SUBSISTENCIA DEL DEBER DE FIDELIDAD
DURANTE LA SEPARACION DE HECHO
Distintos criterios jurisprudenciales:
Cámara Nacional Civil – Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires -
Tribunales Provinciales. Las voces de la doctrina
¿Qué efectos produce la separación de hecho en los derechos y deberes conyugales, en particular, el deber de fidelidad? ¿Puede hablarse de un deber de fidelidad atenuado durante este período particular de la vida matrimonial?
La cuestión relativa a si el deber de fidelidad subsiste o no luego de la separación de hecho, ha dado lugar a distintas opiniones doctrinarias, como también a diversas soluciones jurisprudenciales. El tema hoy continúa vigente, y esto es consecuencia de la jurisprudencia encontrada que existe en nuestros tribunales. Así en el ámbito nacional por ejemplo, a excepción de jurisprudencia aislada de algunas salas de la Cámara Civil, o votos disidentes de otras, es mayoritaria la jurisprudencia que afirma que la mera separación de hecho no libera a los cónyuges del deber de fidelidad que impone el art. 198 del Código Civil.
He aquí una investigación jurisprudencial que intentará mostrar las distintas posturas de la Cámara Nacional Civil, con sus matices, y los fallos más relevantes de los Superiores Tribunales Provinciales que se han pronunciado sobre el tema, incluyendo destacados precedentes de Cámaras de Apelaciones provinciales.
Jurisprudencia
Fundamentos a favor de la SUBSISTENCIA del DEBER DE FIDELIDAD
durante la SEPARACION DE HECHO
Jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil
>> Sala A
La Sala A entendió que “Cualquiera hubiere sido el lapso que transcurriera desde que se operó la separación de hecho, la comprobada relación sexual extramatrimonial provoca la configuración de la causal del adulterio”
DEBER DE FIDELIDAD: Subsiste durante la separación de hecho
L. 64318 - "R. de P. c/ P. C. s/ divorcio - ten. de hijos" - CNCIV - SALA A - 13/08/1990
En un caso en el que reconoció que el marido había incurrido en adulterio por haber mantenido una relación extramatrimonial durante la separación de hecho la Sala A rechazó, sin embargo, el otorgamiento de una indemnización por daño moral a la esposa. Así entendió que "No corresponde acoger el daño moral pretendido, desde que si bien la conducta del marido fue injuriosa, los actos desdorosos por él cometidos se llevaron a cabo después de la separación de hecho, de modo que no afrentaron públicamente a la esposa, hiriendo injustamente sus valores físicos o espirituales.”
DIVORCIO. Adulterio. Relación adulterina del marido producida después de la separación de hecho. Subsistencia del Deber de Fidelidad durante la separación de hecho. DAÑO MORAL: Improcedencia
"P., L. M. c. R., H.R." - CNCIV - SALA A - 25/09/1997
>> Sala C
En un caso en el que, separado de hecho de su esposa, el marido contrae matrimonio religioso con otra mujer, la Sala C entendió que hubo violación del deber de fidelidad.-
DIVORCIO. ADULTERIO: Celebración de matrimonio religioso del marido con otra mujer cuando aún se hallaba vigente el matrimonio civil con la actora. Violación del del deber de fidelidad previsto en el art. 198 del Código Civil. Subsistencia del deber de fidelidad después de la separación de hecho
L. 341671 - "C., R. C/ D. P., E. M. s/ separación personal" - CNCIV - SALA C - 30/10/2002
>> Sala D
La Sala D entendió que, "En tanto el demandado vivía en relación concubinaria con otra mujer desde hace 28 años, se encuentra fuera de discusión que éste faltó a su deber de conservar la fidelidad conyugal, más allá de la efectiva separación de hecho, puesto que continuaban unidos legalmente.”
