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Cuidado con despedir en estos casos

“Antoñana, Vanesa c/ Falabella S.A. s/ despido” – CNTRAB – 15/02/2012

TRABAJO DE MUJERES. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. Despido sin causa. DESPIDO DISCRIMINATORIO. Desvinculación que se produjo una vez vencido el plazo previsto por el Art. 178 de la Ley 20744. Valoración de indicios. Discriminación fundada en la reciente maternidad de la dependiente. Principio “iura novit curia”. Aplicación de la Ley 23592. Resarcimiento del DAÑO MORAL. Procedencia

“Constituyen indicios suficientes el hecho de que luego de que la trabajadora se encontrara desempeñándose durante varios años en un sector, se la destine a un puesto creado al efecto en otro sector, y no se la restituya en sus tareas habituales luego de que se reincorporara de su licencia por maternidad.”

“…la desvinculación se produjo al mes y días de vencido el plazo previsto por el art. 178 de la LCT, y que aún se encontraba vigente el descanso diario por lactancia previsto en el art. 179 de la LCT… Si bien es cierto que la accionante, en su escrito de inicio, solicitó la condena al pago de la indemnización agravada del art. 182 de la LCT y no el resarcimiento del daño moral, no menos cierto es que expresamente peticionó el resarcimiento del daño sufrido por el despido discriminatorio del que había sido víctima y que, tal como reza un antiguo adagio latino ("iura novit curia"), al Tribunal le incumbe decidir cuál es la norma de derecho aplicable, y en este caso lo es -como lo ha señalado la “a quo”- la ley 23592.”

“Contrariamente a lo sostenido por la quejosa, no se le reconoce a toda trabajadora que sea madre una estabilidad propia, sino que se la protege de todo despido discriminatorio que pueda sufrir como consecuencia de su condición de madre.”

Citar: elDial.com - AA74E0

Publicado el 10/04/2012

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