PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. COMUNICACIÓN FEHACIENTE. Trabajadora que no comunicó formalmente su estado de embarazo a la empleadora. Incumplimiento del requisito establecido en Arts. 177 y 178 de la LCT. CONOCIMIENTO DEL ESTADO DE GRAVIDEZ POR PARTE DE COMPAÑEROS DE EMPLEO, QUE NO IMPORTA LA NOTIFICACIÓN FEHACIENTE AL EMPLEADOR. Inaplicabilidad al caso del principio “in dubio pro operario” –Art. 9 de la LCT–. Rechazo de la demanda “Está fuera de discusión que la actora no efectuó ninguna comunicación formal del embarazo con anterioridad a su despido. A ello se le agrega que, el examen médico que confirmó su estado de embarazo se produjo… varios días después de la cesantía. En consecuencia, se encuentra incumplido el requisito exigido por los arts. 177 y 178 de la LCT, esto es el de “notificar y acreditar en forma”, es decir “fehacientemente”, el hecho del embarazo.” “El hecho de que las compañeros de trabajo conocieran el estado de gravidez de la demandante no impor...
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