DIVORCIO. Adulterio. Relación concubinaria mantenida durante largos años por uno de los cónyuges. Subsistencia del deber de fidelidad durante la separación de hecho. DAÑO MORAL: Procedencia
L. 111454/96 - "S. L. Z. c/Q. E. L. s/divorcio" - CNCIV - SALA D - 15/06/2000
>> Sala E
La Sala E, por mayoría, entendió subsistente el deber de fidelidad en un caso en que el marido, poco tiempo después de producida la separación de hecho, se hospedó con otra mujer en la chacra de fin de semana a la que concurría siempre con su esposa. También se lo condenó a pagarle a su esposa una suma en concepto de daño moral. El fallo contó con la disidencia del Dr. Calatayud
DIVORCIO. Adulterio. Hospedaje del esposo en compañía de otra mujer en la chacra de fin de semana a la que concurría siempre con su esposa, poco tiempo después de su retiro del hogar. Subsistencia del deber de fidelidad durante la separación de hecho. DAÑO MORAL: Procedencia
CAUSA 413527 - "C. R. A. M. c/ D. N. S. L. C. s/ divorcio" - CNCIV - SALA E - 02/03/2005
>> Sala F
La Sala F, en sentencia del año 1994, por mayoría entendió que el deber de fidelidad subsiste durante la separación de hecho. El fallo contó con la disidencia de la Dra. Highton
DIVORCIO. Injurias graves. Relación extramatrimonial mantenida durante el período de separación de hecho. Subsistencia del deber de fidelidad durante la separación de hecho
"I, E. E. c. N, E. D. s/ divorcio vincular" - CNCIV - SALA F - 12/10/1994
>> Sala G
La Sala G entendió que “No cabe asirse al tiempo prolongado de separación para justificar una relación adulterina.”
DIVORCIO. Adulterio. Subsistencia del deber de fidelidad durante la separación de hecho
L. 293258 - "P. N.H. C/ L. M.A. S/ DIVORCIO-ORDINARIO" - CNCIV - SALA G -11/10/2000
>> Sala I
La Sala I consideró que “El argumento sostenido de que la separación de hecho excluye la calificación de adultera para una relación que se inicia con posterioridad, porque no se viola el deber de fidelidad, no es compartido por el criterio de este Tribunal.”
DIVORCIO. Adulterio. Subsistencia del deber de fidelidad durante la separación de hecho. DAÑO MORAL: Procedencia
Exp. 100515/01 - "H. P. R.L. c/ G. I. A. s/ Divorcio" - CNCIV - SALA I - 10/03/2005
>> Sala L
La sala L entendió, en un caso de 1994, que “Hasta que el vinculo matrimonial no estuviera disuelto, la relación extramatrimonial -debidamente comprobada en autos ante la existencia de hijos del actor habidos con otra mujer que no es su esposa- provoca la configuración de la causal de adulterio.” El fallo contó con la disidencia del Dr. Polak
DEBER DE FIDELIDAD subsiste durante la separación de hecho. Adulterio. Legitimación del Defensor Oficial para reconvenir por adulterio
"S., J. F. c. M. I" - CNCIV - SALA L - 15/12/1994
Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires
>> SCBA
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en fallo del año 1994 se inclinó por la subsistencia del deber de fidelidad al establecer que "El cese de los deberes conyugales, entre ellos el de fidelidad, no se produce sino a partir de la sentencia firme que decreta el divorcio vincular.”
DIVORCIO. Adulterio. Subsistencia del deber de fidelidad
Ac. 47.552, "I., H. N. contra C., L. S. Divorcio vincular" - SCBA - 15/03/1994
En sentencia del 2004 la Suprema Corte entendió que "No es relevante el debate acerca de si el deber de fidelidad subsiste luego de la separación si entre las causales por las que se pide el divorcio no figura el adulterio."
