En varias oportunidades han consultado a nuestro estudio por cuestiones relacionadas con la discapacidad. Desde la falta o interrupcion de una prestacion hasta la necesidad imperiosa de detener una medida administrativa o judicial por los efectos nocivos o definitivamente mortales que pueden tener algunas arbitrariedades de obras sociales, sanatorios, clinicas, etc.-
El desamparo y la falta de conocimiento sobre sus cabales derechos son los principales escollos que los familiares , parientes , personas a cargo o incluso instituciones de y para discapacitados deben sufrir.-
La legislacion nacional no ayuda pero la capacidad de los letrados que se dedican a estos temas puede sobrellevar toda la dura tarea y despejar –casi siempre- las piedras que nos ponen en el camino.-
Si bien en estos ultimos tiempos parece que se ha generado una toma de conciencia de la problemática tanto en los legisladores como en los dirigentes y funcionarios, realmente debemos mucho a la legislacion internacional, que debe ser siempre apoyatura de nuestras presentaciones ante la justicia o ante los organos administrativos contra los que nos toque discutir.-
La Constitucion Nacional ha incorporado a su texto en su reforma de 1994 diez cuerpos juridicos entre declaraciones, pactos, convenciones y tratados internacionales.-
Las disposiciones de varios de ellos nos pueden servir como apoyatura y argumento de nuestras presentaciones. Sin ser el objeto de este trabajo volcar un farrago de normas que deben merecer un extenso tratamiento, vamos a citar algunas para conocimiento de nuestros lectores quienes son los principales interesados en la resolucion delos problemas que la discapacidad acarrea.-
La DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana de Bogota en 1948, establece en su Art. XI que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales; el art XVI dice que toda persona tiene derecho a la seguridad social que lo proteja contra las consecuencias de la incapcaidad que lo imposibilite fisica o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.-
En la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, el 20 de noviembre de 1989, aprobada por la Republica Argentina según la ley 23.849 el 16 de octubre de 1990, encontramos varias disposiciones operativas sobre nuestra problemática. El art. 3º en sus incisos 1º a 3º establece que las instituciones publicas o privadas de bienestar social deben considerar a los intereses del niño como superiores, luego ordena que los estados partes se comprometan a asegurar al niño la proteccion y el cuidado para su bienestar, debiendo supervisar a las instituciones encargadas de la supervision y el cuidado de los niños-
El art. 23º establece que los estados que el niño mental o fisicamente impedido debera disfrutar de una vida plena y decentes en condiciones que aseguren su dignidad, ademas de asegurarle cuidados especiales, acceso directo a la educacion, capacitacion, servicios de rehabilitacion, etc.-
Sigue este importante articulo mencionando que en atencion a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste de acuerdo a lo dispuesto precedentemente sera gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situacion economicade los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estara destinada a que el impedido tenga un acceso efectivo a la educacion, la capacitacion, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitacion, la preparacion para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integracion social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la maxima medida posible.-
Respecto del plano internacional, se fomenta la cooperacion por parte delos estados, estimulando el intercambio de informacon adecuada en la esfera de la atencion sanitaria preventiva y del tratamiento medico, psicologico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusion de informacion sobre los metodos de rehabilitacion y los servicios de enseñanaza y formacion profesional, asi como el acceso a esa informacion a finnde que los estados partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia. Menciona tambien el articulo que se deberan tener especialmente en cuenta las necesidades de los paises en desarrollo.
Otra disposicion destinada a todos los niños pero a la cual debemos destinar especial atencion es el art. 27º que plantea el reconocimiento estatal al derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo fisico, mental, spiritual, moral y social. Los Estados partes adoptaran medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otrras persoans responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionaran asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutricion, el vestuario y la vivienda.
