CNac.A.Trab., Sala VII, 07-09-07, Berni, Dankler c/ Petromotor Oil S.A. y otros
Extracto del Fallo:
“... La demandada solicita la aplicación solidaria de las costas del juicio al actor y a su letrado en virtud del art. 20 L.C.T., corresponde tratarlo conjuntamente con el agravio actor quien se queja por la imposición de las costas a su cargo y solicita que "...aún cuando V.E. no haga lugar a los precedentes agravios..." se impongan en su totalidad a la parte demandada.
(...)
... es el juez quien, luego de producirse la prueba de los hechos y de aplicar el derecho, establecerá el monto de lo debido, pudiendo condenar por más o menos de lo pedido ("ultra petita e infra petita") cuando así correspondiere (conf. "Ley de Organización y Procedimiento de la JNT ...
Ahora bien, en la presente litis ... la acción prosperó ínfimamente a lo reclamado ... y tal como se demostró a tenor de las pruebas producidas dicho monto no guardó relación alguna con las medidas de prueba producidas.
(...)
Por consecuencia, y en virtud de lo previsto en el art. 20 L.C.T., propicio revocar el decisorio en este punto y disponer que las costas de grado -a mi juicio correctamente impuestas a la perdidosa, conforme art. 68 CPCCN- sean soportadas solidariamente por el actor con su letrado apoderado ...”.
Extracto del Fallo:
“... La demandada solicita la aplicación solidaria de las costas del juicio al actor y a su letrado en virtud del art. 20 L.C.T., corresponde tratarlo conjuntamente con el agravio actor quien se queja por la imposición de las costas a su cargo y solicita que "...aún cuando V.E. no haga lugar a los precedentes agravios..." se impongan en su totalidad a la parte demandada.
(...)
... es el juez quien, luego de producirse la prueba de los hechos y de aplicar el derecho, establecerá el monto de lo debido, pudiendo condenar por más o menos de lo pedido ("ultra petita e infra petita") cuando así correspondiere (conf. "Ley de Organización y Procedimiento de la JNT ...
Ahora bien, en la presente litis ... la acción prosperó ínfimamente a lo reclamado ... y tal como se demostró a tenor de las pruebas producidas dicho monto no guardó relación alguna con las medidas de prueba producidas.
(...)
Por consecuencia, y en virtud de lo previsto en el art. 20 L.C.T., propicio revocar el decisorio en este punto y disponer que las costas de grado -a mi juicio correctamente impuestas a la perdidosa, conforme art. 68 CPCCN- sean soportadas solidariamente por el actor con su letrado apoderado ...”.
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