DIVORCIO. Ausencia de reconvención por adulterio. Improcedencia del debate acerca de la subsistencia del deber de fidelidad durante la separación de hecho
Ac. 80.044 - "M., J. A. contra C., L. M.. Divorcio contradictorio" - SCBA - 03/11/2004
Jurisprudencia de la Provincia de Chubut
La Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut estableció que “si la separación personal no pone fin al deber de fidelidad (Art. 201, Cód. Civ.), mucho menos lo hace la simple separación de hecho”
DIVORCIO. Adulterio. Separación de hecho: subsistencia del deber de fidelidad
Expte. 239/03 - "P., M. G. c/ G., V. M. s/ Ordinario (Divorcio)" - CAMARA DE APELACIONES DEL NOROESTE DEL CHUBUT - 29/04/2004
Fundamentos a favor de la NO SUBSISTENCIA del DEBER DE FIDELIDAD
durante la SEPARACION DE HECHO
Jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil
>> Sala B
Con importante voto del Dr. Sansó, la Sala B, entendió que “Mantenerse castos durante los tres años que exige la ley para poder requerir un pronunciamiento que disuelva el vínculo, sería prácticamente un imposible. Aceptar que así ocurre desde una separación hasta el vencimiento del plazo que es requisito ineludible, sería una ficción.".-
En la misma sentencia, el Dr. Aramburu consideró que "El sostener que, luego de quince años de separación, período en el que han permanecido extraños unos a otros, con total incumplimiento de todos los deberes impuestos por el matrimonio, se debe impedir a una persona formar una pareja y reconstruir su vida, sosteniendo que, pese a todo, el deber de fidelidad subsiste, aún cuando se hayan extinguido todos los otros, es una solución que contradice el sentido común y el sentido social; que va en contra del sentir de la comunidad y que implica un resultado no querido por el propio legislador, como intérprete de aquella voluntad social”
DIVORCIO. Adulterio. Rechazo. DEBER DE FIDELIDAD DURANTE LA SEPARACION DE HECHO: No subsiste
L. 247.199 - "A. A. E. c/A. N. N. s/ art. 214 inc. 2º Código Civil" - CNCIV - SALA B - 06/05/1999
>> Sala E
En interesante disidencia, el Dr. Calatayud plantea su criterio: "El deber de fidelidad no se mantiene después de la separación de hecho de los esposos”
DIVORCIO. Adulterio. Hospedaje del esposo en compañía de otra mujer en la chacra de fin de semana a la que concurría siempre con su esposa, poco tiempo después de su retiro del hogar. Subsistencia del deber de fidelidad durante la separación de hecho. DAÑO MORAL: Procedencia
CAUSA 413527 - "C. R. A. M. c/ D. N. S. L. C. s/ divorcio" - CNCIV - SALA E - 02/03/2005
>> Sala F
La Dra. Highton, en importante disidencia consideró que “Cuando los cónyuges están separados, cuando no se prestan asistencia ni colaboran personalmente ante la enfermedad del otro, aparece como excesivo, a fines de 1994 cuando la sociedad toda -muy especialmente los jóvenes- goza de libertad personal que incluye aspectos sexuales, decirle al actor que -luego del fracaso en el matrimonio con la demandada, cualquiera haya sido su causa- debió quedarse solo para toda la vida."
DIVORCIO. Injurias graves. Relación extramatrimonial mantenida durante el período de separación de hecho. Subsistencia del deber de fidelidad durante la separación de hecho
"I, E. E. c. N, E. D. s/ divorcio vincular" - CNCIV - SALA F - 12/10/1994
>> Sala L
En un fallo de 1994 el Dr. Polak votó en disidencia. Allí afirmó que "Lapidar por adulterio a quien logró superar la crisis matrimonial creando una nueva familia con otra mujer que le diera 4 hijos es realmente un despropósito paradojal. Implicaría, tanto como imponerle inquisitorialmente una abstinencia sexual antinatural y de por vida, impulsándolo a la práctica abyecta e insalubre de un onanismo perpetuo.”
DEBER DE FIDELIDAD subsiste durante la separación de hecho. Adulterio. Legitimación del Defensor Oficial para reconvenir por adulterio
"S., J. F. c. M. I" - CNCIV - SALA L - 15/12/1994
Jurisprudencia de la Provincia de Entre Ríos
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos consideró que cuando los cónyuges se encuentran separados de hecho, revelan inequívoca, pública e innegadamente su voluntad de perpetuar la ruptura de la vida en común impidiendo mantener subsistente una obligación inherente a ella, como es la fidelidad.