En otras disposiciones se establece que los Estados deben asegurar el acceso a la eduacion según las necesidades de cada niño, y tambien implantan el derecho al esparcimiento, al descanso y al juego, participando libremente en la vida cultural y en las artes.-
En el mundo actual y especialmente en nuestro pais, se ha perdido entre los padres o responsables de los niños especiales, el sentido de lucha por que las entidades responsables les aseguren estos derechos. Es como si el dolor por acompañarlos en la vida solo nos permitan luchar por la asistencia sanitaria o por la educacion. Tambien tienen derecho a jugar y a divertirse en condiciones de igualdad cono otros niños, esta debe ser una lucha para el nuevo milenio.-
La DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS adoptada y proclamada por la resolucion 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 establece normas de procedimiento para que las personas logren que la justicia de cada pais permita que se le reconozcan los derechos inalienables. El art. 8º dice que toda perrsona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucion o por la ley. Cabe recordar nuestro trabajo anterior sobre el AMPARO en la legislacion argentina y la constitucion nacional, que tienen apoyatura en esta importantisima norma internacional.-
El art. 22º de esta convencion establece como derechos de fondo que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante ele sfuerzo nacional y la cooperacion internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfaccion de los derechos economicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.-
El art. 25º eleva al rango de derecho humano la asistencia y el acceso a la seguridad social cuando dice “...toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacion, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los serviciso sociales necesarios; tiene asimismo derecho a lo seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad...”.-
Es una preocupacion constante de los padres de niños discapacitados el lograr una adecuada educacion para sus hijos, a este respecto, la maxima norma sobre derechos humanos dice que toda persona tiene derechoa kla educacion, esta debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la educacion elemental y fundamental. La educacion tendra por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerea la comprension, la tolerancia y la amistad entre todos los homres. (art. 26º).-
El PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES adoptado por la resolucion 2200 (XXI) de la Asamblea General de las naciones Unidas, aprobado por la Republica Argentina según la ley 23.313 del 17/4/86, puntualiza en varios articulos derechos referidos a nuestra tematica.
El art. 9º establece que los estados partes reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. El inc. 3º del art. 10º establece que se deben adoptar medidas especiales de proteccion y asiste cia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminacion alguna por razon de filiacion o cualquier otra condicion. Exieste otra norma poco tenida en cuenta pero que nos abre las puertas del acceso a nuevas tecnologias para el tratamiento o terapias modernas cuando dice que se reconoce el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso cientifico y de sus aplicaciones (art. 15º).-
En el mismo orden que el anterior el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, establece en su art. 24º que todo niño tiene derecho sin discriminacion alguna por motivos de raza, color, soxo, idioma, religion, origen nacional o social, posicion economica o nacimiento, a las medidas de proteccion que su condicion de menor requere, tanto por parte de su familia, como de la sociedad y del estado. Esta norma establece ademas la creacion de un Comité de Derechos Humanos al cual nuestra legislacion adopto por el art. 2º de la ley 23.313, y al que se puede recurrir cuando alguna de los derechos mencionados en el presente trabajo sean vulnerados. Hasta el momento no tuvimos la necesidad de recurri al pacto en virtud que nuestras presentaciones judiciales siempre fueron acogidas por nuestros jueces, pero siempre queda abierta la posibilidad de un organo supranacional que atienda la justicia de los derechos de las personas con discapacidad.-
Dejamos para el final la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA) firmado en la ciudad de San Jose, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Nuestro pais lo aprobo según ley 23.054 del 19/03/84.
El derecho de fondo se establece en el art. 19º cuando dice que todo niño tienen derecho a las medidas de proteccion que su condicion de menor requieren por parte de su familia, de la sociadad y del estado. La norma establece nuevamente comootras un proceso rapido para la defensa de los derechos, “...toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rapido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucion, la ley o la presente Convencion, aun cuando tal violacion sea cometida por personas que actuen en ejercicio de funciones oficiales...”
Asimismo el art. 25º obliga a los estadoa cumplir y hacer cumplir esta disposicion y la que sea determinada por los jueces del caso.-
Tal como hemos visto en este rapida revision a los tratados que son parte de nuestra constitucion nacional, existen derechos reconocidos y remedios judiciales para ampararse, pero todavia no hay una norma internacional que se ocupe estrictamente de los derechos de los discapacitados o las personas con necesidades especiales.
No estaria mal comenzar la toma de conciencia para que los organismos internacionales eleven esta cuestion y les den rango propio. Por ahora los abogados debemos interpretar las normas existentes y adaptarlas a cada caso para que los tribunales nacionales nos protejan. Si bien no esta dicha la ultima palabra y el derecho se humaniza y evoluciona, vamos a entrar al tercer milenio con problemas de salud, de educacion y de necesidades basicas no solo entre las personas con discapacidad.
