Explican cómo debe proceder el empleadora ante las contradicciones entre el diagnóstico del médico de la empresa y el de la obra social
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que ante las contradicciones entre el diagnóstico del médico de la empresa y el de la obra social, la empleadora debía realizar una junta médica a los fines de determinar el real estado de salud del accionante pero no disponer sin más la disolución del contrato de trabajo.
La parte demandada apeló la sentencia de grado dictada en la causa “Vargas Cristian Ramón c/ Vía Bariloche S.A. s/ despido”, que tras considerar injustificado el despido fundado en abandono de trabajo, hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En el caso bajo examen, la demandada consideró al actor incurso en abandono de trabajo mediante misiva en la que le imputó “atento a que prosigue con su injuriosa conducta, que a la vez que argumenta que sufrió un supuesto accidente de trabajo y que no le otorgamos atención médica, se niega reiteradamente sin justificativo alguno a presentarse ante el centro médico de la ART, y a que tampoco presentó acreditación alguna que justifique sus inasistencias desde el día 31/03/10”.
La demandada alegó que luego del accidente denunciado por el actor y rechazado por Consolidar ART S.A. por considerar las afecciones constatadas como de carácter inculpable, el dependiente pasó a ser atendido por su obra social quien le extendió los certificados médicos respectivos, ejerciendo la empleadora el control correspondiente a través de su empresa de medicina laboral Cemla Norte S.A. Según la demandada, habiéndosele dado de alta el actor no se presentó a trabajar, por lo que luego de intimarlo a retomar tareas se lo consideró incurso en abandono de trabajo.
Los jueces de la Sala II ponderaron que el trabajador le hizo saber a su empleadora en cada una de sus comunicaciones telegráficas que no se encontraba en condiciones de volver a trabajar, a la vez que puso a su disposición los certificados médicos correspondientes, por lo que si Vía Bariloche S.A.
En base a ello, los camaristas Miguel Ángel Maza y Graciela A. González entendieron que si la empleadora consideraba que existía contradicción entre los distintos galenos “pudo realizar una junta médica a los fines de determinar el real estado de salud del accionante pero no disponer sin más la disolución del contrato de trabajo”.
En esa dirección, los magistrados remarcaron en la sentencia del 14 de mayo del presente año, que “aun cuando se diera preeminencia al informe del servicio médico de la empresa, ello sólo podría llevar a considerar injustificadas las ausencias y, en consecuencia, a descontar los salarios y aplicar las sanciones pertinentes, pero no a disolver el vínculo por abandono de trabajo, ya que la actitud del trabajador, quien pretendía se le reconociera una licencia por enfermedad con sustento en recomendaciones de los médicos de su obra social, no podía llevar a considerarlo incurso en tal situación”, confirmando de este modo la sentencia de grado.
publicado en abogados.com.ar
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que ante las contradicciones entre el diagnóstico del médico de la empresa y el de la obra social, la empleadora debía realizar una junta médica a los fines de determinar el real estado de salud del accionante pero no disponer sin más la disolución del contrato de trabajo.
La parte demandada apeló la sentencia de grado dictada en la causa “Vargas Cristian Ramón c/ Vía Bariloche S.A. s/ despido”, que tras considerar injustificado el despido fundado en abandono de trabajo, hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En el caso bajo examen, la demandada consideró al actor incurso en abandono de trabajo mediante misiva en la que le imputó “atento a que prosigue con su injuriosa conducta, que a la vez que argumenta que sufrió un supuesto accidente de trabajo y que no le otorgamos atención médica, se niega reiteradamente sin justificativo alguno a presentarse ante el centro médico de la ART, y a que tampoco presentó acreditación alguna que justifique sus inasistencias desde el día 31/03/10”.
La demandada alegó que luego del accidente denunciado por el actor y rechazado por Consolidar ART S.A. por considerar las afecciones constatadas como de carácter inculpable, el dependiente pasó a ser atendido por su obra social quien le extendió los certificados médicos respectivos, ejerciendo la empleadora el control correspondiente a través de su empresa de medicina laboral Cemla Norte S.A. Según la demandada, habiéndosele dado de alta el actor no se presentó a trabajar, por lo que luego de intimarlo a retomar tareas se lo consideró incurso en abandono de trabajo.
Los jueces de la Sala II ponderaron que el trabajador le hizo saber a su empleadora en cada una de sus comunicaciones telegráficas que no se encontraba en condiciones de volver a trabajar, a la vez que puso a su disposición los certificados médicos correspondientes, por lo que si Vía Bariloche S.A.
En base a ello, los camaristas Miguel Ángel Maza y Graciela A. González entendieron que si la empleadora consideraba que existía contradicción entre los distintos galenos “pudo realizar una junta médica a los fines de determinar el real estado de salud del accionante pero no disponer sin más la disolución del contrato de trabajo”.
En esa dirección, los magistrados remarcaron en la sentencia del 14 de mayo del presente año, que “aun cuando se diera preeminencia al informe del servicio médico de la empresa, ello sólo podría llevar a considerar injustificadas las ausencias y, en consecuencia, a descontar los salarios y aplicar las sanciones pertinentes, pero no a disolver el vínculo por abandono de trabajo, ya que la actitud del trabajador, quien pretendía se le reconociera una licencia por enfermedad con sustento en recomendaciones de los médicos de su obra social, no podía llevar a considerarlo incurso en tal situación”, confirmando de este modo la sentencia de grado.
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