DEBER DE FIDELIDAD durante la SEPARACION DE HECHO: No subsiste
"K. C. A. c/P. C. G.- s/ divorcio vincular" - STJ DE ENTRE RIOS - 20/06/2003
DEBER DE FIDELIDAD ATENUADO durante la SEPARACION DE HECHO
en función del lapso por el cual se prolongó dicha separación
Jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil
>> Sala J
La Sala entendió que el plazo razonable para dar por extinguido el deber de fidelidad es el de tres años desde la separación de hecho
DIVORCIO. Adulterio. Deber de fidelidad durante la separación de hecho: el plazo razonable para dar por extinguido el deber de fidelidad es el de tres años
Expte. 16548/96 - "C. E. c/ S. J. R. s/Divorcio" - CNCIV - SALA J - 31/05/2000
>> Sala M
La Sala M resolvió que el deber de fidelidad desaparece cuando luego de un tiempo prudencial (en el caso decidido un año y medio) no hay reconciliación . En un precedente del año 99 estableció que el deber de fidelidad debe interpretarse armónicamente con el resto de los deberes conyugales, especialmente con el de cohabitación y débito conyugal. Además recalcó que “Existe jurisprudencia y doctrina que abona el criterio sostenido por este Tribunal y que concluye en la desaparición de este deber tras un plazo de separación de hecho.”
DIVORCIO. Deber de fidelidad durante la separación de hecho: Se relativiza y hasta desaparece cuando luego de un tiempo prudencial no hay reconciliación
"A. J. J. c/ B. De A.. A. M." - CNCIV - SALA M - 12/06/1992
DIVORCIO. Adulterio. Improcedencia. DEBER DE FIDELIDAD DURANTE LA SEPARACION DE HECHO: interpretación armónica con el resto de los deberes conyugales especialmente con el de cohabitación y débito conyugal
L. 63432/95 - "M. J. L. c/ W. M. s/ divorcio art. 214 inc. 2 del Código Civil" - CNCIV - SALA M - 02/08/1999
Jurisprudencia de la Provincia de Mendoza
La Corte Suprema de Justicia de Mendoza, con interesante voto de la Dra. Kemelmajer de Carlucci, en el leading case del 11 de Julio del 2003 estableció que "Comparto los argumentos dados por la tesis de la no subsistencia del deber de fidelidad cuando la separación de hecho lleva un tiempo razonable" y que “El plazo de cuatro años es suficientemente extenso no sólo para tipificar el previsto en la ley como causal objetiva de divorcio, sino para justificar que no se condene al aislamiento al cónyuge que ha fracasado en una unión anterior."
DIVORCIO. Deber de fidelidad durante la separación de hecho. Adhesión a la tesis de la no subsistencia del deber de fidelidad cuando la separación de hecho lleva un tiempo razonable
CAUSA 76383 - "A. C. C. en jº 25.736/26.871 G., A. B. c/ A. C. p/ Divorcio-Daños y Perjuicios s/ Cas" - CSJ DE MENDOZA - SALA I - 11/07/2003
Jurisprudencia de la Provincia de Córdoba
El Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba, en fallo del año 2000 entendió “Que la cónyuge, seis meses después de separada de hecho entable una relación afectiva con otro hombre, desarrollada discretamente y sin más exteriorización pública, no es visualizado socialmente como un agravio al honor, y, por tanto, mal puede configurar injuria grave en los términos del art. 202 inc. 4 del Cód. Civil”. Además fijó como doctrina que “Pretender que el deber de fidelidad subsista luego de producida la separación de hecho con la misma intensidad y modalidades que durante la convivencia contradice pautas morales y sociales asumidas por nuestra realidad cultural."
DIVORCIO. Subsistencia del deber de fidelidad durante la separación de hecho. Injuria
"NN s/ Recurso Directo - TSJ DE CORDOBA - 01/09/2000
DEBER DE FIDELIDAD ATENUADO (y aún minimizado)
durante la SEPARACION DE HECHO
cuando el otro cónyuge convive con otra persona
Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires
La Sala I de la Cámara 1ª de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, con interesante voto de la Dra. Graciela Medina, consideró que "Es cierto que en nuestro derecho el deber de fidelidad subsiste no obstante medie separación de hecho y que éste persiste mientras el vínculo no se disuelva. Pero también es cierto que el deber de fidelidad se encuentra atenuado después de la separación de hecho. Es más, se encuentra minimizado cuando el otro cónyuge convive con otra persona. Porque no es igual la fidelidad que se puede exigir al cónyuge con quien se convive, que la fidelidad que puede pretender el adúltero, que le brinde su ex mujer."