Sin embargo debemos tener esperanza. Las normas citadas solo pudieron nacer en un mundo que logro la paz luego de la segunda guerra mundial que dejo tantos muertos y discapacitados en tantos sentidos. Tuvo que existir un tiempo de entendimiento y consenso en nuestro pais para que estas normas ingresaran a la Constitucion Nacional en 1994. En los periodos de paz y entendimieto nacen las normas que hacen mejorar la condicion del hombre y la humanidad. Pero las normas se hacen para ser usadas y respetadas. Es nuestro deber hacerlas cumplir, con mucho mas enfasis cuando se trata de nuestros hijos, y aun mas cuando ellos no cuentan con toda la gracia de dios en cuanto a su realizacion como personas en pie de igualdad.-
El derecho existe aunque muchas entidades nos pongan piedras en el camino y no brinden todas las coberturas a los discapacitados, haciendo aun mas dificil la lucha de sus padres o responsables. Si el derecho existe, la justicia condiciona.-
Dr. Ruben Lombardi, publicado en revista El Cisne.-
El desamparo y la falta de conocimiento sobre sus cabales derechos son los principales escollos que los familiares , parientes , personas a cargo o incluso instituciones de y para discapacitados deben sufrir.-
La legislacion nacional no ayuda pero la capacidad de los letrados que se dedican a estos temas puede sobrellevar toda la dura tarea y despejar –casi siempre- las piedras que nos ponen en el camino.-
Si bien en estos ultimos tiempos parece que se ha generado una toma de conciencia de la problemática tanto en los legisladores como en los dirigentes y funcionarios, realmente debemos mucho a la legislacion internacional, que debe ser siempre apoyatura de nuestras presentaciones ante la justicia o ante los organos administrativos contra los que nos toque discutir.-
La Constitucion Nacional ha incorporado a su texto en su reforma de 1994 diez cuerpos juridicos entre declaraciones, pactos, convenciones y tratados internacionales.-
Las disposiciones de varios de ellos nos pueden servir como apoyatura y argumento de nuestras presentaciones. Sin ser el objeto de este trabajo volcar un farrago de normas que deben merecer un extenso tratamiento, vamos a citar algunas para conocimiento de nuestros lectores quienes son los principales interesados en la resolucion delos problemas que la discapacidad acarrea.-
La DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana de Bogota en 1948, establece en su Art. XI que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales; el art XVI dice que toda persona tiene derecho a la seguridad social que lo proteja contra las consecuencias de la incapcaidad que lo imposibilite fisica o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.-
En la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, el 20 de noviembre de 1989, aprobada por la Republica Argentina según la ley 23.849 el 16 de octubre de 1990, encontramos varias disposiciones operativas sobre nuestra problemática. El art. 3º en sus incisos 1º a 3º establece que las instituciones publicas o privadas de bienestar social deben considerar a los intereses del niño como superiores, luego ordena que los estados partes se comprometan a asegurar al niño la proteccion y el cuidado para su bienestar, debiendo supervisar a las instituciones encargadas de la supervision y el cuidado de los niños-
El art. 23º establece que los estados que el niño mental o fisicamente impedido debera disfrutar de una vida plena y decentes en condiciones que aseguren su dignidad, ademas de asegurarle cuidados especiales, acceso directo a la educacion, capacitacion, servicios de rehabilitacion, etc.-
Sigue este importante articulo mencionando que en atencion a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste de acuerdo a lo dispuesto precedentemente sera gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situacion economicade los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estara destinada a que el impedido tenga un acceso efectivo a la educacion, la capacitacion, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitacion, la preparacion para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integracion social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la maxima medida posible.-
Respecto del plano internacional, se fomenta la cooperacion por parte delos estados, estimulando el intercambio de informacon adecuada en la esfera de la atencion sanitaria preventiva y del tratamiento medico, psicologico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusion de informacion sobre los metodos de rehabilitacion y los servicios de enseñanaza y formacion profesional, asi como el acceso a esa informacion a finnde que los estados partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia. Menciona tambien el articulo que se deberan tener especialmente en cuenta las necesidades de los paises en desarrollo.
Otra disposicion destinada a todos los niños pero a la cual debemos destinar especial atencion es el art. 27º que plantea el reconocimiento estatal al derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo fisico, mental, spiritual, moral y social. Los Estados partes adoptaran medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otrras persoans responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionaran asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutricion, el vestuario y la vivienda.
En otras disposiciones se establece que los Estados deben asegurar el acceso a la eduacion según las necesidades de cada niño, y tambien implantan el derecho al esparcimiento, al descanso y al juego, participando libremente en la vida cultural y en las artes.-
En el mundo actual y especialmente en nuestro pais, se ha perdido entre los padres o responsables de los niños especiales, el sentido de lucha por que las entidades responsables les aseguren estos derechos. Es como si el dolor por acompañarlos en la vida solo nos permitan luchar por la asistencia sanitaria o por la educacion. Tambien tienen derecho a jugar y a divertirse en condiciones de igualdad cono otros niños, esta debe ser una lucha para el nuevo milenio.-
La DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS adoptada y proclamada por la resolucion 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 establece normas de procedimiento para que las personas logren que la justicia de cada pais permita que se le reconozcan los derechos inalienables. El art. 8º dice que toda perrsona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucion o por la ley. Cabe recordar nuestro trabajo anterior sobre el AMPARO en la legislacion argentina y la constitucion nacional, que tienen apoyatura en esta importantisima norma internacional.-
El art. 22º de esta convencion establece como derechos de fondo que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante ele sfuerzo nacional y la cooperacion internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfaccion de los derechos economicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.-
El art. 25º eleva al rango de derecho humano la asistencia y el acceso a la seguridad social cuando dice “...toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacion, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los serviciso sociales necesarios; tiene asimismo derecho a lo seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad...”.-
Es una preocupacion constante de los padres de niños discapacitados el lograr una adecuada educacion para sus hijos, a este respecto, la maxima norma sobre derechos humanos dice que toda persona tiene derechoa kla educacion, esta debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la educacion elemental y fundamental. La educacion tendra por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerea la comprension, la tolerancia y la amistad entre todos los homres. (art. 26º).-
El PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES adoptado por la resolucion 2200 (XXI) de la Asamblea General de las naciones Unidas, aprobado por la Republica Argentina según la ley 23.313 del 17/4/86, puntualiza en varios articulos derechos referidos a nuestra tematica.
