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El proceso del amparo y la discapacidad

. Por el Dr. Ruben Lombardi*

Introducción
Como en todos los ordenes de la vida y de las ciencias no existe un solo remedio para cada situación, sin embargo en el terreno jurídico las modas y las costumbres son recetadas por la jurisprudencia de los tribunales, y por un tiempo esas decisiones se transforman en únicos remedios y son seguidas a pie juntillas por todos los letrados según cada caso.
En la problemática de la discapacidad esto esta sucediendo con el amparo. Esta institución del derecho procesal constitucional constituye a la fecha la única vía posible por lo expedita, racional y efectiva para resguardar los derechos de los discapacitados y de sus familias.-
La casuística en el mundo de lo jurídico nos indica que este instituto esta siendo utilizado por familiares, parientes, personas a cargo e incluso instituciones de cuidado, para impedir que un hecho o acto de la autoridad publica o de particulares afecte un derecho constitucional de una persona con discapacidad.-
El art. 43º de la Constitución Nacional y la Ley 16.986 dan el marco jurídico al amparo. La justicia ordinaria, nacional, provincial y federal deben dar una respuesta rápida a la petición en ese orden impetrada.-
Debemos comenzar este trabajo citando el articulo constitucional en lo pertinente “...Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades publicas o de particulares, que en forma actual e inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos por esta constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, a la competencia...el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinara los requisitos y formas de organización...”.-
El amparo no es derecho de fondo, no es un fin en sí mismo. Si lo interpretamos así caeremos en errores jurídicos que luego será muy difícil remontar en una supuesta contienda para nuestra problemática.-
Este instituto lo debemos al llamado Derecho Judicial, que al crearlo mediante fallos, le dio a la jurisprudencia la posibilidad de generar esta protección rápida y efectiva de los derechos.-
En los albores del instituto se lo confundía con el habeas corpus, pero solo por la rapidez de su tratamiento y la celeridad con que los jueces tomaban conocimiento de la violación. Hoy el amparo esta empezando a utilizarse en cuestiones tan complejas como a la que nosotros nos ocupa, la defensa de los derechos de los discapacitados.-
Hace algunos años hubiera sido impensable trabajar sobre esta materia. No solo por la falta de conocimiento de los jueces sobre las distintas particularidades de la discapacidad sino por lo pobre de la legislación nacional que trataba el tema.-
Hoy podemos decir que ha mejorado el sistema legal y la capacidad de entendimiento de quienes se encargan de dirimir estas cuestiones. Por supuesto que eso lo debemos al avance y al progreso del hombre en su conjunto y a la sensibilidad de algunos focos de poder que se ocupan de humanizar el trato y de mejorar las condiciones de vida tanto de la persona con necesidades especiales como las de su familia.-

Características del proceso:
Como se ha dicho el amparo puede ser iniciado por “toda persona”. Este concepto incluye a la persona que ve afectado el libre ejercicio de un derecho, como así también a sus parientes más cercanos. Se discute todavía si las entidades que se encargan del cuidado o de la enseñanza de los discapacitados tiene legitimación activa para interponer un amparo si se lesiona o restringe un derecho constitucional de un miembro de su comunidad terapéutica o educativa. Debemos ser cuidadosos en este tema, nos inclinamos a la reflexión sobre esta legitimación, que prima facie no habilita a las entidades o personas a cargo de las mismas. Sin embargo, como el derecho es un proceso constante que mejora las instituciones para hacerlas mas democráticas, creemos que en el futuro los tribunales acogerán presentaciones de este carácter, porque en el fondo, la presentación de un amparo implica anticipar a quienes ejercen la jurisdicción que un derecho emanado de la constitución, una ley o un tratado esta siendo violentado para que la justicia tome intervencion y de inmediato resuelva a favor del mas débil. En ese carácter , entonces, debemos manifestarnos. Si las circunstancias del caso así lo determinen por cuestiones de urgencia, de humanidad, etc., nos decidimos por apoyar la teoría que las instituciones que revistan el carácter invocado y así lo prueben, puedan tener legitimación activa en una acción de amparo.-

Legislación aplicable:

La ley 16.986 establece claramente cuales serán los pasos a seguir para interponer la acción de amparo , por ejemplo, en el art. 2 , respecto del plazo para interponerlo la norma dice en su inciso e) ”...la demanda no será admisible cuando... no hubiese sido presentada dentro de los quince dias hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse....”. Se deberá tener especial cuidado en la referencia de cuando se produjo el acto de la autoridad publica, (Secretaria de Salud, Secretaria de desarrollo Social, Obras Sociales, etc.) que lesiono el derecho.
Respecto de quien puede interponerla, el art. 5 expresa ”....- La acción de amparo podrá deducirse por toda persona individual o jurídica, por si o por apoderados, que se considere afectada conforme los presupuestos establecidos en el art. 1...podrá también ser deducida, en las mismas condiciones, por las asociaciones que sin revestir el carácter de personas jurídicas justificaren, mediante la exhibición de sus estatutos, que no contrarían una finalidad de bien publico....”. Esta autorización se otorga a las personas jurídicas cuando están sean directamente víctimas de la lesión arbitraria.-

La norma subexamine determina en forma tasada cuales serán los requisitos formales de la presentación, tanto los parientes como las Instituciones que los acompañen deben proveer a los letrados intervinientes la información precisa, con el fin de no perder tiempo y procurar una rápida administración de justicia. Entre otras cosas dice “... La demanda deber interponerse por escrito y contendrá... el nombre, apellido y domicilio real y constituido del accionante;... la individualización, en lo posible, del autor u omisión impugnados;... La relación circunstanciada de los extremos que hayan producido o estén en vías de producir la lesión del derecho o garantía constitucional;
y la petición, en términos claros y precisos.