DIVORCIO. Deber de fidelidad atenuado durante la separación de hecho
CAUSA 48999 - "R. de A.C., M.V. c A.C., F. s/ separación personal" - CAMARA PRIMERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) - SALA I - 02/06/1998
DURANTE LA SEPARACION DE HECHO
Distintos criterios jurisprudenciales:
Cámara Nacional Civil – Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires -
Tribunales Provinciales. Las voces de la doctrina
¿Qué efectos produce la separación de hecho en los derechos y deberes conyugales, en particular, el deber de fidelidad? ¿Puede hablarse de un deber de fidelidad atenuado durante este período particular de la vida matrimonial?
La cuestión relativa a si el deber de fidelidad subsiste o no luego de la separación de hecho, ha dado lugar a distintas opiniones doctrinarias, como también a diversas soluciones jurisprudenciales. El tema hoy continúa vigente, y esto es consecuencia de la jurisprudencia encontrada que existe en nuestros tribunales. Así en el ámbito nacional por ejemplo, a excepción de jurisprudencia aislada de algunas salas de la Cámara Civil, o votos disidentes de otras, es mayoritaria la jurisprudencia que afirma que la mera separación de hecho no libera a los cónyuges del deber de fidelidad que impone el art. 198 del Código Civil.
He aquí una investigación jurisprudencial que intentará mostrar las distintas posturas de la Cámara Nacional Civil, con sus matices, y los fallos más relevantes de los Superiores Tribunales Provinciales que se han pronunciado sobre el tema, incluyendo destacados precedentes de Cámaras de Apelaciones provinciales.
Jurisprudencia
Fundamentos a favor de la SUBSISTENCIA del DEBER DE FIDELIDAD
durante la SEPARACION DE HECHO
Jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil
>> Sala A
La Sala A entendió que “Cualquiera hubiere sido el lapso que transcurriera desde que se operó la separación de hecho, la comprobada relación sexual extramatrimonial provoca la configuración de la causal del adulterio”
DEBER DE FIDELIDAD: Subsiste durante la separación de hecho
L. 64318 - "R. de P. c/ P. C. s/ divorcio - ten. de hijos" - CNCIV - SALA A - 13/08/1990
En un caso en el que reconoció que el marido había incurrido en adulterio por haber mantenido una relación extramatrimonial durante la separación de hecho la Sala A rechazó, sin embargo, el otorgamiento de una indemnización por daño moral a la esposa. Así entendió que "No corresponde acoger el daño moral pretendido, desde que si bien la conducta del marido fue injuriosa, los actos desdorosos por él cometidos se llevaron a cabo después de la separación de hecho, de modo que no afrentaron públicamente a la esposa, hiriendo injustamente sus valores físicos o espirituales.”
DIVORCIO. Adulterio. Relación adulterina del marido producida después de la separación de hecho. Subsistencia del Deber de Fidelidad durante la separación de hecho. DAÑO MORAL: Improcedencia
"P., L. M. c. R., H.R." - CNCIV - SALA A - 25/09/1997
>> Sala C
En un caso en el que, separado de hecho de su esposa, el marido contrae matrimonio religioso con otra mujer, la Sala C entendió que hubo violación del deber de fidelidad.-
DIVORCIO. ADULTERIO: Celebración de matrimonio religioso del marido con otra mujer cuando aún se hallaba vigente el matrimonio civil con la actora. Violación del del deber de fidelidad previsto en el art. 198 del Código Civil. Subsistencia del deber de fidelidad después de la separación de hecho
L. 341671 - "C., R. C/ D. P., E. M. s/ separación personal" - CNCIV - SALA C - 30/10/2002
>> Sala D
La Sala D entendió que, "En tanto el demandado vivía en relación concubinaria con otra mujer desde hace 28 años, se encuentra fuera de discusión que éste faltó a su deber de conservar la fidelidad conyugal, más allá de la efectiva separación de hecho, puesto que continuaban unidos legalmente.”
