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Cualquiera sea el resultado final de la gestacion, hay que respetar la estabilidad

“P. M. A. c/Servicios Diplomat S.A. y otro s/despido” – CNTRAB – 26/04/2013

TRABAJO DE MUJERES. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. Prohibición del despido. Derecho a la estabilidad en el empleo. Protección legal que no está destinada sólo a asegurar el período de los primeros cuidados del recién nacido, sino también a resguardar la salud psicofísica de la mujer al finalizar –cualquiera sea el resultado– la gestación. Interrupción del embarazo. ABORTO ESPONTÁNEO. SITUACIÓN QUE NO PRIVA A LA MUJER QUE LO SUFRE DE LA ESTABILIDAD EN EL PERÍODO POSTERIOR. Estado de vulnerabilidad de la mujer. Proceso de duelo posterior al aborto. DESPIDO. Indemnización especial prevista en el Art. 182 de la Ley 20744. Procedencia
Citar: elDial.com - AA7F7D

Publicado el 18/06/2013

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