El art. 9º establece que los estados partes reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. El inc. 3º del art. 10º establece que se deben adoptar medidas especiales de proteccion y asiste cia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminacion alguna por razon de filiacion o cualquier otra condicion. Exieste otra norma poco tenida en cuenta pero que nos abre las puertas del acceso a nuevas tecnologias para el tratamiento o terapias modernas cuando dice que se reconoce el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso cientifico y de sus aplicaciones (art. 15º).-
En el mismo orden que el anterior el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, establece en su art. 24º que todo niño tiene derecho sin discriminacion alguna por motivos de raza, color, soxo, idioma, religion, origen nacional o social, posicion economica o nacimiento, a las medidas de proteccion que su condicion de menor requere, tanto por parte de su familia, como de la sociedad y del estado. Esta norma establece ademas la creacion de un Comité de Derechos Humanos al cual nuestra legislacion adopto por el art. 2º de la ley 23.313, y al que se puede recurrir cuando alguna de los derechos mencionados en el presente trabajo sean vulnerados. Hasta el momento no tuvimos la necesidad de recurri al pacto en virtud que nuestras presentaciones judiciales siempre fueron acogidas por nuestros jueces, pero siempre queda abierta la posibilidad de un organo supranacional que atienda la justicia de los derechos de las personas con discapacidad.-
Dejamos para el final la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA) firmado en la ciudad de San Jose, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Nuestro pais lo aprobo según ley 23.054 del 19/03/84.
El derecho de fondo se establece en el art. 19º cuando dice que todo niño tienen derecho a las medidas de proteccion que su condicion de menor requieren por parte de su familia, de la sociadad y del estado. La norma establece nuevamente comootras un proceso rapido para la defensa de los derechos, “...toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rapido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucion, la ley o la presente Convencion, aun cuando tal violacion sea cometida por personas que actuen en ejercicio de funciones oficiales...”
Asimismo el art. 25º obliga a los estadoa cumplir y hacer cumplir esta disposicion y la que sea determinada por los jueces del caso.-
Tal como hemos visto en este rapida revision a los tratados que son parte de nuestra constitucion nacional, existen derechos reconocidos y remedios judiciales para ampararse, pero todavia no hay una norma internacional que se ocupe estrictamente de los derechos de los discapacitados o las personas con necesidades especiales.
No estaria mal comenzar la toma de conciencia para que los organismos internacionales eleven esta cuestion y les den rango propio. Por ahora los abogados debemos interpretar las normas existentes y adaptarlas a cada caso para que los tribunales nacionales nos protejan. Si bien no esta dicha la ultima palabra y el derecho se humaniza y evoluciona, vamos a entrar al tercer milenio con problemas de salud, de educacion y de necesidades basicas no solo entre las personas con discapacidad.
Sin embargo debemos tener esperanza. Las normas citadas solo pudieron nacer en un mundo que logro la paz luego de la segunda guerra mundial que dejo tantos muertos y discapacitados en tantos sentidos. Tuvo que existir un tiempo de entendimiento y consenso en nuestro pais para que estas normas ingresaran a la Constitucion Nacional en 1994. En los periodos de paz y entendimieto nacen las normas que hacen mejorar la condicion del hombre y la humanidad. Pero las normas se hacen para ser usadas y respetadas. Es nuestro deber hacerlas cumplir, con mucho mas enfasis cuando se trata de nuestros hijos, y aun mas cuando ellos no cuentan con toda la gracia de dios en cuanto a su realizacion como personas en pie de igualdad.-
El derecho existe aunque muchas entidades nos pongan piedras en el camino y no brinden todas las coberturas a los discapacitados, haciendo aun mas dificil la lucha de sus padres o responsables. Si el derecho existe, la justicia condiciona.-
Dr. Ruben Lombardi, publicado en revista El Cisne.-
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