DIVORCIO. Adulterio. Relación concubinaria mantenida durante largos años por uno de los cónyuges. Subsistencia del deber de fidelidad durante la separación de hecho. DAÑO MORAL: Procedencia
L. 111454/96 - "S. L. Z. c/Q. E. L. s/divorcio" - CNCIV - SALA D - 15/06/2000
>> Sala E
La Sala E, por mayoría, entendió subsistente el deber de fidelidad en un caso en que el marido, poco tiempo después de producida la separación de hecho, se hospedó con otra mujer en la chacra de fin de semana a la que concurría siempre con su esposa. También se lo condenó a pagarle a su esposa una suma en concepto de daño moral. El fallo contó con la disidencia del Dr. Calatayud
DIVORCIO. Adulterio. Hospedaje del esposo en compañía de otra mujer en la chacra de fin de semana a la que concurría siempre con su esposa, poco tiempo después de su retiro del hogar. Subsistencia del deber de fidelidad durante la separación de hecho. DAÑO MORAL: Procedencia
CAUSA 413527 - "C. R. A. M. c/ D. N. S. L. C. s/ divorcio" - CNCIV - SALA E - 02/03/2005
>> Sala F
La Sala F, en sentencia del año 1994, por mayoría entendió que el deber de fidelidad subsiste durante la separación de hecho. El fallo contó con la disidencia de la Dra. Highton
DIVORCIO. Injurias graves. Relación extramatrimonial mantenida durante el período de separación de hecho. Subsistencia del deber de fidelidad durante la separación de hecho
"I, E. E. c. N, E. D. s/ divorcio vincular" - CNCIV - SALA F - 12/10/1994
>> Sala G
La Sala G entendió que “No cabe asirse al tiempo prolongado de separación para justificar una relación adulterina.”
DIVORCIO. Adulterio. Subsistencia del deber de fidelidad durante la separación de hecho
L. 293258 - "P. N.H. C/ L. M.A. S/ DIVORCIO-ORDINARIO" - CNCIV - SALA G -11/10/2000
>> Sala I
La Sala I consideró que “El argumento sostenido de que la separación de hecho excluye la calificación de adultera para una relación que se inicia con posterioridad, porque no se viola el deber de fidelidad, no es compartido por el criterio de este Tribunal.”
DIVORCIO. Adulterio. Subsistencia del deber de fidelidad durante la separación de hecho. DAÑO MORAL: Procedencia
Exp. 100515/01 - "H. P. R.L. c/ G. I. A. s/ Divorcio" - CNCIV - SALA I - 10/03/2005
>> Sala L
La sala L entendió, en un caso de 1994, que “Hasta que el vinculo matrimonial no estuviera disuelto, la relación extramatrimonial -debidamente comprobada en autos ante la existencia de hijos del actor habidos con otra mujer que no es su esposa- provoca la configuración de la causal de adulterio.” El fallo contó con la disidencia del Dr. Polak
DEBER DE FIDELIDAD subsiste durante la separación de hecho. Adulterio. Legitimación del Defensor Oficial para reconvenir por adulterio
"S., J. F. c. M. I" - CNCIV - SALA L - 15/12/1994
Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires
>> SCBA
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en fallo del año 1994 se inclinó por la subsistencia del deber de fidelidad al establecer que "El cese de los deberes conyugales, entre ellos el de fidelidad, no se produce sino a partir de la sentencia firme que decreta el divorcio vincular.”
DIVORCIO. Adulterio. Subsistencia del deber de fidelidad
Ac. 47.552, "I., H. N. contra C., L. S. Divorcio vincular" - SCBA - 15/03/1994
En sentencia del 2004 la Suprema Corte entendió que "No es relevante el debate acerca de si el deber de fidelidad subsiste luego de la separación si entre las causales por las que se pide el divorcio no figura el adulterio."