Con la misma dedicación y cuidado se deberá proveer al letrado la documentación que sirva como prueba, así lo dice el art. 7 “...Con el escrito de interposición, el accionante acompañar la prueba instrumental de que disponga, o la individualizar si no se encontrase en su poder, con indicación del lugar en donde se encuentre; Deberá indicar , asimismo, los demás medios de prueba de que pretenda valerse...el numero de testigos no podrá exceder de cinco por cada parte, siendo carga de estas hacerlos comparecer a su costa a la audiencia, sin perjuicio de requerir el uso de la fuerza publica en caso de necesidad....No se admitirá la prueba de absolución de posiciones...”.-.


Cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá a la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada, el que deber ser evacuado dentro del plazo prudencial que fije. En general se establece un plazo sumarísimo que puede rondar entre cinco y quince dias hábiles, salvo que la gravedad o la urgencia necesaria que implique el caso lo reduzca a 24 o 48 horas.-
Producido el informe o vencido el plazo otorgado sin su presentación, no habiendo prueba del accionante a tramitar, se dictar sentencia fundada dentro de las 48 horas, concediendo o denegando el amparo.

Existe la posiblidad que el juez del amparo llame a una audiencia de producción de prueba, la que deber tener lugar dentro del tercer día.

Luego de ello si el demandado no compareciera a dicha audiencia se pasaran los autos directamente a sentencia. Si se produjo el informe circunstanciado el juez dictara sentencia dentro del tercer dia. Si existiera prueba pendiente de producción por causas ajenas a la diligencia de las partes, el juez podrá ampliar dicho termino por igual plazo.
Una vez emitida la sentencia, la norma indica el camino a seguir respecto de las costas “... Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundo el amparo....” En esta etapa nuestra experiencia determina que cuando los demandados perciben que van a salir perdidosos en la contienda llaman a la negociación al actor del amparo. Esto les evita mayores erogaciones teniendo en cuenta
que casi siempre son Obras Sociales las demandadas el hecho de evitar gastos resulta muy importante para las comisiones directivas.
Una vez emitida la sentencia , la misma norma establece el criterio de apelación “... Sólo ser n apelables la sentencia definitiva las resoluciones previstas en el art. 3 y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. El recurso deber interponerse dentro de 48 horas de notificada la resolución impugnada y ser fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las 48 horas, debiendo elevarse el expediente al respectivo tribunal de alzada dentro de las 24 horas de ser concedido....en caso de que fuera denegado, entender dicho tribunal en el recurso directo que deber articularse dentro de las 24 horas de ser notificada la denegatoria, debiendo dictarse sentencia dentro del tercer dia....”.-

La casuistica:
Nuestra experiencia en este tipo de temas nos indica - luego de realizar algunas estadísticas-, que las demandadas son en su mayoría las obras sociales, que a veces por desorden administrativo, otras por desidia o negligencia –casi nunca por insensibilidad- dejan de efectuar prestaciones obligatorias o menguan en las mismas o se retrasan en la concreción de erogaciones. Hasta el momento no nos hemos encontrado con entidades que se cierren al proceso o que nos obliguen a la ejecución judicial. Los derechos de los discapacitados son respetados en la mayoría de los casos, pero lamentablemente los familiares se ven obligados a recurrir a la justicia para lograr este objetivo.-

Conclusión:
Como se ha dicho el problema de la discapacidad es nuevo para el sistema judicial argentino. Tanto como lo es la discriminación. La constitución nacional en su reforma se hizo eco de las nuevas necesidades del mundo y trato de dar un gran marco jurídico para que las futuras generaciones mejoren las instituciones y las normas siempre en beneficio del más débil y con profundo sentido de democratización de la sociedad.
La subsidiariedad del estado puede ser tema de otro trabajo. Pero la exhortación a quienes se encargan de regir los destinos de la nación desde la función publica siempre es la misma. El amparo fue creado para que rápidamente se resguarde un derecho avasallado. Cuando más desigual es la relación de derecho, más difícil es lograr equipararla utilizando las leyes y la jurisprudencia. Los tribunales argentinos y en especial el fuero que entiende sobre esta temática cuando los demandados son las obras sociales es la justicia Civil y Comercial Federal en el ámbito de la Capital Federal y la justicia ordinaria o local en cada una de nuestras provincias. Los jueces se hacen rápido eco de las peticiones mientras están sean ajustadas a derecho y estén perfectamente encuadradas las situaciones que generan la acción dentro de las normas vigentes.-
De nada sirva forzar la institución si existen otras vías para el resguardo de los derechos.
Sin embargo en el tema de la discapacidad la urgencia tiene una sola fuente, un único y gran argumento. La calidad de vida o la vida misma de quien es y será el objeto primordial del derecho en la historia, la persona humana. Esperemos que este progreso no se detenga, y en mérito de ello creemos haber aportado con este trabajo esclarecedor tanto a los parientes, a las instituciones, como a los mismos discapacitados un motivo mas para continuar la lucha constante por la justicia.-
*publicado en revista El Cisne.-

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