadora, que luego desembocara en los incidentes narrados”, concluyendo que el hecho concreto y probado es que la demandante profirió insultos y hasta ejerció violencia física sobre objetos que estaban en el lugar, lo que no tiene justificación alguna.
“Más allá de que los distintos ambientes de trabajo puedan ser -según el caso- más o menos exigentes, más o menos cordiales, más o menos formales, existen ciertos límites mínimos que no pueden traspasarse en ningún caso, entre los cuales está el del respeto que debe existir en el trato -tanto del empleador hacia el empleado como viceversa, y por cierto entre los empleados entre si, jerárquicos o no, en tanto se trata de personas que comparten día a día la comunidad laboral- pues es esencial en cualquier organización (grande o pequeña), y las desinteligencias que lógicamente pueden suscitarse con motivo del trabajo deben ser encaradas por los interesados dentro de dichas limitaciones”, expusieron los camaristas en la sentencia del 24 de febrero de 2010.
A ello, los magistrados añadieron que la actora no había brindado ningún elemento que justifique el hecho que se le imputa, entendiendo que dicho agravio revestía fuerza suficiente para la procedencia de la sanción impuesta por la empleadora.
Al confirmar lo decidido en primera instancia en cuanto rechaza el reclamo indemnizatorio derivado del despido interpuesto por la trabajadora, conforme al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, los jueces tuvieron en cuenta que las agresiones verbales comprobadas en el presente caso, independientemente de quien las emita, torna por su culpa insostenible la prosecución del contrato de trabajo.
publicado en abogados.com.ar
En los autos “Rodríguez, Myriam Edith c/ Mosca, Angela Clara s/ despido”, la Sala V determinó que no correspondía hacer lugar a la apelación presentada por la actora, basándose para ello en las declaraciones efectuadas por los testigos aportados por la accionada.
Para pronunciarse en tal sentido, los jueces consideraron que los testigos en forma coincidente afirmaron que era la accionante la que gritaba e insultaba a sus superiores jerárquicos, sosteniendo que ellos sólo hacían intentos por calmarla.
En el fallo, los camaristas explicaron que si bien “es cierto que al contestar demanda se indica que todo comenzó con una reunión en la oficina de la dueña de la empresa, circunstancia que ningún testigo menciona, pero ello no le quita validez a las declaraciones, desde el momento en que bien pudo existir -previo a los sucesos relatados por los testigos- una reunión entre la dueña y la trabajadora, que luego desembocara en los incidentes narrados”, concluyendo que el hecho concreto y probado es que la demandante profirió insultos y hasta ejerció violencia física sobre objetos que estaban en el lugar, lo que no tiene justificación alguna.
“Más allá de que los distintos ambientes de trabajo puedan ser -según el caso- más o menos exigentes, más o menos cordiales, más o menos formales, existen ciertos límites mínimos que no pueden traspasarse en ningún caso, entre los cuales está el del respeto que debe existir en el trato -tanto del empleador hacia el empleado como viceversa, y por cierto entre los empleados entre si, jerárquicos o no, en tanto se trata de personas que comparten día a día la comunidad laboral- pues es esencial en cualquier organización (grande o pequeña), y las desinteligencias que lógicamente pueden suscitarse con motivo del trabajo deben ser encaradas por los interesados dentro de dichas limitaciones”, expusieron los camaristas en la sentencia del 24 de febrero de 2010.
A ello, los magistrados añadieron que la actora no había brindado ningún elemento que justifique el hecho que se le imputa, entendiendo que dicho agravio revestía fuerza suficiente para la procedencia de la sanción impuesta por la empleadora.
Al confirmar lo decidido en primera instancia en cuanto rechaza el reclamo indemnizatorio derivado del despido interpuesto por la trabajadora, conforme al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, los jueces tuvieron en cuenta que las agresiones verbales comprobadas en el presente caso, independientemente de quien las emita, torna por su culpa insostenible la prosecución del contrato de trabajo.
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