DIVORCIO. Ausencia de reconvención por adulterio. Improcedencia del debate acerca de la subsistencia del deber de fidelidad durante la separación de hecho
Ac. 80.044 - "M., J. A. contra C., L. M.. Divorcio contradictorio" - SCBA - 03/11/2004
Jurisprudencia de la Provincia de Chubut
La Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut estableció que “si la separación personal no pone fin al deber de fidelidad (Art. 201, Cód. Civ.), mucho menos lo hace la simple separación de hecho”
DIVORCIO. Adulterio. Separación de hecho: subsistencia del deber de fidelidad
Expte. 239/03 - "P., M. G. c/ G., V. M. s/ Ordinario (Divorcio)" - CAMARA DE APELACIONES DEL NOROESTE DEL CHUBUT - 29/04/2004
Fundamentos a favor de la NO SUBSISTENCIA del DEBER DE FIDELIDAD
durante la SEPARACION DE HECHO
Jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil
>> Sala B
Con importante voto del Dr. Sansó, la Sala B, entendió que “Mantenerse castos durante los tres años que exige la ley para poder requerir un pronunciamiento que disuelva el vínculo, sería prácticamente un imposible. Aceptar que así ocurre desde una separación hasta el vencimiento del plazo que es requisito ineludible, sería una ficción.".-
En la misma sentencia, el Dr. Aramburu consideró que "El sostener que, luego de quince años de separación, período en el que han permanecido extraños unos a otros, con total incumplimiento de todos los deberes impuestos por el matrimonio, se debe impedir a una persona formar una pareja y reconstruir su vida, sosteniendo que, pese a todo, el deber de fidelidad subsiste, aún cuando se hayan extinguido todos los otros, es una solución que contradice el sentido común y el sentido social; que va en contra del sentir de la comunidad y que implica un resultado no querido por el propio legislador, como intérprete de aquella voluntad social”
DIVORCIO. Adulterio. Rechazo. DEBER DE FIDELIDAD DURANTE LA SEPARACION DE HECHO: No subsiste
L. 247.199 - "A. A. E. c/A. N. N. s/ art. 214 inc. 2º Código Civil" - CNCIV - SALA B - 06/05/1999
>> Sala E
En interesante disidencia, el Dr. Calatayud plantea su criterio: "El deber de fidelidad no se mantiene después de la separación de hecho de los esposos”
DIVORCIO. Adulterio. Hospedaje del esposo en compañía de otra mujer en la chacra de fin de semana a la que concurría siempre con su esposa, poco tiempo después de su retiro del hogar. Subsistencia del deber de fidelidad durante la separación de hecho. DAÑO MORAL: Procedencia
CAUSA 413527 - "C. R. A. M. c/ D. N. S. L. C. s/ divorcio" - CNCIV - SALA E - 02/03/2005
>> Sala F
La Dra. Highton, en importante disidencia consideró que “Cuando los cónyuges están separados, cuando no se prestan asistencia ni colaboran personalmente ante la enfermedad del otro, aparece como excesivo, a fines de 1994 cuando la sociedad toda -muy especialmente los jóvenes- goza de libertad personal que incluye aspectos sexuales, decirle al actor que -luego del fracaso en el matrimonio con la demandada, cualquiera haya sido su causa- debió quedarse solo para toda la vida."
DIVORCIO. Injurias graves. Relación extramatrimonial mantenida durante el período de separación de hecho. Subsistencia del deber de fidelidad durante la separación de hecho
"I, E. E. c. N, E. D. s/ divorcio vincular" - CNCIV - SALA F - 12/10/1994
>> Sala L
En un fallo de 1994 el Dr. Polak votó en disidencia. Allí afirmó que "Lapidar por adulterio a quien logró superar la crisis matrimonial creando una nueva familia con otra mujer que le diera 4 hijos es realmente un despropósito paradojal. Implicaría, tanto como imponerle inquisitorialmente una abstinencia sexual antinatural y de por vida, impulsándolo a la práctica abyecta e insalubre de un onanismo perpetuo.”
DEBER DE FIDELIDAD subsiste durante la separación de hecho. Adulterio. Legitimación del Defensor Oficial para reconvenir por adulterio
"S., J. F. c. M. I" - CNCIV - SALA L - 15/12/1994
Jurisprudencia de la Provincia de Entre Ríos
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos consideró que cuando los cónyuges se encuentran separados de hecho, revelan inequívoca, pública e innegadamente su voluntad de perpetuar la ruptura de la vida en común impidiendo mantener subsistente una obligación inherente a ella, como es la fidelidad.
DEBER DE FIDELIDAD durante la SEPARACION DE HECHO: No subsiste
"K. C. A. c/P. C. G.- s/ divorcio vincular" - STJ DE ENTRE RIOS - 20/06/2003
DEBER DE FIDELIDAD ATENUADO durante la SEPARACION DE HECHO
en función del lapso por el cual se prolongó dicha separación
Jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil
>> Sala J
La Sala entendió que el plazo razonable para dar por extinguido el deber de fidelidad es el de tres años desde la separación de hecho
DIVORCIO. Adulterio. Deber de fidelidad durante la separación de hecho: el plazo razonable para dar por extinguido el deber de fidelidad es el de tres años
Expte. 16548/96 - "C. E. c/ S. J. R. s/Divorcio" - CNCIV - SALA J - 31/05/2000
>> Sala M
La Sala M resolvió que el deber de fidelidad desaparece cuando luego de un tiempo prudencial (en el caso decidido un año y medio) no hay reconciliación . En un precedente del año 99 estableció que el deber de fidelidad debe interpretarse armónicamente con el resto de los deberes conyugales, especialmente con el de cohabitación y débito conyugal. Además recalcó que “Existe jurisprudencia y doctrina que abona el criterio sostenido por este Tribunal y que concluye en la desaparición de este deber tras un plazo de separación de hecho.”
DIVORCIO. Deber de fidelidad durante la separación de hecho: Se relativiza y hasta desaparece cuando luego de un tiempo prudencial no hay reconciliación
"A. J. J. c/ B. De A.. A. M." - CNCIV - SALA M - 12/06/1992
DIVORCIO. Adulterio. Improcedencia. DEBER DE FIDELIDAD DURANTE LA SEPARACION DE HECHO: interpretación armónica con el resto de los deberes conyugales especialmente con el de cohabitación y débito conyugal
L. 63432/95 - "M. J. L. c/ W. M. s/ divorcio art. 214 inc. 2 del Código Civil" - CNCIV - SALA M - 02/08/1999
Jurisprudencia de la Provincia de Mendoza
La Corte Suprema de Justicia de Mendoza, con interesante voto de la Dra. Kemelmajer de Carlucci, en el leading case del 11 de Julio del 2003 estableció que "Comparto los argumentos dados por la tesis de la no subsistencia del deber de fidelidad cuando la separación de hecho lleva un tiempo razonable" y que “El plazo de cuatro años es suficientemente extenso no sólo para tipificar el previsto en la ley como causal objetiva de divorcio, sino para justificar que no se condene al aislamiento al cónyuge que ha fracasado en una unión anterior."
DIVORCIO. Deber de fidelidad durante la separación de hecho. Adhesión a la tesis de la no subsistencia del deber de fidelidad cuando la separación de hecho lleva un tiempo razonable
CAUSA 76383 - "A. C. C. en jº 25.736/26.871 G., A. B. c/ A. C. p/ Divorcio-Daños y Perjuicios s/ Cas" - CSJ DE MENDOZA - SALA I - 11/07/2003
Jurisprudencia de la Provincia de Córdoba
El Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba, en fallo del año 2000 entendió “Que la cónyuge, seis meses después de separada de hecho entable una relación afectiva con otro hombre, desarrollada discretamente y sin más exteriorización pública, no es visualizado socialmente como un agravio al honor, y, por tanto, mal puede configurar injuria grave en los términos del art. 202 inc. 4 del Cód. Civil”. Además fijó como doctrina que “Pretender que el deber de fidelidad subsista luego de producida la separación de hecho con la misma intensidad y modalidades que durante la convivencia contradice pautas morales y sociales asumidas por nuestra realidad cultural."
DIVORCIO. Subsistencia del deber de fidelidad durante la separación de hecho. Injuria
"NN s/ Recurso Directo - TSJ DE CORDOBA - 01/09/2000
DEBER DE FIDELIDAD ATENUADO (y aún minimizado)
durante la SEPARACION DE HECHO
cuando el otro cónyuge convive con otra persona
Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires
La Sala I de la Cámara 1ª de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, con interesante voto de la Dra. Graciela Medina, consideró que "Es cierto que en nuestro derecho el deber de fidelidad subsiste no obstante medie separación de hecho y que éste persiste mientras el vínculo no se disuelva. Pero también es cierto que el deber de fidelidad se encuentra atenuado después de la separación de hecho. Es más, se encuentra minimizado cuando el otro cónyuge convive con otra persona. Porque no es igual la fidelidad que se puede exigir al cónyuge con quien se convive, que la fidelidad que puede pretender el adúltero, que le brinde su ex mujer."
DIVORCIO. Deber de fidelidad atenuado durante la separación de hecho
CAUSA 48999 - "R. de A.C., M.V. c A.C., F. s/ separación personal" - CAMARA PRIMERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) - SALA I - 02/06/1998
Comentarios
Publicar un comentario